30 años del Caso Bulacio: Yo sabía que a Walter lo mató la policía

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30 años del Caso Bulacio: Yo sabía que a Walter lo mató la policía

26 Abril 2021

Por Diego Moneta

El 19 de abril de 1991 Walter Bulacio, de 17 años, iba a ver por primera vez a la banda Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota, en el Estadio Obras Sanitarias de la Ciudad de Buenos Aires. Antes, durante y después del recital, la Seccional 35ª de la Policía Federal, a cargo del comisario Miguel Ángel Espósito, llevó a cabo la detención masiva de decenas de personas, incluyendo varios menores. 

Walter fue retenido por averiguación de antecedentes y subido, a los golpes, a uno de los colectivos preparados para el operativo. Terminó en los calabozos de la mencionada seccional en Núñez, a pesar de que la Ley de Patronato de Menores prohíbe su detención sin intervención de juez competente. Allí fue golpeado y, a la mañana siguiente, lo trasladaron al Hospital Pirovano, donde fue diagnosticado con traumatismo craneano y se constató que las lesiones en todo el cuerpo habían sido provocadas por uniformados. Murió de un aneurisma causado por las agresiones recibidas, el 26 de abril, luego de haber sido derivado al Sanatorio Mitre. 

Ninguna de las personas detenidas la semana anterior fue acusada por algún delito, como se probaría en la causa. En el caso de los mayores de edad, la excusa fue “averiguación de antecedentes” o “contravención”. En el caso de los menores, fue justificada por su presencia nocturna en la calle, aplicando el procedimiento del “Memorando 40”, una reglamentación interna dispuesta en 1967 que autorizaba a no dar intervención a la justicia en este tipo de arrestos, a pesar de la evidente colisión con normas vigentes, y que fue derogada después del Caso Bulacio.    

La in-justicia 

A partir de entonces comenzó un largo camino judicial, sin respuesta estatal. La petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue presentada en mayo de 1997, admitida el año siguiente. En 1999 el Estado argentino ofreció una indemnización a la familia para que la demanda no avanzara, pero fue rechazada ya que querían el reconocimiento de la muerte del joven. Por eso siguió adelante y se publicó el informe de fondo en octubre del 2000. Ante el incumplimiento de las recomendaciones, la demanda se trasladó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en enero de 2001. 

En 2002 prescribe la causa contra el comisario Espósito, pero al año siguiente el Estado reconoció ante la Corte IDH que Walter “fue víctima de una violación a sus derechos en cuanto a un inapropiado ejercicio del deber de custodia y a una detención ilegítima”. En marzo la CIDH, representantes de la familia y el Estado presentaron un acuerdo de solución amistosa, ya que se había “puesto fin a la controversia”, pero la Corte CIDH resolvió continuar con lo que se refería a las reparaciones. El fallo de septiembre de 2003 ordenó proseguir y concluir la investigación de los hechos, con pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares, adaptar la legislación para que no se repitan los hechos e indemnizar a la familia. La facultad policial de detener y pedir documento discrecionalmente fue repuesta en 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Capital Federal, que revocó dos fallos que sostenían lo contrario y, más importante, violó lo dispuesto por la Corte IDH. 

En 2008, una resolución judicial dictada por Fernando Cubas admitió al Estado, a través de la Secretaria de Derechos Humanos, como parte querellante, pero rechazó el pedido de la familia para intervenir en el juicio, incumpliendo lo establecido por la Corte IDH. Ese mismo año, el Poder Ejecutivo denunció a la jueza de instrucción Alicia Iermini ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por su inacción durante los nueve años que tuvo a su cargo la causa. Sin embargo, el expediente se archivó en 2012 por falta de votos suficientes.  

Durante más de 22 años la carátula “torturas seguida de muerte”, impulsada por la querella, fue desestimada por la decena de jueces que intervinieron en distintas partes del proceso. En noviembre de 2013, el comisario Espósito fue hallado culpable por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de privación ilegítima de la libertad y fue condenado a tres años de prisión en suspenso, sin aplicación efectiva, por lo que nunca fue preso. La abogada querellante, María del Carmen Verdú, había solicitado la pena máxima. El defensor del oficial, primo de Carmen Argibay, miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de aquel entonces, había solicitado la absolución. Además, se lo inhabilitó a ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la pena. 

El padre de Walter falleció antes de la sentencia. Su abuela y su madre no pudieron asistir por problemas de salud. Sí asistió Tamara, hermana que nació dos años después del asesinato del joven, que iba desde niña a las marchas. 30 años después aquel grito “Yo sabía que lo mató la policía” se volvió la bandera de los familiares de Miguel Bru, Ismael Sosa y tantos otros jóvenes perseguidos y asesinados por las fuerzas de seguridad. AGENCIA PACO URONDO dialogó con María del Carmen Verdú, de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI).

Agencia Paco Urondo: ¿Qué análisis realiza de estos 30 años?
 
María del Carmen Verdú: La detención, tortura y muerte de Walter pusieron sobre la mesa las detenciones arbitrarias, al calor de manifestaciones juveniles multitudinarias que sacudieron la desmovilización de la época y trajeron al centro político una pelea que se venía desarrollando de forma mucho menos visible en las barriadas populares. Con esas marchas nació un grito colectivo que perdura, sobre todo, en la garganta de jóvenes que no habían nacido, pero que hoy levantan esa bandera porque siguen siendo víctimas de la misma violencia estatal. Ese saldo organizativo se expresa en la consolidación de CORREPI y el conjunto del movimiento antirrepresivo en Argentina.

A pesar de eso, de que la causa generó una condena de la Corte IDH, del tardío e incompleto juicio oral a Espósito, de su ridícula condena, de que no hay juez, fiscal o cámara que de vez en cuando no cite el Caso Bulacio y de que se estudie en las facultades, hoy estamos peor. Así lo demostró el fallo del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires que avaló con renovada legitimidad la facultad policial de detener para identificar, paralelo a muchos similares en otras jurisdicciones. Por eso, en este nuevo aniversario, el eje de intervención pública de CORREPI es renovar la campaña por la eliminación del sistema de detenciones arbitrarias, que relanzamos el 19 de abril en todas nuestras redes. 

APU: ¿Cómo ve los distintos procesos judiciales que hubo a partir de su asesinato?
 
MDV: Por un lado tenemos la causa internacional, a partir de la paralización e inminente prescripción de la causa interna. La CIDH declaró admisible el trámite, a pesar de que no estaban agotados los recursos, por las increíbles dilaciones que había. La falta de respuesta motivó que pasara a la Corte IDH. En 2003 el gobierno nacional intentó un acuerdo para evitar el juicio y Eduardo Duhalde dictó un decreto reconociendo la responsabilidad estatal. Como nada dijo del sistema de detenciones arbitrarias, pedimos que igual se hiciera el juicio. La noche previa intentó desconocer los hechos admitidos pero fue rechazado y, teniendo probadas la detención, tortura y muerte de Walter, el debate se centró en el sistema de detenciones arbitrarias en Argentina.

En la sentencia, los jueces ubicaron la médula del caso: “En la época de los hechos se llevaban a cabo prácticas policiales que incluían las denominadas razzias, detenciones por averiguaciones de identidad y por edictos contravencionales de policía. Son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales”. La condena ordenó al Estado argentino que se deroguen las faltas y contravenciones, la averiguación de antecedentes y toda otra facultad para detener personas por fuera de la flagrancia y la orden judicial. Además, consideró que el delito, y por extensión, todo crimen policial, era un crimen de estado, y como tal, imprescriptible. Precedente que los tribunales argentinos se resisten a obedecer. Al día de hoy, a pesar de las reiteradas intimaciones cursadas por la Corte IDH en el proceso de supervisión del cumplimiento de la sentencia, los sucesivos gobiernos nunca cumplieron. Al contrario, el sistema de detenciones arbitrarias es renovado cada tanto con reformas legislativas o resoluciones judiciales que lo fortalecen y amplían en todo el país. 

Por otro lado tenemos la causa interna. La sentencia de la CIDH declaró imprescriptible la acción penal y ordenó la reposición de la querella. Diez años después llegamos finalmente a un juicio oral, tardío e incompleto, ya que fue sólo contra el comisario y sólo por el delito de privación de la libertad calificada por muerte. Espósito no estuvo presente porque le habilitaron una videoconferencia para no “exponerlo”. La condena fue un absurdo.

APU: ¿Piensa que el Estado cumplió y/o cumple con las disposiciones de la CIDH?

MDV: La parte medular de la sentencia sigue incumplida, porque el sistema de detenciones arbitrarias es incluso de mayor amplitud. Cuando un juez o fiscal quiere ordenar una detención debe fundamentar por escrito razones y pruebas. Un policía, en cambio, no necesita otro argumento que su propia decisión. Una vez en la comisaría, adecuan a lo que mejor cuadre según la situación. Para eso tienen a su disposición la averiguación de antecedentes o la identificación de faltas y contravenciones, sin olvidar las razzias.

Son decenas de miles de privaciones de libertad sin causa por año y por distrito. El sistema, además de ser la puerta de entrada a la tortura, nos cuesta vidas. Más de la mitad de los detenidos que hay en cualquier comisaría, no está allí por acusación penal y más de la mitad de las personas muertas en comisarías, desde 1983 a hoy, estaban detenidas por contravención o “para identificar”. Eran, según el eufemismo policial-judicial, “demoradas” o “contraventores”.

Hace años que CORREPI promueve la Agenda Antirrepresiva Urgente, un conjunto de medidas que, aunque no llegarán a ser la solución de fondo que requiere una profunda transformación social, pueden reducir, incluso significativamente, los resultados más letales de las políticas represivas estatales. La derogación del sistema de detenciones arbitrarias es una de las principales medidas, y por la que cada año, en la semana del 19 al 26 de abril, convocamos campañas públicas.