¿Cómo actuar frente al abuso policial?
El miércoles por la tarde la Asociación Contra la Violencia Institucional (ACVI) presentó un material informativo de divulgación sobre cómo actuar ante casos de violencia estatal. El manual contra la violencia institucional fue dado a conocer en la sede de la Comunidad Ferroviaria 3 y 536, en la localidad de Tolosa, en La Plata. En diálogo con AGENCIA PACO URONDO, Matías Busso, uno de sus miembros fundadores de ACVI, indicó que el objetivo “es divulgar el conocimiento de nuestros derechos y cómo actuar frente a abusos policiales y detenciones arbitrarias”, para que “lo pueda usar cualquier persona” y, a su vez, “generar espacios de reunión y debate en distintas organizaciones”.
El material está conformado por distintos ejes de trabajo, entre los que se encuentra la definición de la problemática, qué hacer en caso de detención o allanamiento, y procedimiento para denunciar. En ese sentido, recuperando las diversas aristas que abarca el concepto, se entiende por violencia institucional a “toda violencia física, psíquica o verbal ejercida por miembros de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicio penitenciario o efectores de salud en contexto de restricción de la autonomía, que afecte la libertad, la integridad o la dignidad de una persona”.
Además, se detallan diversas cuestiones, como la importancia, aunque no obligatoriedad, de circular con cualquier documento que acredite identidad, el cual no puede ser retenido. De la misma manera, el documento indica que una detención se puede producir únicamente si existe orden judicial o “sospecha fundada” de haber cometido un delito o contravención. Cabe señalar que, sólo en caso de no llevar identificación, la fuerza de seguridad puede demorar para averiguaciones, pero de todas formas la privación de la libertad no podrá extenderse nunca más de doce horas en la Provincia de Buenos Aires y más de diez en la Ciudad de Buenos Aires. Por último, para cualquier requisa de pertenencias, ante la mencionada sospecha, se deberá contar con la presencia de dos testigos.
En el mismo sentido, ante una situación de allanamiento, se debe mostrar con anterioridad la orden para su lectura y, posteriormente, otorgar una copia. Para su realización es necesario que haya testigos observando el accionar policial desde el inicio hasta la finalización, proceso en el cual no pueden llevarse nada que no esté detallado de manera específica en la orden judicial. Por último, al finalizar, se debe confeccionar un acta de la cual se puede solicitar una copia.
¿Qué pasa cuando ya me detienen?
En caso de detención, las fuerzas a cargo deben dar aviso a Fiscalía, juez y defensoría oficial que se encuentren de turno, por lo que esa información, más la dependencia, deben ser garantizadas, junto a la realización de una llamada telefónica, ya sea a familiar, persona de confianza, letrado o miembro de una organización. Cabe destacar la importancia de decir tu nombre y edad correcta y que en el domicilio al que vayan a constatar alguien diga que uno vive en ese lugar, más allá de si figura o no en el DNI o si vivías real o actualmente allí.
A su vez, ningún documento firmado en comisaría tiene validez legal en un proceso judicial, ya que luego puede ser impugnado. Al entrar y salir de la dependencia policial, el personal de salud debe certificar el estado de la persona detenida –uno puede negarse a la extracción de sangre-. Además, si hubo retención de pertenencias, debe quedar asentado en un recibo debe ser entregado a la persona privada de su libertad. Por último, antes de la declaración ante un juez, la persona detenida cuenta con el derecho a tener asesoramiento de un abogado, ya sea particular o defensor oficial. Al mismo tiempo, se puede negar a declarar sin que afecte tu situación legal.
Si la persona detenida es menor de edad -18 años- sólo puede ser retenida si está cometiendo un delito. Sin embargo, no debe ser trasladada a una dependencia ni alojada en una celda con mayores. A su vez, tampoco puede ser esposada ni encerrada en calabozos ni en móviles policiales, no se le puede tomar fotos o huellas digitales, ni se podrá publicar datos personales ni imágenes que permitan que sea individualizada.
Por el contrario, se debe notificar a tutores legales, servicio local y zonal de promoción y protección de los derechos del niño, y al juzgado, fiscalía y defensoría del fuero penal juvenil. Es imprescindible que un responsable asista a la comisaría con la documentación pertinente para acreditar minoridad y vínculo con el menor de edad. Si la detención ocurrió en la Ciudad, deben trasladar a la persona al Centro de Admisión y Derivación (CAD), pero si es en resto del área metropolitana, dado que no todos los municipios tiene CAD, no puede ser alojada, tal como ya se mencionó, en una celda con adultos.
También, siempre vale la aclaración, las fuerzas de seguridad deben respetar la identidad de género adoptada por la persona y el nombre de pila que usa, aun cuando no se haya podido hacer la modificación del DNI, y la elección de la misma para requisas corporales y revisiones médicas. Tampoco puede ser encerrada en una celda junto a otro género distinto al autopercibido. A su vez, en relación a los inmigrantes: tiene derecho a solicitar comunicarse con su embajada o consulado. Por último, es importante dejar asentado en cada declaración si se encuentra embarazada y, en caso de estar amamantando, la asiste el derecho para el ingreso del bebé.
¿Qué pueden hacer familiares y amistades?
Cualquier persona, sea abogado o no, tiene el derecho a que las fuerzas de seguridad informen tanto el lugar de detención, como el delito en cuestión, el juzgado, fiscalía y defensoría intervinientes y sus medidas adoptadas. Para ello, resulta relevante que las mismas sepan que hay alguien que se está interesando por la persona detenida, y que se acerca a la dependencia policial o se comunica por diversos medios para consultar, de preferencia con el Jefe de Servicio, por la planilla de antecedentes penales, la revisión médica, la constatación de domicilio y, si todos esos pasos ya se cumplieron, por la nueva consulta al juez o fiscal que están interviniendo.
Algunos juzgados o fiscalías constatan el domicilio con la declaración de un familiar en comisaría, otras vía telefónica y otras solicitan que un patrullero vaya. Por eso es importante que haya alguien para certificar. Luego, pueden ordenar la soltura o llevarte al día siguiente para prestar declaración indagatoria, para lo cual es clave que familiares o amistades consulten en el juzgado por el defensor oficial de turno y verlo antes de la audiencia. En caso de liberación, es necesario no dejar el asunto de lado y acercarse para resolver la cuestión.
Por otro lado, cabe la posibilidad de que en dependencia policial nieguen la información o la detención de una persona, por lo que se deberá presentar un habeas corpus. Sin importar la hora ni el día, en cada lugar donde hay tribunales hay un juzgado de turno para el recurso. Además, cualquier persona puede presentarlo, sin importar parentesco, modalidad, mayor o minoría de edad y presencia de letrado. Luego, el juez debe comunicarse con todas las comisarías, o en todo caso con la señalada, hasta encontrar a la persona y saber el motivo de detención para poder comunicárselo. Si la misma fue técnicamente ilegal, se debe ordenar su libertad.
La importancia de denunciar
El manual presentado por ACVI, y su campaña de difusión, enfatizan la importancia de denunciar los casos de violencia institucional y de prevenirlos. Si una persona es víctima de golpes, maltratos o torturas debe ir de forma inmediata a un centro de salud para que certifiquen su estado o, al menos, debe registrar sus lesiones a través de imágenes o videos. No existe prohibición legal de hacerlo durante un operativo o detención y para la denuncia no se necesita abogado. Sí resulta conveniente recordar fechas, horarios, lugares, fuerza interviniente, número de chapa del oficial responsable y del móvil –junto a su patente-, rasgos físicos, testigos, entre otros detalles.
Si ejercieron violencia institucional la denuncia se puede realizar ante cualquier fiscalía o juzgado en todo el país, ya que tienen la obligación de recibirla en el momento que se efectúa. En el caso de que la detención haya sido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), también están disponibles el Ministerio Público de la Defensa de la Nación –y el de CABA-, la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN), la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), en particular el Programa Especial para la Atención a Víctimas de Violencia Policial, y las distintas oficinas de la Dirección General de Acceso a la Justicia (ATAJO).
En el caso de que haya sido en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), pueden intervenir la Dirección de recepción de denuncias por Violaciones a los Derechos Humanos –dentro del Ministerio de Justicia y DHHH provincial- y la Comisión Provincial por la Memoria. A su vez, uno se puede acercar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a la Oficina de Denuncias y Asesoramiento de la Auditoría General de Asuntos Internos, en el cual la denuncia puede ser anónima y ser efectuada a través de una línea telefónica gratuita o por correo electrónico. En el resto del país, hay sedes de ATAJO o de otras entidades correspondientes.
Desde ACVI, siguiendo el ejemplo de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, apuestan a que estas herramientas lleven a que, “por más que hoy parezca adverso, este tipo de situaciones se denuncien para que no pueda reinar la impunidad, pese a las directivas del Poder Ejecutivo y la Justicia”, indica Busso. Por último, enfatiza en la importancia de “generar niveles de consciencia para que cada uno sea promotor y defensor de derechos humanos”.