Vesubio III y los crímenes sexuales de la última dictadura
Por Juan Borges
El viernes 30 de abril pasado, en la causa por crímenes de lesa humanidad Vesubio III, el Ministerio Público Fiscal solicitó la ampliación de las acusaciones a delitos sexuales, secuestros coactivos, torturas y homicidios. Se trata del tercer tramo de la causa sobre los hechos perpetrados en aquel centro clandestino de detención y actualmente se juzga a seis ex miembros del Servicio Penitenciario Federal y dos ex militares ante el Tribunal oral en lo criminal federal n° 4. La ampliación de la causa comprende delitos sexuales en 34 hechos, 200 secuestros coactivos, 191 casos de tortura y 24 homicidios.
Los solicitantes de la ampliación de la causa fueron el fiscal general Alejandro Alagia y el auxiliar fiscal Agustín Vanella, ambos integrantes de la unidad de asistencia para causas de violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado de CABA.
No se trata de la primera vez que un juicio de lesa humanidad aborda los crímenes sexuales cometidos por genocidas. Según detalló el registro de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad sólo el 13% de las sentencias dictadas abordan estos delitos de manera autónoma. El Poder Judicial tardó casi tres décadas en nombrar los crímenes de género que quedaban solapados bajo la figura penal de “tormentos”. Las investigaciones demuestran que las prácticas de abuso, violación sexual, tocamientos y aborto forzado fueron extendidas en todo el país durante la última dictadura militar en Argentina. De las 241 sentencias dictadas en causas de lesa humanidad, 31 contemplan delitos por violencia sexual, de acuerdo a un relevamiento de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
“Las mujeres éramos su botín de guerra. Nuestros cuerpos fueron considerados como botín de guerra. Eso es algo bastante habitual, por no decir muy habitual, en la violencia sexual. Y utilizar o considerar a las mujeres como parte del botín es un clásico en todas las historias represivas de las guerras. Son innumerables los casos, forman parte de la cultura de la guerra y en esto no fue una excepción. Hubo muchas variedades. Y sí hubo un tratamiento diferencial entre secuestrados hombres y secuestradas mujeres, evidentemente”, sostuvo Silvia Labayrú, en 2013, cuando brindó testimonio en la mega-causa ESMA. Ella se encontraba embarazada y permaneció un año y medio en ese centro clandestino de detención.
La acusación sobre crímenes sexuales en la dictadura
Desde el año 2012 el Ministerio Público Fiscal de la Nación impulsa la persecución penal de los crímenes de violencia sexual cometidos durante el terrorismo de Estado, considerándolos delitos autónomos, buscando visibilizarlos y para establecer responsabilidades. Este trabajo, junto con los organismos de derechos humanos, las voluntades de algunos jueces y la lucha de las sobrevivientes que buscan visibilizarlos, empujó un incremento en la cantidad de sentencias que abordan los delitos. En 2013 fue el pico máximo de sentencias obtenidas: un total de 5. Y desde 2014 se mantiene constante la cantidad de 4 sentencias por año.
Según el registro de la Procuraduría de Crímenes Contra la Humanidad, a cargo de la fiscal Ángeles Ramos, sólo el 13% de las sentencias dictadas abordan estos delitos de manera autónoma. Las investigaciones demuestran que las prácticas de abuso, violación sexual, tocamientos y aborto forzado fueron extendidas en todo el país durante la represión ilegal.
En total, se dictaron condenas por hechos que tuvieron como víctimas a 112 personas: 97 mujeres y 15 varones. En cuanto al total de las personas condenadas (968), únicamente el 11% lo fue por estos delitos. Hasta el momento, 108 personas obtuvieron sentencia por delitos de violencia sexual, de las cuales 103 resultaron condenadas y 5 absueltas.
Por la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) se calcula que pasaron, al menos, 360 mujeres. A pesar de la inmensa cantidad de testimonios que dan cuenta de una práctica sistemática sobre los cuerpos de las cautivas aún ningún represor de este centro clandestino de detención fue condenado por violaciones y abusos sexuales.
En la jurisprudencia internacional la primera sentencia que definió la violación sexual como un delito contra la humanidad y en un instrumento para el genocidio fue el 2 de septiembre de 1998, en el caso Akayesu, por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Allí se juzgaron las violaciones de las mujeres Tutsi.
En relación a la situación de Argentina, tras la reapertura de los juicios, el caso que marcó un hito indiscutido fue en 2010: la primera condena que nombró a los delitos sexuales por su nombre lo tuvo como protagonista a Gregorio Rafael Molina, que fue castigado a prisión perpetua por los crímenes cometidos en “La Cueva”. Las mujeres que pasaron por ese centro clandestino, que funcionó en la Base Aérea de Mar del Plata, lo recuerdan por sus sistemáticas violaciones. “Cuando ese hombre de uniforme me violaba, era la Patria la que me violaba”, declaró una de las testigos en el juicio. Molina falleció condenado en 2012.
Cabe recordar que en 2012 la Procuración General de la Nación emitió una resolución que marcó lineamientos a las y los fiscales: cómo propiciar espacios seguros para que las sobrevivientes cuenten estos delitos y abordarlos criminalmente. Pablo Parenti, por entonces coordinador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos, fue uno de los abogados que empujó esta perspectiva. En su momento el trabajo de Carolina Varsky, desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), fue fundamental para empujar un cambio de paradigma. Ella, en sus alegatos en la causa ESMA, habló de las particularidades de ser mujer en ese centro clandestino y escribió distintos documentos para aportar a la reflexión sobre este tema.