Cárcel ¿y después?
Por Limando Rejas
Cuando las personas recuperan su “libertad”, luego de mucho tiempo de encierro, el escenario que se les presenta no es, definitivamente, el más “favorecedor”. Por el contrario, las puertas por un lado se abren y, por el otro, se cierran de manera crucial cuando necesitan encontrar un trabajo, reconstruir los vínculos sociales que perdieron con motivo del encierro, o frente a la imposibilidad de obtener (o tan solo gestionar) subsidios de asistencia post-penitenciaria, en teoría pensados para que puedan volver a insertarse en el mundo social y laboral.
Frente a este panorama desalentador, diariamente muchos ponen a prueba su capacidad de supervivencia valiéndose de la creatividad. Es así que muchas personas comenzaron a buscar formas innovadoras de trabajar que les permitieran sustentarse de manera autogestionada y despojada de los prejuicios ínsitos frente a las marcas que llevan los y las liberados/as, materializadas sobre todo en los antecedentes penales. Marcas que, a su vez, impiden el acceso a las fuentes formales de trabajo, exponiéndolos al desamparo y aislamiento. En ese combate contra la carencia de oportunidades, surgieron numerosas experiencias que tomaron la forma de cooperativas de trabajo destinadas a generar organización colectiva y una modalidad laboral asociada a la libertad y el respeto hacia los demás y a uno mismo.
Recientemente, fue promulgada la Ley 27.080 (BPO 9/2/2015) mediante la cual se dispuso la creación de la “Dirección de control y asistencia de la ejecución penal” en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, saldando una disputa que se acarreaba desde hacía tiempo y que en el último año se vio agravada por las irregulares condiciones de trabajo en los distintos Patronatos de Liberados, que se adicionaban a las ya graves falencias de funcionamiento e intervención existentes. Esta nueva dirección tiene por objeto sustituir al Patronato de Liberados, fundado en el año 1918, cuya finalidad era la asistencia pre-libertad y post-penitenciaria, el control de las personas liberadas y en prisión domiciliaria, y la ejecución de tareas comunitarias, entre otras. La discusión presupuestaria, que había estado en el centro del conflicto, se cerró colocando la carga en las arcas de la Administración Nacional, mediante la asignación de recursos que anualmente se estipulen en el presupuesto general desde la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Entre las funciones de la nueva Dirección, además del control del cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la libertad, se encuentra la de “(P)roporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral” (art.3 inc. e). Paralelamente, prevé que son responsabilidad de la dirección “(A)sistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad; procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo.” (inc. g) y “(V)erificar la restitución de fondos, documentos y pertenencias personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la Dirección en coordinación con el juez a cargo de la ejecución de la pena, deberá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente con el Registro Nacional de las Personas.” (inc. h)
Si bien la sanción de esta ley es auspiciosa, dado que la institucionalización del sistema de control de libertades y asistencia a las personas que egresan de prisión es un avance en cuanto al reconocimiento de que las tareas asignadas son funciones que debe cumplir el Estado y no una asociación civil, resta verificar qué impacto tendrán estas modificaciones institucionales en la realidad concreta de los liberados y liberadas.
Mientras tanto, y en tanto obligación, se impone abordar la problemática de las personas liberadas desde los distintos sectores sociales y, principalmente, en las diferentes esferas estatales. En primer lugar, nos debemos como sociedad un debate honesto y comprometido acerca del futuro en el medio libre de las personas que han cumplido una pena privativa de la libertad, lo que conlleva reflexionar sobre la finalidad de la pena de prisión en general y el contenido real que adquiere el encarcelamiento de una persona. No sólo porque se la despoja de todo contacto con el mundo exterior, privándola de la posibilidad de trabajar, estudiar, mantener el vínculo con sus seres queridos, sino también porque se la somete frecuentementea toda clase de malos tratos y torturas. En segundo término, las agencias estatales, tanto las judiciales como las de la administración pública, deben llevar a cabo una revisión profunda de las políticas públicas destinadas a la asistencia previa y posterior a la recuperación de la libertad de la persona que ha estado encarcelada y de su núcleo familiar. Existen actualmente una serie de programas, muchos de ellos orientados correctamente, pero que no llegan a sus destinatarios. Otros esquemas asistenciales no contemplan cuestiones básicas como las dificultades propias y urgentes por las que debe atravesar la persona liberada durante lor primeros días posteriores a su egreso de un establecimiento carcelario.
Desde Limando Rejas convocamos a afrontar con seriedad este debate, invitando a participar a todos y todas aquellos/as que se encuentren interesados/as por la temática, siempre con la convicción de que sólo escuchando y acompañando a quienes han pasado por la experiencia del encarcelamiento, se logrará hallar un rumbo correcto para las medidas destinadas a atemperar los efectos de la prisión sobre este colectivo de personas que la han sufrido en carne propia, así como sobre sus familias.
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