¿Cuál propiedad privada? La Constitución de 1949 y Sergio Berni

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¿Cuál propiedad privada? La Constitución de 1949 y Sergio Berni

31 Octubre 2020

Por Horacio Bustingorry

Sergio Berni viene sosteniendo que los tres pilares de su gestión son el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad privada. Dicho por alguien que juró por Perón y Evita en el día de su asunción como Ministro de Seguridad bonaerense es inevitable reflexionar si estas consignas reflejan el ideario peronista.  Respecto al último punto, y por los términos en que lo hace, surge un interrogante: ¿Al derecho a qué tipo de propiedad se refiere Berni?

La función social de la propiedad

Todos los gobiernos de Perón respetaron siempre la propiedad privada. Por el lado de la clase trabajadora el objetivo era que fuese propietaria de lo que siempre había carecido. Respecto al capital, jamás estuvo contemplada la socialización de los medios de producción. Pero lo que sí se planteaba es que el respeto a la propiedad privada quedaba supeditada al cumplimiento de una función social. Así lo expresaban los artículos 38, 39 y 40 de la Constitución de 1949:

Art. 38: “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo e intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".

Art. 39: “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”.

Art. 40: “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social (…) toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”.

Esta filosofía global se manifestó en políticas concretas. El IAPI, por ejemplo, nacionalizó el comercio exterior sin por ello expropiar a los consorcios cerealeros de exportación pero sí limitó sus potestades hasta límites que los subordinaban completamente a la política económica dictada por el gobierno. De igual modo, la nacionalización de los depósitos bancarios de 1973 no implicaba que los bancos perdieran su propiedad pero sí debían orientar el crédito según lo dictaminado por la política económica. Con mayor resonancia en la presente coyuntura, el Impuesto a la Renta Normal Potencial de la Tierra se proponía gravar las tierras ociosas y, complementariamente, el proyecto de Ley Agraria que se contempló en el último gobierno Perón proponía la expropiación de tierras improductivas o utilizadas de manera deficiente.

En todos los casos citados, la propiedad del capital no implicaba que los propietarios pudiesen hacer lo que quisieran con su propiedad. Su carácter inalienable quedaba sujeto al cumplimiento de una función social. Por lo tanto, la defensa irrestricta de la propiedad no era esencial sino relativa.  

La propiedad privada a cualquier precio

Desde una óptica liberal se plantea que la defensa de la propiedad privada es a cualquier precio y sin ningún tipo de limitaciones. No importa si los desarrolladores encarecen el suelo urbano o la especulación inmobiliaria limita la tierra disponible. Carece de relevancia si el capital contribuye al crecimiento del empleo o su dinámica es causal de desocupación y desigualdad. Este es el enfoque que defienden periodistas como el cada vez más derechista Luis Novaresio, quien el 29 de octubre dijo en alusión a los desalojos que esa jornada “fue un muy buen día en términos del Estado de Derecho en la República”.

Con todo lo dicho cabe volver a la pregunta inicial. ¿Qué tipo de propiedad privada es la que Berni considera que debe defenderse? Es una pregunta legítima que todo peronista puede formularse.