¿Qué implica la prórroga de la ley que suspende los desalojos a las comunidades indígenas?
Por Lucía Ferreri Ochoa
El Senado de la Nación aprobó la prórroga de la ley 26.160 de emergencia territorial. Un oficialismo golpeado por la renuncia de Angel Rozas a la presidencia del bloque no pudo impedir que la norma sea aprobada por unanimidad.
La propuesta impulsada por el bloque del FPV-PJ impide el desalojo de los pueblos originarios de sus tierras. En ese sentido, la senadora de la CC-ARI y presidenta de la comisión de Pueblos indígenas, Magdalena Odarda, había advertido que “sin prórroga de la 26.160 muchas comunidades indígenas serán despojadas de sus territorios, más del 65% quedarán vulnerables”.
"Quiero hacer un desagravio por las ofensas que están sufriendo hace meses las comunidades indígenas de todo el país", denunció a continuación Odarda.
El bloque Cambiemos había intentado instalar una prórroga de un año y medio de prórroga, con potestad del Ejecutivo para extenderla un año más. Finalmente, un oficialismo debilitado por los roces dentro de la Cámara y las presiones locales e internacionales por la desaparición de Santiago Maldonado –en el marco del conflicto mapuche– debió resignarse a acompañar la propuesta mayoritaria.
Mientras en el recinto se discutía la norma, en la Plaza del Congreso organizaciones sociales y políticas acompañaron a los colectivos indígenas en una movilización en defensa de sus tierras.
En ese marco, la senadora kirchnerista Anabel Fernandez Sagasti denunció que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas fue desfinanciado y desguazado y advirtió: “No vamos a avalar la demonización de los pueblos originarios: quieren crear un enemigo interno que no existe”.
La voz disonante del bloque kirchnerista fue el jefe de la bancada, Miguel Ángel Pichetto, quien una vez más avivó la polémica al declarar que si bien acompañará la prórroga, no hará “un ejercicio demagógico barato”. En esa línea, afirmó: "Para mí no hay tierra sagrada y no puede haber ningún espacio que no esté bajo la jurisdicción de las autoridades".
La norma original fue sancionada el primero de noviembre de 2006 y declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años”. En este punto, es importante aclarar que el texto establece la ocupación tradicional en el actual territorio argentino debido a que el Inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional se reconoce “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” y estipula que ”ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”.
Asimismo, la ley 26.160 suspende “por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”.
El último informe elaborado por el INDEC a partir de los datos obtenidos en el Censo Poblacional del año 2010, refleja que el número de descendientes de indígenas que se reconocen como tal asciende a 955.032 personas. Esto representa un 2,38 por ciento de la población total argentina. En este punto es necesario aclarar que la autoafirmación es el criterio mayoritariamente utilizado por los poderes del Estado para identificar a los integrantes de pueblos originarios.
En su artículo tercero, la ley establece que “durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas”.
Hasta el momento, de las más de 1.500 comunidades identificadas por el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI), dependiente del INAI, fueron relevadas apenas el 49 por ciento (más de 700 comunidades). De ellas, sólo 459 grupos cuentan con la resolución que el INAI identifica como relevamientos culminados y ninguna cuenta con el título de propiedad de sus tierras.