Las vicisitudes de la soberanía argentina en el Atlántico Sur (1955-1973)
La Resolución 2.0605: Discusión por Malvinas
El 14 de diciembre de 1960 la asamblea general las Naciones Unidas aprobaba la revolución 1.514 (XV) llamada Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales. La resolución aprobada constituye la piedra angular, desde el punto de vista jurídico del proceso de descolonización que se venía produciendo desde la finalización de la segunda guerra. En ella se condenaba explícitamente el sistema colonial como una negación de los derechos humanos fundamentales y por lo tanto opuesto a las cartas de las Naciones Unidas (Art. 1) por el Art. 2 se establecía que todos los pueblos tenían el derecho a la libre determinación de su condición política como así también elegir su propio desarrollo económico y social. Ninguna limitación podía ponerse al ejercicio de este derecho y la transformación de las colonias debía producirse de inmediato. El Art. 6 establecía: todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, incompatibles con los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas….
La resolución era aplicable al caso de Malvinas. Había que definir si se atendía a la libre determinación de sus habitantes o a la preservación de la integridad territorial Argentina.
Un año después de aprobada la resolución poco era lo que se había avanzado, por eso el 27 de noviembre de 1961 la asamblea creo por resolución el Comité Especial 1.654 (XVI) el comité especial sobre sobre descolonización cuya finalidad era la de fiscalizar y acelerar la descolonización. A su vez el comité dividió sus tareas subcomités. En el seno del subcomité tercero la diplomacia lía daría su batalla por Malvinas.
En 1964 los objetivos de la cancillería en el tema se orientaron a:
1) obtener el reconocimiento de la soberanía sobre el archipiélago por aplicación de la revolución 1.514 (XV); 2) impedir que se tratara el tema como un reconocimiento a la libre determinación a los habitantes de Malvinas; 3) obtener el subcomité la apertura de negociaciones del punto 1.
En su intento inicial, la Argentina contó con el apoyo caluroso del Ecuador y del Uruguay; no obstante la delegación mantuvo contactos con representantes ingleses y norteamericanos. Los inglese no cerraron las posibilidades de negociar, al margen de la cuestión de soberanía y los norteamericanos entendieron que tratándose de un tema de soberanía territorial no debió ser considerado en las Naciones Unidas.
El 9 de septiembre Miquel Fitzgerald, piloto civil argentino aterrizaba en Malvinas en una toma simbólica. El pueblo lo ovaciono, pero el gobierno debió desautorizarlo para no comprometer sus gestiones en la ONU. De todos modos, el episodio puso en evidencia el grado de sensibilidad popular por el tema. Al día siguiente el embajador Juan Carlos Ruda presentaba el alegato argentino lo que se desencadeno un intenso debate acerca de la figura en que debía encuadrarse el tema Malvinas autodeterminación (tesis británica) o integridad territorial (tesis argentina).
Por último, el sub. comité tercero elaboró un informe para su tratamiento en la comisión IV de la asamblea. El 9 de noviembre la dicha asamblea Del Carril sostuvo la posición argentina, refutando las tesis británicas y marcando la irrelevancia de los pronunciamientos independistas de los malvinenses digitados por el foreing office.
El 18 de noviembre la Argentina presentó en acuerdo con el bloque latinoamericano un proyecto de revolución que recogía las recomendaciones de informe del subcomité. El proyecto fue votado el 16 de diciembre y aprobado como revolución 2.065 (XX) con el siguiente resultado: 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 obtenciones, entre las que se encontraban de los Estados Unidos que prefería esta opción a malquistarse con su aliado atlántico.
Después de consignar los antecedentes del caso la revolución consideraba la resolución 1.513 (VX) por la que se debía poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas en una de las cuales se escuadra el caso de las islas Malvinas (Falkland Islands) por primera vez se nombra al archipiélago con el nombre argentino. El considerado no indica en que forma habría de aplicársela la resolución 1.514.
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos de Argentina y del reino unido de la Gran Bretaña e Irlanda del norte acerca de la soberanía sobre dichas islas… este reconocimiento constituye un logro efectivo de nuestra chancillería. Hasta ese momento el tema era considerado por Gran Bretaña.
1. invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el comité especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los a los países i pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema teniendo debidamente en cuenta la disposición y objetivos de las cartas de las Naciones Unidas de la resolución 1.514 (XV) de la asamblea general así como los intereses de la población de las Islas Malvinas ( Falkland Islands).
2. pide a ambos gobiernos que informen al comité especial y a la asamblea general en el vigésimo primer periodo de sesiones sobre el resultado de las negociaciones.
En síntesis, la revolución puede considerarse como un triunfo de la diplomacia de lía de gran trascendencia para la Argentina. Fue el resultado de hábiles coherente y continuadas gestiones. Sus ventajas
a) las Naciones Unidas reconocen en el caso Malvinas una disputa pendiente
b) obliga a Gran Bretaña a negociar una solución pacífica y no excluye el tema soberanía.
c) requiere las partes informes los resultados obtenidos desventaja deja abierta la posibilidad de que pueda aplicarse según la resolución 1.514 la tesis británica de la autodeterminación de los kelpers. En virtud de lo dispuesto entre el 11 y el 14 de enero de 1966 se reunieron en Buenos Aires Zavala Ortiz y Michel Stewart secretario de relaciones exteriores del Reino Unido para dar comienzo a un proceso que como veremos más adelante no mantuvo la misma coherencia ni continuidad.
El “Mar Argentino”
La Argentina no fue ajena al controvertido proyecto que en América Latina impulsaban varios estados ribereños, con respecto a extender su jurisdicción soberana sobre el espacio marítimo costero, en general, hasta alcanzar las 200 millas marítimas desde la costa, especialmente en lo referido a la explotación de sus recursos.
No llegamos a ninguna de las situaciones conflictivas vividas por los países de la vertiente del Pacífico, probablemente porque en nuestras pesquerías no operaban flotas norteamericanas y si en cambio, una importante flota pesquera rusa.
De todos modos, en nuestro país existían antecedentes legislativos sobre el tema que se remontan a 1944, cuando el gobierno militar definió como “Zonas de reserva minera” a las costas y al denominado “mar epicontinental”.
El 11 de octubre de 1946, por Decreto 14708, el gobierno peronista proclamaba la soberanía sobre el mar epicontinental y el “zócalo” continental. Según Roth (op.cit) este decreto de Perón, “…descubierto con alguna sorpresa (…) jamás se había aplicado”.
Después de la “Revolución Libertadora” y durante la gestión desarrollista, se aprobó en noviembre de 1958, la Ley 14773, que legislaba sobre la propiedad nacional de los “yacimiento hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos”. La misma incluía “los [yacimientos] de su plataforma submarina”
El proyecto de ley presentado al Congreso por el gobierno radical, en agosto de 1964, se orientaba a definir la soberanía argentina sobre la “plataforma continental” hasta la isobata de los 200 metros o hasta la profundidad que permitiera la explotación de recursos. El “mar territorial” se establecía en seis millas a contar desde la costa.
Con la “Revolución Argentina” el tema fue actualizado a partir de la demanda de protección planteada al gobierno por los pescadores de altura marplatenses. En efecto, los armadores pesqueros vinculados a la industria de la harina de pescado, reclamaban al gobierno militar una ley que los protegiera de la depredación que las flotas rusas, que pescaban a “la vista” del puerto, provocaban en los cardúmenes del “papamosca”, especie particularmente apta para la mencionada industria.
El 29 de diciembre de 1966, después de analizar el problema y superar cierta “oposición” de la Consejería Legal de la Cancillería se promulgó la Ley 17094. El titular de la mencionada Consejería opinó que “…con esta ley la Argentina quedaba reducida a la categoría de potencia afro-asiática”
La ley 17094, fijaba en 200 millas, a contarse desde la línea de los “bajamares” la jurisdicción soberana de la Argentina, modificando lo pertinente en el Código Civil. En esta “franja” de las doscientas millas se incluye el lecho marino y el subsuelo, hasta los doscientos metros de profundidad o hasta la profundidad necesaria para explotar los recursos. Las aguas de los Golfos San Jorge, Nuevo y San Matías se consideraban como “aguas interiores”. La navegación y el sobrevuelo, en el espacio marítimo determinado serían totalmente libres.
Como observa el Contralmirante Fraga (El mar y la Antártida en la geopolítica argentina), en esta legislación no se determinaban con precisión el alcance del mar territorial, por lo que se puede considerar que el mismo sigue siendo de tres millas. Indudablemente, el propósito de la ley era eminentemente económico.
Proclamada la soberanía, se reglamentó la pesca, procurando – según Roth- no generar conflictos. Para ello se otorgaron permisos de pesca, previo pago de un canon anual de veinte dólares por barco, demasiado poco para no pagarlo o promover conflictos, pero suficiente para ob tener el acatamiento a la ley. “Ya habría tiempo para subir el canon, limitar la captura, e inclusive, eliminar la pesca extranjera. Pero en ese momento nos interesaba el reconocimiento internacional de nuestras doscientas millas…”
Los rusos pagaron el canon y continuaron pescando. Los marplatenses que “…pensaban que echaríamos a los rusos poco menos que a patadas “, protestaron indignados.
Por fin en octubre de 1967, por ley 17500, se estableció la “exclusividad” de la explotación pesquera con “pabellón argentino y permiso previo”
En mayo de 1970, Argentina, Uruguay, Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Panamá, Nicaragua y El Salvador, reunidos en Montevideo, acordaron enfrentar en común la propuesta ruso-norteamericana de limitar el espacio para la pesca a doce millas. En agosto, en Lima se aprobó la “Declaración de los Estado Latinoamericanos sobre el derecho del mar” con el voto en contra de Bolivia, Paraguay y Venezuela. La “Declaración…” abarca el derecho “…de explotar los recursos del mar adyacente, junto con el suelo, subsuelo, así como la plataforma continental; el derecho de cada estado ribereño a establecer los límites de su jurisdicción marítima; el derecho a prevenir la contaminación de las aguas y por último el derecho a autorizar y vigilar las investigaciones científicas dentro de su jurisdicción, y así mismo, participar de ellas y recibir sus resultados
Malvinas: las negociaciones secretas
Después de aprobada la Resolución 2065 de la Asamblea de la ONU, las negociaciones de con Gran Bretaña sobre Malvinas, continuaron por diversos cursos de acción , en general con un avance lento pero sostenido y a pesar de algunos traspiés , motivados por acciones no siempre adecuadas de nuestra Cancillería, como en el caso de los hechos vinculados con el “Memorándum de Entendimiento” de diciembre de 1968.
En el ámbito de las Naciones Unidas, diversos “consensos” logrados en la Comisión IV, fueron avanzando en el compromiso británico respecto de considerar las Malvinas como una “cuestión colonial”.
En las negociaciones bilaterales, el comunicado “Zavala Ortiz-Stewart”, emitido después de las conversaciones mantenidas en Buenos Aires en enero de 1966, ratificaba la decisión de proseguir “…sin demora las negociaciones recomendadas en la citada resolución por la vía diplomática o por aquellos medios que puedan acordarse a fin de encontrar una solución pacífica al problema e impedir que la cuestión llegue a afectar las excelentes relaciones que vinculan al Reino Unido y a la Argentina”
Después de la caída de Illia se desarrolló –según Lanús- un trabajo “hormiga”, procurando avanzar pese a la presión en contrario de los sectores más vinculados económicamente a las Islas. Para ello se optó por “negociaciones secretas” que, en agosto de 1968, permitieron redondear un “Memorándum de Entendimiento” basado en el compromiso de incrementar, por parte de Argentina, las comunicaciones entre las Islas y el continente y en definir garantías respecto de los intereses de los isleños. El “Memorándum” establecía que el “…gobierno británico (…) reconocería la soberanía de la República Argentina sobre las Islas a partir de una fecha a ser convenida. Esta fecha será convenida tan pronto como sea posible, después de que I). -los dos Gobiernos hayan resuelto la actual divergencia entre ellos respecto del criterio conforme al cual el Gobierno del Reino Unido considerará si los intereses de los isleños estarían asegurados por salvaguardas y garantías a ser ofrecidas por el Gobierno Argentino y II).-el Gobierno del Reino Unido se halle entonces satisfecho de que aquellos intereses estén asegurados así…” (A Lanus)
El “Memorándum” no fue firmado y su validez se basaba en un “acuerdo de caballeros”
Habiendo llegado a tal punto la Cancillería argentina incurrió en una increíble demora en dar respuesta positiva para oficializar y hacer público el acuerdo. Es probable que la demora y algunas “filtraciones” hayan permitido a la oposición británica y al “lobby” de los isleños endurecer su posición. Recién en octubre en Nueva York, Costa Méndez dio señales a Stewart, sin concretar nada.
En noviembre, Lord Chalffont, Secretario de Estado británico parta las Relaciones Exteriores, se entrevistó con los “kelpers” en Malvinas, a quienes informo acerca de la posibilidad de su “traspaso” a la Argentina. La oposición de la FIC (Falkland Island Company) y de los estancieros isleños, provocaron agitación en Londres, lo que llevó al gobierno inglés a no dar ningún paso sin consultarlos.
En Buenos Aires parecieron no darse cuenta de lo ocurrido, pues recién en diciembre el embajador McLoughlin y su segundo Ros, se entrevistaron con Stewart para comunicarle la aceptación del “Memorandum”. Quedaron atónitos cuando el Ministro inglés les contestó: “…lamentablemente la respuesta llega muy tarde; ya no estamos en condiciones de aceptar el “Memorandum”; tengo que ir al Parlamento a dar explicaciones sobre esto porque los conservadores han pedido una explicación…” (A.Lanus).
El 11 de diciembre el gobierno británico declaraba que “…no podrá dar transferencia de soberanía contra los deseos de los habitantes de las islas Falklands”. El 12 Costa Méndez respondía que “…tal reconocimiento no debe estar supeditado a la conformidad de los pobladores…”
Se había perdido quizás, la mejor oportunidad en toda la historia del conflicto de lograr una solución. El hecho de haber aceptado la vía de las “negociaciones secretas”, si bien es cierto que permitía avanzar al margen de la oposición británica e isleña , también favorecía a Inglaterra, por cuanto en caso de cesar – como cesaron- las negociaciones, no quedaba sentado ningún precedente diplomático que comprometiera al Foreign Office. Los ingleses ganaron dos años sin arriesgar nada y “demostraron” a la ONU, que estaban negociando. La Cancillería argentina quedó desairada y descolocada sin el beneficio de la protesta, respecto del tema de la soberanía. No obstante, los ingleses insistieron en el tema que más les preocupaba: las comunicaciones de los isleños.
A partir de Levingston se reiniciaron conversaciones bilaterales. Así en junio de 1971, en Buenos Aires se agregaron a la delegación británica representantes de los “kelpers”, los que fueron “secretamente” recibidos. Con ellos se discutió cordialmente y los resultados se consignaron en la Declaración Conjunta del 1 de julio de 1971.
En esta Declaración se acordaron diversas medidas para alcanzar el establecimiento y promoción de todo tipo de comunicaciones con las Islas (aéreas, marítimas, postales, etc.)
El gobierno argentino emitiría documentos de identidad personales para los “kelpers” que desearen viajar y desplazarse por el continente, sin mención de nacionalidad y los liberaba de todo tipo de impuestos y derechos aduaneros por la introducción de sus efectos. También se los declaraba exentos de impuestos por las actividades que pudieren desarrollarse desde las Islas. El Gobierno Argentino manifestaba su deseo de cooperar con los isleños en materia de educación, salud, agricultura y técnica, a requerimiento de los mismos.
La Declaración Conjunta fue aprobada el día 20 de marzo de 1972, por Ley. 19529. El 2 de mayo se acordaba la construcción del aeródromo de Puerto Stanley (Puerto Argentino), lo que permitiría la operación de vuelos regulares. El 24 de octubre de 1972 se celebró el acuerdo para la apertura de una agencia de LADE en Puerto Argentino.
* El autor es docente y ensayista