Beneficios de la resolución "Renovar" (INAES), destinada a cooperativas y mutuales
Por Trabajando para la Economía Social (TES)
La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial la resolución 1000/2021 emitida por el INAES, la cual fue presentada en el predio de Tecnópolis, con la participación funcionarios/as del gobierno nacional junto a representantes de cooperativas y mutuales.
La resolución Renovar -como fue bautizada- viene a dar respuesta a necesidades emergentes de los distintos sectores del cooperativismo y mutualismo, a la vez que marca un nuevo rumbo a seguir en la política pública que el INAES promueve para el sector. Los principales ejes se asientan en la "simplificación administrativa para facilitar el cumplimiento por parte de las entidades".
En ese sentido, sobresale como novedad la segmentación de entidades, lo que permitirá dirigir de forma más eficiente y direccionada la elaboración, implementación e impactos de políticas públicas para el sector, por ejemplo, otorgando beneficios a las entidades de menor envergadura -micro y pequeñas-, asumiendo el Estado la responsabilidad de promover el cumplimiento de las obligaciones.
Resulta ejemplo de ello la unificación de los regímenes de información en una declaración jurada única anual, facilitando el cumplimiento para las entidades micro, con una capacidad administrativa reducida.
Por otro lado, se destacan los cambios en la constitución de entidades, tendientes como ya dijimos a facilitar los trámites que las entidades realizan con el Instituto.
Mencionamos en primer término la celebrada novedad de la reducción del mínimo legal para cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales a 3 (tres) integrantes, dando respuesta a las realidades sociales y económicas que llevan la fluctuación de las relaciones a marcos más pequeños de asociaciones.
En cuanto al trámite de constitución, se establece la transformación del curso de capacitación en cooperativismo -para las nuevas entidades y aquellas que a la fecha lo adeudan-, reemplazándolo por un esquema de acompañamiento. Se destaca el cambio de paradigma, que ya se había visto con la Resolución 485/2021 sobre asambleas a distancia, donde el Instituto busca la asistencia y promoción por sobre la obligación que resulta un obstáculo para las entidades. También se establece la simplificación del “informe de iniciadores” que supone la Ley 20.337, al incluir dicho requisito en los estatutos modelos. Del juego de ambas cláusulas se consagra un cambio de paradigma: la idoneidad para conformar una cooperativa viene dada por su voluntad de conformarla, toda vez que cuenten con capacidad jurídica, el mismo requisito que se entiende para conformar una sociedad comercial. En otros términos, el cambio de paradigma presupone entender la matriculación como un derecho.
Resaltamos también el trámite con formulario pro forma para la constitución de entidades, una herramienta en la que se ha incursionado brevemente en sociedades comerciales, y que el INAES con atino e inteligencia toma y aprovecha en favor de las entidades sector. El trámite fue diseñado de manera tal que permite a las organizaciones realizarlo en forma más ágil y eficiente, reduciendo al mínimo los posibles errores en su constitución. Todo ello es acompañado con modelos de estatutos y actas constituidas que prevén la posibilidad de elegir entre casi 40 objetos sociales según la actividad a desarrollar. Dichos objetos ya han sido aprobados por el INAES, y se encuentran como anexos de la propia resolución 1000/21 facilitando así la tarea a las entidades al momento de confeccionar el famoso “artículo quinto” de los Estatutos sociales.
En esta línea de aprovechar herramientas disponibles en el derecho comercial, se inscriben las asambleas autoconvocadas unánimes para cooperativas, que toma las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación sancionado en 2015, el cual, permite la celebración de asambleas de cooperativas sin aviso previo, siempre que concurran todas las personas que las integran y exista unanimidad sobre el orden del día a tratar. Sin dudas esto facilitará la vida de las entidades, acercando la norma a la realidad de las organizaciones.
En la línea de facilitar las constituciones de entidades, e incorporando las palabras del presidente del organismo quien señala que para las nuevas autoridades la “matrícula es un derecho”, la nueva normativa trae la novedad de la emisión de certificados online y gratuitos, por medio de los cuales las entidades acreditaran ante terceros su vigencia, sus autoridades y el cumplimiento de las obligaciones ante el organismo.
Otra de las novedades que ya habían sido anticipadas en distintos eventos de testeo, era la creación de un registro en línea de personas asociadas a cooperativas de trabajo, que exime a la entidad del libro físico. Esta opción es de uso optativo para cooperativas micro y pequeñas y obligatorio para las medianas y grandes. Este registro permitirá informar altas y bajas de manera manual y masiva e imprimir distintos reportes, además cuenta con un módulo para informar las retribuciones que se paguen a cada persona asociada e imprimir el recibo de retribución respectivo.
Mediante este sistema el instituto busca formalizar distintos aspectos de la vida diaria de quienes trabajan de manera asociativa en cooperativas de trabajo, dando un paso fundamental en el reconocimiento del trabajo asociativo, contemplado en la figura “el trabajo en sus diversas formas” que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Por otro lado contará con datos cuali y cuantitativos en tiempo real y en línea que permitirá un diseño más inteligente de política pública; la representatividad del registro dependerá del nivel de adhesión con que cuente el registro entre el sector.
Además de los cambios ya abordados, la resolución cuenta con distintas novedades como son la posibilidad de formalizar la asociación por medios digitales, incorpora la rendición de viáticos para autoridades de cooperativas y mutuales, y crea un programa para la adjudicación de los libros sociales de manera gratuita para aquellas entidades que se encontraren inscriptas en el registro nacional de efectores sociales.
Habiendo hecho un repaso por los puntos más relevantes, consideramos que se ve reflejada en esta resolución una comunión de las funciones del Instituto: promoción en la fiscalización.