Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones: el caballo de Troya sigue avanzando

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Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones: el caballo de Troya sigue avanzando

03 Junio 2024

El 29 de mayo el gobierno libertario logró dictamen en comisiones del Senado de la Nación para su proyecto de Ley Bases. En plenario de Presupuesto y Hacienda, Legislación General y Asuntos Constitucionales obtuvo el apoyo de senadores de su propio partido, del PRO, de la UCR, de oficialismos provinciales (Neuquén, Río Negro, Misiones, Santa Cruz) y de representantes del justicialismo de Córdoba, Salta y Entre Ríos. De este modo, en siete días el texto puede ser tratado en sesión. En caso de aprobarse, deberá volver a diputados para poner a consideración los cambios. Pero el Poder Ejecutivo adelantó que no permitirá nuevas modificaciones: el texto que salga del Senado debe convertirse en ley.

Un total de 55 cambios, tanto referidos a la Ley Bases como al paquete fiscal, se han introducido a los proyectos emanados el 29 de abril de la Cámara de Diputados. En este texto, nos centramos exclusivamente en las modificaciones realizadas al cuestionado Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI). Como veremos, nada sustantivo ha cambiado en este nuevo estatuto legal del coloniaje. A continuación, identificamos y evaluamos las variaciones realizadas. Luego, mostramos por qué el RIGI continúa siendo un caballo de Troya que avanza hacia el interior de la Argentina para saquear nuestras riquezas, hipotecar nuestras posibilidades de desarrollo y destruir nuestra dignidad nacional.

¿Qué cambió en el RIGI?

Tras un trabajo comparativo entre el proyecto de ley aprobado en Diputados y el dictamen de mayoría de Senadores, observamos que las modificaciones están en sólo 9 de los 64 artículos del RIGI. A saber, los arts. 163, 164, 167, 174, 175, 183, 188, 191 y 196. En la mayoría de los casos, se trata de cambios muy menores, como el agregado de incisos o palabras puntuales. Solo en un caso hay agregados mayores, y en otros se otorgan aún más beneficios a los capitales extranjeros. En esencia, el RIGI sigue siendo el mismo que se aprobó en Diputados y que propuso el gobierno en diciembre del año pasado.

Pero, ¿cuáles son los cambios en concreto? Vamos artículo por artículo:

Art. 163: en la versión original establecía que será “nula de nulidad absoluta” cualquier norma provincial o municipal que limite, desvirtúe, etc. al régimen “independientemente de que dichas jurisdicciones decidan adherir o no al RIGI”. En la nueva versión, la nulidad alcanza a las jurisdicciones que “hubieran adherido al RIGI”. De este modo, se evita el avasallamiento que presentaba el proyecto original y que hubiera, indudablemente, terminado en un conflicto ante la Corte Suprema por inconstitucionalidad.

Art. 164: en la nueva versión se agrega entre los objetivos del RIGI el inciso i): “fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI”. Es un punto formalmente positivo, pero pierde su eficacia material al tratarse de un enunciado general, ya que no se establecen ni se exigen metas concretas al respecto en ninguna parte del régimen.

Art. 167: este artículo, donde se estipula quienes pueden acceder al RIGI, es el que tuvo mayores modificaciones. Se incorporaron cinco párrafos en los que se limita el margen de acción de beneficiarios del RIGI que sean proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, los cuales deberán destinar su mercadería exclusivamente a la provisión de la empresa dentro del régimen. Se busca con esto que no se “altere el mercado local”, al contar sus productos con beneficios que otras empresas no tienen.

Art. 174: donde se estipula lo que debe contener el plan de inversión, en la nueva versión se agregan dos incisos y se modifica uno. Los agregados son el inc. h) que, mediante declaración jurada “sustentada en un estudio técnico” muestre que la inversión no distorsionará el mercado local. Y el inc. l) que establece la inclusión de un “plan de desarrollo de proveedores locales”. Mientras que el inciso k), antes inc. j), es modificado de la versión original que decía “empleo directo e indirecto estimado”, ahora establece ahora “con integración local estimada”. Estos cambios no estipulan metas mensurables, por lo que, en los hechos, no modifica el carácter cuestionado del RIGI en estos aspectos.

Art. 175: en la nueva versión se incorpora entre las razones de rechazo de un proyecto el inc. h) con la determinación de que generaría una distorsión en el mercado local. En el marco de una ideología oficial que considera que el mercado es perfecto, incluso cuando hay monopolios, no queda claro cuando la Autoridad de Aplicación (designada por Presidencia de la Nación) consideraría que hay “distorsiones en el mercado local”. En otras palabras, este inciso es una declaración general, sin consecuencias prácticas.

Art. 183: se modificó el primer párrafo del artículo, acelerando el giro de dividendos al exterior. La versión original establecía que debían transcurrir tres años desde el cierre del ejercicio fiscal para el giro de utilidades; ahora eso fue eliminado. Se trata de un nuevo beneficio para la gran inversión extranjera.

Art. 188: se reordenó el inicio del artículo que establece las exenciones fiscales en cuestiones de importación, pero el único cambio sustantivo es la estipulación de que los beneficios aplican a la importación de “bienes de capital nuevos” (en la versión anterior solo refería a “bienes de capital”, habilitando el ingreso de usados).

Art. 191: donde se establece la inaplicabilidad de normas que limiten la libre importación y exportación, hay un cambio en el punto (i). Al igual que la versión original se indica que no puede obligarse “a adquirir insumos de proveedores nacionales en condiciones menos favorables que las condiciones de mercado”, pero se incorpora lo siguiente “sin que ello impida a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar e implementar políticas de contratación de proveedores locales en condiciones de mercado”. Es decir, nada puntual: solo que las jurisdicciones podrán hacer planes de fomento, algo que no precisa ser estipulado en el marco del RIGI y es parte de las atribuciones de la política pública. Por el contrario, se limita el poder del Estado al indicar que las regulaciones en el tema no pueden ser compulsivas.

Art. 196: donde se establece que los cobros de exportaciones quedan exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios, se modificó el punto de inicio desde el cual se consideran la reducción de porcentajes de los primeros dos años. En la versión original decía “desde la fecha de adhesión al RIGI”. En la nueva versión se establece que es “desde la fecha de la puesta en marcha” del proyecto. Y se agregó un párrafo final con otro beneficio para el RIGI. Si hubiera cambios más favorables en el régimen general de negociación y liquidación del mercado de cambio, esos cambios serían aplicables a los beneficiarios del RIGI. En síntesis, se trata de un cambio menor, que no afecta un punto de los más polémicos del régimen, ya que desde el tercer año la excepción de liquidación de divisas en el mercado de cambios llega ¡al cien por ciento!

¿Por qué el RIGI sigue siendo extremadamente peligroso?

Como puede observarse, ninguna de las modificaciones introducidas en los nueve artículos reseñados altera sustancialmente al régimen. Las prevenciones para evitar el daño al entramado industrial argentino son muy vagas, así como los objetivos de desarrollo de proveedores y mano de obra locales. En la práctica, significan poco menos que nada. Y se mantuvieron inalterado los aspectos centrales del régimen. No fueron modificados en absoluto los abusivos beneficios tributarios, cambiarios y aduaneros, así como tampoco la estabilidad por treinta a cuarenta años sustentada en la cesión de soberanía jurídica en favor de tribunales internacionales.

Las nefastas consecuencias que identificamos en el artículo del 25 de abril siguen vigentes. Se trata de la entrega a bajo costo para el capital internacional de nuestras preciadas riquezas naturales, desperdiciando la posibilidad de usarlas como palanca para el desarrollo productivo argentino. A diferencia de otros regímenes de incentivo a la inversión extranjera en el mundo, el RIGI sigue sin incluir ninguna mención al agregado de valor local, el fomento a la innovación nacional o la transferencia tecnológica. Y toda esa cesión de patrimonio a cambio de una magra recaudación impositiva. O sea, del desfinanciamiento del erario público con el cual el Estado provee de bienes y servicios a la sociedad, tales como carreteras, seguridad, defensa, salud, educación, cultura, justicia, etc. Por si fuera poco, aun en situaciones fuerza mayor, como una guerra, catástrofe o pandemia, no podremos como país disponer de esos recursos ya que no se puede establecer ninguna obligación de abastecer al mercado interno.

El 27 de mayo, dos días antes de la aprobación en comisión del Senado del proyecto de Ley Bases, el expresidente Mauricio Macri hizo una extensa publicación en sus redes sociales instando a la aprobación del RIGI. No es un dato menor: la dispersión de temas de agenda es una forma de distracción que el gobierno está utilizando para avanzar con los temas centrales. Su mensaje en medio de lo que parece ser el peor momento del gobierno desde su asunción —con cuestionamientos relativos al acaparamiento de alimentos, renuncias de primer nivel en el gabinete, conflicto en la provincia de Misiones, aumento de la brecha cambiaria, fracaso del pacto de mayo— apunta a dejar en claro cuál es la madre de todas las batallas. Ellos lo tienen claro. Es fundamental que en los próximos días y semanas de parte de las fuerzas nacionales tengamos la misma claridad. Porque, como dijera el libertador San Martín, “cuando la Patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla”.

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