Retenciones, campo, y la "enfermedad holandesa", por Guillermo Moreno
Por Guillermo Moreno, Walter Romero, Andrea Melo y Marcos von Ifflinger*
Oportunamente, en “‘Retenciones’, sobre: ‘Mitos’ e ‘Hitos’”, Parte I (BAE Negocios, 23/05/2022), se sostuvo que: “el concepto ‘Derechos de Exportación (DE)’ es materia de debate, tanto en el ámbito ‘económico’ como en el ‘político’”.
Por ello, reflexionar en derredor de la temática puede ayudar a discernir sobre la relevancia de su aplicabilidad, ya que:
• por un lado, la sencillez del cálculo en la determinación del monto imponible y la exigua cantidad de personas -humanas o jurídicas obligadas a “realizar el pago”, los transforman en un mecanismo de fácil implementación, pero
• por otro, las múltiples aristas que conlleva su instrumentación, generan que los actores económicos involucrados intenten permear la opinión pública con ciertas “verdades”, pero también, con diversos mitos.
En esta dirección, se inició la evaluación técnica del “impacto de ‘las Retenciones’”, contemplando, especialmente, los planos vinculados a:
• la Distribución del Ingreso
✓ En “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte I (BAE Negocios, 27/03/2022), se mencionó la relevancia de transitar hacia una Distribución Funcional del Ingreso del “60 – 40” entre el Trabajo y el Capital, siendo los DE una herramienta clave para iniciar el proceso,
• la Inflación Doméstica
✓ En “Retenciones y Alquileres: la Pampa Húmeda y el pago de la Deuda Externa” (BAE Negocios, 12/02/2022), se explicitó que la manera de desalinear, a la baja, los precios locales de los alimentos de la paridad de exportación, deviene de una sensata aplicación de los DE, y
• la Cuestión Fiscal
✓ En “Hay Equipo… y hay Plan”, Parte III (BAE Negocios, 10/04/2022), se desarrolló la importancia de una Ley de Arrendamientos Rurales Compensada, que disminuyendo el costo de los alquileres, facilite la recaudación (mediante los DE) para honrar los compromisos de la deuda externa.
Se destacaron, a su vez, dos “externalidades positivas” de los DE:
• conjuntamente con la Ley ut supra mencionada, tienden a permitirles, a distintos cultivos, la utilización eficiente de los campos arrendados, y
• promueve la equiparación de productividades relativas entre los proyectos de inversión rurales y urbanos.
Ahora bien, llegado este punto es necesario discernir entre…
Mitos y Realidades
En la primera entrega del presente artículo, también se mencionó que: “el Mito” construye subjetividades en la sociedad y, especialmente los de “tipo ideológico” (generados en determinados sectores de la comunidad), se expanden y consolidan en un aparente sentido común, más allá, incluso, de los intereses objetivos en pugna.
Pero… “la única verdad es la realidad” y por ello, desde los recursos instrumentales que brinda la disciplina económica, se intentará ir a su encuentro.
En este marco, los Derechos de Exportación (las “Retenciones”):
• ¿son injustos?
• ¿aumentan el precio de los alimentos al mismo tiempo que perjudican al consumidor?
• ¿el único objetivo que tienen es recaudar para la “casta política”?
¡¡NO!!
Ya que el “buen gobierno” se debe caracterizar por la búsqueda de una meta irrenunciable: la extinción de la pobreza.
La Justicia Distributiva (que resuelve la cuestión) demanda de instrumentos funcionales al logro.
El primer paso en esta dirección, debe ser desalinear los precios internacionales de los alimentos a la baja en el mercado interno, garantizando al productor una “justa y razonable” tasa de rentabilidad.
¿Como se consigue? Un ejemplo lo dilucida:
Si el precio del trigo en el mercado de Chicago (EEUU) es U$S/tn 438,45, el percibido por el productor local - tras aplicar DE, del 30% - sería (antes de restar los gastos de logística, seguro, fletes y de comercialización) de U$S/tn 306,90, con un Costo Total (que no incluye el arrendamiento) doméstico de aproximadamente U$S/tn 120. De esta manera disminuye, notablemente, el valor de la harina, utilizada como insumo por los establecimientos que elaboran bienes farináceos.
En síntesis: son justas, benefician al consumidor, y no son estrictamente recaudatorias.
A su vez, otros interrogantes sobre “las Retenciones” son:
• ¿atacan directamente la rentabilidad del productor?
• ¿embisten contra el “campo”?
• ¿cualquier gobierno que intente aplicarlas, profundizará la grieta entre lo urbano y lo rural?
¡¡NO!!
Dado que el esquema propuesto, de incremento de Derechos de Exportación y “Ley de Arrendamientos Rurales Compensada”, por un lado mantiene indemne la “rentabilidad” del productor mientras difiere, inclusive, la apropiación de los terratenientes de más de un tercio de los ingresos de toda la cadena, y por el otro, mejora las relaciones económico-financieras de todos los actores sociales del “campo”.
Además, al estar enmarcado en un Magno Acuerdo Social (MAS), contaría con los “avales” y “consensos” necesarios para mantener la armonía entre el campo y la ciudad.
Por último, con tono inquisitorio, se pregunta:
• ¿se las cobran a los productores, y los exportadores quedan indemnes, “haciéndose el negocio”?
• ¿hay que nacionalizar el comercio exterior o recrear una Junta Nacional de Granos?
• ¿es posible que solamente Argentina imponga retenciones, con un nivel excesivamente alto?
¡¡NO!!
Como ya fue señalado, los exportadores cobran de su cliente en el exterior el precio internacional pero, inmediatamente, se desprenden (si no lo hicieron antes) del monto correspondiente a los DE del bien en cuestión. Luego de ingresar a su “caja” el neto recibido, pagan al productor como “Costo de la Mercadería Vendida” ese mismo total, restándole las comisiones, gastos de comercialización, y de logística.
También, es dable resaltar que, algunas empresas de relevancia exportadora operan bajo la forma cooperativa de segundo grado, siendo sus dueños finales los productores asociados en entidades de primer grado. Va de suyo que las empresas de lucro “transitan” el mercado bajo las mismas condiciones de comercialización, sino se les haría imposible obtener “proveedores”.
Por lo tanto, no es la naturaleza de las personas jurídicas intervinientes, así fueran estatales, lo que puede modificar la apropiación del excedente de los eslabones participantes en la cadena de valor.
Asimismo, evitar “la enfermedad holandesa” (generada por la alta productividad de las tierras -casi únicas en el mundo- de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda), y facilitar que el conjunto del aparato productivo sea rentable con un tipo de cambio único, demanda la imposición de unos DE que equilibren el sistema.
En síntesis, “las Retenciones” son “justas y necesarias” para que, como propone Su Santidad Francisco: “la armonía prevalezca sobre el conflicto”, y se establezcan, de una vez y para siempre, las bases de un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS), con orientación a la producción.
Fuentes:
1 A los Derechos de Exportación se los suele denominar coloquialmente: “Retenciones”.
2 La “Ley de Arrendamientos Rurales Compensada”, contempla extender a los Terratenientes de la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda, por su “esfuerzo patriótico”, un Bono del Tesoro Nacional.
3 La “enfermedad holandesa” refiere a los efectos nocivos del aumento repentino de los ingresos de divisas en un país, generada por la alta productividad relativa de una actividad específica, que impide el crecimiento armonioso de los diversos sectores que conforman la economía.
4 Hay cuatro regiones en el mundo con similar productividad agrícola: centro-oeste de EEUU, sectores de Ucrania y Angola, y la Zona Núcleo de la Pampa Húmeda en la Argentina.
* Publicado en BAE