"Mienten los que dicen que el proyecto se contradice con la Constitución o con tratados internacionales"
Por Enrique de la Calle
APU: ¿Cómo vio el histórico debate en el Congreso?
Alejandro Osio: Está muy bueno que se haya dado, fue muy importante para la democracia. Se incluyeron muchas aristas interesantes. También se escucharon disparates o cuestiones que jurídicamente son desacertadas. Siempre el debate democrático es bienvenido y tiene repercusiones en diferentes ámbitos. Es para celebrar.
APU: Uno de los argumentos sobre el que vuelven una y otra vez los sectores anti aborto legal tiene que ver con que el proyecto iría en contra de nuestra constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Lo dicen en relación a cuándo se considera vida humana según esos marcos normativos. De hecho, el senador macrista Federido Pinedo suele insistir en ese punto. ¿Cuál es su visión?
AO: Eso es falso, es una mentira. No es desacertado, es directamente una mentira y tiene que quedar de manifiesto. La Constitución nacional no tiene ningún artículo que diga que la vida se considera desde la concepción. En 1994 se incluyeron los tratados internacionales. Ahí tenemos el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (el llamado pacto de San José de Costa Rica) que introduce el derecho a la vida en general desde la concepción. La convención introdujo esa forma gramatical, "en general", para permitirle a los países legalizar la interrupción voluntaria del embarazo e incluir a aquellos que ya tenían leyes en ese sentido. Por ejemplo, la Argentina que permite el aborto para algunas situaciones desde 1921. Así lo señalaron los redactores de esa convención, y también lo interpretan así la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son los únicos órganos autorizados para interpretar la convención de manera vinculante para los países que la firmaron, entre ellos Argentina.
APU: Después se habla del artículo 19 de la constitución.
AO: También, que es el que habla del no daño a terceros. Se considera, lo dijo así María Angélica Gelli al exponer, que ese tercero puede ser la persona por nacer. En la redacción original de la constitución nunca estuvo esa posibilidad. En la argumentación del artículo se habla de la persona nacida, no por nacer, se habla de las relaciones de las personas en la sociedad. Juan Manuel Estrada concluyó que en el país la regla es la libertad y el Estado sólo puede intervenir cuando una persona afecta los derechos de otras en la interacción social, y claeramente las personas por nacer no interactúan socialmente. Es más, al incluir el artículo 75 inciso 23 en la reforma de 1994, se aclaró que ello implicaba sólo la seguridad social y no la protección de la vida de la persona no nacida.
APU: ¿Qué dice la Convención sobre los derechos del Niño, de ONU?
AO: En la redacción de la Convención del Niño se dio una discusión similar a la que venimos analizando. Algunos países, como el Estado Vaticano y Malta, intentaron poner la protección de la vida desde antes del nacimiento. La postura mayoritaria hizo que eso no sucediera. Y precisamente se hizo eso para poder incluir a los países que ya tenían la legalización del aborto y para aquellos que quisieran avanzar en ese sentido. El preámbulo de la Convención del Niño habla de la vida desde antes del nacimiento, pero ese preámbulo se particulariza en el artículo 24 de la convención de los derechos del niño al asegurar sólo protección sanitaria. No habla de la vida en términos absolutos, que lo haga incompatible con el derecho de la mujer gestante. Al contrario, se dejó asentado en la labor preparatoria del tratado que la redacción del preámbulo no autoriza esa interpretación contraria a este proyecto de ley.
APU: Para dejar en claro: no hay contradicciones entre el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo y los tratados internacionales sobre derechos humanos (a los que nuestra Constitución suscribre).
AO: Jurídicamente, el tema está saldado. Le quieren hacer decir cosas a las convenciones que no dicen. Desconfía de lo que te digo y buscá las convenciones, las versiones taquigráficas oficiales de la constitución y las convenciones y lo que en sus trabajos preparatorios se dejó sentado, como así también lo que han opinado los comités y organismos de los tratados internacionales. La Corte Interamericana, falló sobre estos temas en el caso "Artavia Murillo" y contra Argentina fue sostenido en el caso "Gutiérrez y Familia". Todos los comités de derechos humanos, tortura, CEDAW, de derechos del niño, además, ya se expresaron contra Argentina y contra un montón de países a favor de este tipo de legislaciones. Que no se quieran cumplir, es otra cosa.
APU: En una exposición en el Senado, Pinedo también habló del código civil, también en línea de que supuestamente habla de la vida desde la concepción.
AO: En primer lugar, el código civil es una ley interna y nunca puede contradecir un tratado internacional. Más allá de eso, pueden ser compatibles. El artículo 19, que habla de vida desde la concepción, se refiere a la cuestión patrimonial o sucesoria. Pero además, en el 21 se puso que la persona nunca ha existido si no ha nacido con vida. Justamente se dejó esa disposición y no se hicieron alocuciones al derecho a la vida y la interrupción del embarazo para tratar una ley específica en el tema. Los que hablan de esos artículos saben bien que no es como ahora dicen, el fin del artículo 19 es el derecho familiar y sucesorio, y no el aborto, pero además, el 21 lo torna inaplicable contra este proyecto de ley.
APU: ¿El propio Pinedo no participó de la comisión que elaboró el nuevo código civil?
AO: Claro. Por eso te digo: mienten sabiendo que están mintiendo. Ellos no pueden ignorar lo que fueron las discusiones en torno a todos estos debates. En el marco de este debate expusieron personas que fueron convencionales constituyentes en 1994 y sin embargo también dijeron cosas que no pasaron y que se votaron en sentido contrario al expuesto.
APU: Ahora el proyecto se va a discutir con modificaciones. ¿Implican un grave retroceso?
AO: Si uno tomara en serio la cuestión de los derechos humanos, te debería decir que hay temas que no son negociables. Porque los derechos humanos no se sujetan a las mayorías o las minorías, ni a consensos o disensos, hay obligaciones que cumplir y deben ser cumplidas sin bemoles. Tampoco se deberían plebiscitar, esto ya lo dijo la Corte Interamericana en el caso "Gelman vs Uruguay". Ahora eso es lo formal,jurídico. También hay que decir que se tiene en cuenta lo político y eso sí depende de los consensos. Todo lo que se logre, si es que se aprueba con algunas modificaciones va a implicar un gran avance en relación a lo que hoy existe, pero claro lo ideal sería que se apruebe como viene.