“Gils Carbó solo podrá ser destituida por juicio político o proceso constitucional regulado por ley”
Como indica el informe del ODH, según la Constitución Nacional el Ministerio Público “es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera" cuyos miembros "gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones".
El Ministerio Público como órgano extra-poderes fue propuesto por el Dr. Alfonsín en el "núcleo de coincidencias básicas" del pacto de Olivos, de allí llegó al artículo 120 de la Constitución. Este artículo dispone que el Ministerio Público debe ser un órgano independiente, extra-poder y debe garantizarse su independencia judicial. En toda la jurisprudencia constitucional se sustentan los principios de estabilidad en el cargo e intangibilidad de las remuneraciones.
“La Procuradora General actualmente goza de estos dos principios y solo podrá ser destituida por juicio político o por algún proceso constitucional que deberá ser regulado por ley”, indica al ODH. Actualmente, la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal nº 27.148 dispone la estabilidad en el cargo hasta los 75 años (art. 72) y la remoción del procurador general por juicio político (art. 76).
“Desde el ODH reclamamos que en caso de encontrar razones para la remoción de la Procuradora Gral. de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, el procedimiento deberá respetar las garantías judiciales constitucionales, ante un órgano independiente”, indicaron.
Además, “reconocemos y valoramos el apego de la gestión actual del Ministerio Público Fiscal a los principios de búsqueda de justicia ha mejorado la promoción, acceso y actuación de la justicia y la defensa de la legalidad. No encontramos razones que pudieran justificar la realización del procedimiento del art. 76 la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal nº 27.148”, denunciaron.