Caso Blaquier: la Corte habilitó los juicios a empresarios por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura
La Corte Suprema de la Nación emitió un fallo dividido sobre la causa contra Carlos Blaquier, dueño del Ingenio Ledesma, por crímenes de lesa humanidad. El 2 de junio de este año, la Secretaría de Derechos Humanos presentó un pedido para que se resuelva de forma inmediata esa causa que lleva más de 5 años en recurso extraordinario ante el máximo tribunal. Se dio en un contexto de presentaciones en 55 causas de derechos humanos que se encuentran en esa instancia de revisión, por lo tanto, sin resolución.
Hoy una mayoría del Tribunal conformada por tres de sus miembros (Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco) rechazó la falta de mérito y reenvío la causa a su juzgado de origen. Hizo lugar a un planteo de la ex Procuradora, Alejandra Gils Carbó, que cuestionó que el tribunal de la Casación resolviera la cuestión de fondo y dictara la falta de mérito. Esa resolución fue tomada en su momento (2015) por la Sala IV de la Casación Penal, conformada por Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
La Secretaría de Derechos Humanos consideró que ese fallo de Casación “significaba lisa y llanamente una denegación de Justicia y que la falta de mérito operaba como una absolución” y pidió que el expediente sea elevado a juicio oral y público.
Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos, ambos imputados en la causa, colaboraron con la dictadura militar, luego del golpe de Estado de 1976. Se lo considera un caso clave en la responsabilidad y complicidad empresaria con la dictadura militar en los crímenes de terrorismo de Estado. Luego del golpe, la empresa Ledesma aportó vehículos de su propiedad, donde Blaquier se desempeñaba como presidente del directorio y Lemos como administrador general. De esta manera, facilitaron el secuestro y las privaciones ilegítimas de libertad de Luis Aredez, Omar Gainza y Carlos Melián, que habrían tenido lugar entre el 24 de marzo y los primeros días de abril de 1976.
El fallo tuvo el voto en soledad de su presidente, Carlos Rosenkrantz, que se opuso al recurso y lo rechazó. Según el magistrado, no se acreditó la importancia institucional del expediente, uno de los planteos principales de Gils Carbó. Por otro lado, contuvo la llamativa ausencia de Ricardo Lorenzetti en la votación.