“Se han recrudecido las intimidaciones de las fuerzas de seguridad respecto de los jóvenes”
Por Juan Manuel Ciucci
APU: ¿Cómo analiza la recurrencia con que aparece en la agenda pública y política el tema de la baja de imputabilidad como solución al problema de la “inseguridad”?
Gustavo Gallo: Tiene que ver con una deformada realidad que muestran permanentemente la mayoría de los medios de comunicación, tomando casos aislados, de comisión de delitos cometidos por jóvenes, planteando que si se baja la edad de punibilidad habrá más encierro de los infractores y así mágicamente se solucionará el problema de la inseguridad. Detrás de estos medios, están los proyectos de ley oficiales, pretendiendo una mayor criminalización de los jóvenes.
APU: ¿Por qué cree que ciertos sectores de la sociedad toman como positiva esta medida?
GG: Por qué tenemos un sector de la sociedad que piensa que el encierro es una buena medida de prevención para evitar nuevos delitos y así reducir la inseguridad.
APU: ¿Cuál es la situación actual de las/os niñas/os que deben enfrentar algún conflicto con la Ley? ¿Cuáles son los factores que se repiten?
GG: Respecto de los niños, niñas y adolescentes, menores de 18 años, infractores penales, se les aplica el Decreto Ley 22.278, del Régimen Penal de la Minoridad, decretado por la última dictadura militar, que contradice en letra y espíritu a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sancionada por Naciones Unidas en 1989, ratificada por Argentina en el año 1990 e incorporada al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional con la reforma de 1994. El decreto ley, toma a los/as jóvenes como objetos de intervención. La Convención los toma como sujetos de derecho. Y desde acá aparen muchas diferencias, tales como que el decreto ley, tiene un sustrato tutelar, inspirado en la vieja ley de Patronato de Menores, de 1919 y que ya se encuentra derogada primero por los paradigmas emanados de la Convención y segundo tácitamente con la sanción de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este sustrato tutelar que los jueces siguen aplicando con total discrecionalidad, hace que puedan recurrir a la privación de libertad como primera medida en establecimientos de régimen cerrado para menores de entre 16 y 18 años de edad, sin duración determinada. Siendo esto una de las mayores violaciones a la Convención, dado que esta plantea la privación de libertad como medida de ultima ratio y por el más breve tiempo que proceda (art. 37) y las medidas alternativas (art. 40). Los menores de 16 años de edad, no punibles, ingresaban a sistemas de régimen cerrado, o sea de privación de libertad, hasta el año 2015, en que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), dictó la resolución 313, prohibiendo dichos ingresos. Más allá de eso, algunos jueces nacionales de menores para casos que consideraron graves, ordenaron privaciones de libertad.
APU: ¿Se ha recrudecido el accionar policial contra menores de edad en los últimos tiempos?
GG: En los últimos tiempos se han recrudecido las intimidaciones de las fuerzas de seguridad respecto de los jóvenes, que siempre parecen sospechosos, generando una marcada estigmatización. También van en aumento los apremios ilegales en las detenciones.
APU: ¿Cómo cree que puede lograrse una discusión superadora ante la avanzada de estos planteos represivos? ¿Siendo que el encierro debería ser la última opción, se cumple esto en nuestro país?
GG: Creo que hay que plantear la discusión, diciendo que del total de delitos que se cometen, solo el 4% son cometidos por jóvenes y que un 1% de esos delitos son graves. Que el 98 % de los 667 pibes/as que defendí en el año 2016, en mi rol de Defensor Público, a cargo de la Unidad Funcional de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación, tienen al menos uno o varias derechos básicos insatisfechos, que gran cantidad de ellos se encuentran en situación de calle, sin ir a la escuela, con muchísima adicción a las drogas, donde el delito es un medio de sobrevivencia y sin programas de inclusión adecuados para su normal desarrollo.
Debe derogarse de una vez por todas el Decreto Ley 22278 y elaborar una ley de responsabilidad penal juvenil, que recepte lo normado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en las Directrices Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia (Reglas de Beijing) y las Reglas de Naciones Unidas sobre los Jóvenes Privados de Libertad. Que en ese sistema de responsabilidad penal juvenil no debe bajarse la edad de punibilidad y si deben estar regladas todas las garantías Constitucionales.
Que la medida de privación de libertad sea tomada como medida de ultima ratio y por el más breve tiempo que proceda y en concordancia habrá que legislarse sobre las medidas alternativas a esas medidas de privación de libertad. Que los centros donde sean derivados los jóvenes para cumplir sus condenas deberán ser adecuados, donde se respete su intimidad y se fomente el respeto por él y los demás y se apunte a que pueda tener los instrumentos adecuados para insertarse en la sociedad cuando recupere su libertad.
Entiendo que debe trabajarse con los jóvenes desde su subjetividad en el reproche de la conducta ilícita. Los menores de 16 años de edad infractores, no punibles no deben ingresar al sistema penal, siendo derivados al Sistema de Protección de Derechos, que emana de las Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (26.061), para trabajar con ellos sobre las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentran.
Antes y después de la intervención penal, es necesaria una muy fuerte inclusión social de los/as jóvenes, que les garanticen sus derechos básicos, alimentación, vivienda, salud, educación, recreación, etc.