Relanzan una aplicación para denunciar casos de violencia institucional

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Relanzan una aplicación para denunciar casos de violencia institucional

03 Abril 2020

Foto Paula Conti

Por Asociación Contra la Violencia Institucional

La cuarentena sin duda alguna no afecta de la misma manera a todos los sectores, los más vulnerables, que viven en barrios carenciados, villas, asentamientos, llevan la peor parte, en primer lugar porque es prácticamente imposible cumplir aquello que pregonan y se hace viral desde las redes sociales bajo el Hashtag “quédate en casa”, “en casa”, y similares, porque es literalmente imposible vivir en una casilla de cuatro por cuatro para una familia con niños y niñas, ahí cobra sentido el pedido de asociaciones populares con inserción en los barrios y curas villeros de que la cuarentena en todo caso, en tales situaciones de hacinamiento debe cumplirse en los barrios. En segundo lugar porque las fuerzas de seguridad y la ampliación de su poder a partir del dictado del DNU 297/2020 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, va recaer y ya lo hemos visto de manera más violenta e ilegal sobre los más vulnerables, esto lo hemos visto recientemente en videos viralizados en las redes sociales donde gendarmes obligaban a dos jóvenes en la Villa 1-11-14 a caminar de cuclillas, en otro hecho ocurrido en Isidro Casanova, miembros de la fuerza de seguridad sometían a un grupo de jóvenes a un trato que nos remite al maltrato ejercido en instituciones militares cuando existía el servicio militar obligatorio, conocido popularmente como “baile”, en otro video viralizado puede observarse a miembros de la fuerzas de seguridad zamarreando a una persona en situación de calle, en otros, en operativos de dispersión masiva a bordo de motocicletas o vehículos, de grupos de personas que se encuentran en la vía pública, (contrastando con el también viralizado caso del “surfer” en donde más allá del circo mediático acontecido las fuerzas de seguridad escoltan a esta persona hasta el domicilio declarado).  
 
En todos esos casos hay un denominador común se trata de personas vulnerables, en barrios vulnerables, en situación vulnerable, en donde el poder punitivo se ensaña especialmente, y esto no es debido al DNU 297/2020, sino que el poder punitivo, actúa siempre selectivamente sobre los márgenes de la sociedad, basta ver y ya es cliché la composición social de los integrantes de los diferentes lugares de detención. Dicha selectividad actúa sobre determinadas categorías de personas apoyadas en prejuicios “construidos”, dicho portador del estereotipo corre mayor riesgo de selección criminalizante que otras personas, en la actualidad, ese estereotipo suele ser completado por hombres jóvenes y pobres, con cierto aspecto identificatorio externo (vestimenta), y caracteres étnicos, cumplir con esas características per se te hace sospechoso. La enorme mayoría de los seleccionados por el poder punitivo cumple estas características.  
 
En el caso en cuestión  debemos preguntarnos si el remedio adoptado ante transeúntes no exceptuados de la cuarentena obligatoria es el más adecuado, ¿cumpliría la finalidad de la norma detener a una persona que circula solitariamente por una calle y confinarla a una alcaldía con otros detenidos, donde no se cumpliría ningún estándar de distanciamiento social? ¿qué papel juega el Derecho Penal ante la quiebra de una orden cuarentena? 
 
Es conocido que el derecho penal debe actuar como última ratio, y las escalas penales aplicables a este caso previstas en el Código Penal (CP)- Delitos contra la salud pública-, van desde los seis meses a quince años dependiendo el tipo penal, incluyendo multas de hasta cien mil pesos ($100.00). Desandando ese camino, en la escala penal mas elevada estipulada en el artículo 202 del CP corresponde a “el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas” (tres a quince años de prisión), sin entrar en tecnicismos se trata de un delito doloso (realizado por alguien con la intención de dañar), en este caso el bien jurídico protegido es la salud pública, y la acción típica “propagar” a varias personas, y de considerarlo como un delito de daño concreto recién se consumaría cuando se contagie efectivamente una persona, ahora bien, en un estadio como el actual donde en varias jurisdicciones ya hay circulación comunitaria del virus, no parece sencillo establecer el nexo causal, en cambio, si se adopta como criterio que se un delito de “peligro abstracto” sería suficiente para la consumación el haber expuesto en riesgo de contagio a otras personas allí se amplía el alcance de la norma (por otra parte el artículo 203 prevé la modalidad culposa de este delito, con multas de cinco mil pesos a cien mil y prisión de seis meses a cinco años).
 
En el otro extremo de las escalas penales aplicables, en el artículo 205 CP “el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” (de seis meses a dos años de prisión), se trata en primer lugar de una denominada ley penal en blanco, que es completada por remisión a otras normativas, en este caso el DNU 297/2020, en particular pretende  sancionar la violación de normas impuestas por la autoridad competente, sea por acción u omisión, de manera dolosa y que a través de ella se pueda propagar o introducir una epidemia, ahora bien, entendemos que dicha acción u omisión debe de “manera concreta”,  o a través de un “riesgo concreto” producir la introducción o propagación de una epidemia, ello en orden a no violar el principio de lesividad (Art 19 Constitución Nacional). Además, al no contemplar la norma una figura culposa, al excluirse el dolo la conducta deviene atípica.  
 
Cabe resaltar que además de las figuras descriptas propias de delitos contra la “Salud Pública” se aplican otros, como ser delitos contra el “Orden Público” arts 211 y 239 del Código Penal, con lo cual en el caso del delito de “resistencia a la autoridad” (art., 239 CP), y a partir del DNU 297/2020 se extendió a toda la población el deber de cuarentena obligatoria, con la correlativa pasible sanción penal en caso de violar la misma, o al menos deber transitar un proceso penal, con penas en expectativa de quince días a un año, por lo que choca esta  extensión punitiva con el principio del derecho penal como última ratio.  
 
A las dificultades propias de subsumir una conducta dentro de un tipo penal determinado, debe tenerse presente como principio que el Código Penal debe ser utilizado siempre como última ratio, respetando el principio de proporcionalidad, y priorizándose otros medios menos lesivos de resolver los conflictos antes de incurrir en las sanciones de tipo penal. 
 
Pero dada la situación actual, en donde se ha optado por perseguir con el Código Penal a quienes infrinjan lo dispuesto por el DNU 297/2020, y sabiendo que el poder punitivo opera selectivamente sobre los sectores más vulnerables, es importante contar con información clara sobre que pueden y que no pueden hacer las fuerzas de seguridad en su accionar para prevenir que se cometan abusos, en ese sentido el personal policial y las fuerzas de seguridad deberán tener el gafete de identificación personal, identificarse al abordar a una persona (en caso que otra persona se encuentre tomando registro fílmico de la intervención policial, no podrá impedirse dicha actividad), consultar sobre los motivos por los que la persona está circulando, atendiendo a que hay numerosas excepciones al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), que permiten el tránsito de personas que cumplan trabajos y/o brinden servicios en determinados rubros. En caso de que una persona circule no amparado en las excepciones normativas, se deberá comunicar a la justicia penal para evaluar la pertinencia o no de iniciar acciones en base al Código Penal, al mismo tiempo que debe informársele a la persona acusada el juzgado, fiscalía y defensoría interviniente. En caso de ser trasladada a una comisaría debe hacérsele conocer sus derechos de forma clara y comprensible, y se deberá informar sobre la razón de la privación de la libertad, deberá concedérsele el derecho a una llamada telefónica, y el derecho a designar a un abogado o abogada  de su confianza o en su defecto un representante de la defensa pública, además el derecho a un reconocimiento médico que evalúe el estado psicofísico de la persona detenida.  
 
Desde la Asociación Contra la Violencia Institucional (ACVI) desarrollamos una aplicación para celulares denominada “ACVI” con el objetivo de prevenir y denunciar las detenciones arbitrarias y colaborar con la identificación de quienes sean detenidos o detenidas en en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, esto permitirá canalizar las denuncias vinculadas a las detenciones y poder actuar en los casos que sea necesario y se configure un caso de violencia institucional, a través de esta herramienta además hemos fortalecido los vínculos con aquellas agencias del Estado encargadas de actuar cuando se presentan casos de violencia institucional, y así poder colaborar brindándoles la información necesaria que nos llega a través de la aplicación para combatir estas violaciones, en ese sentido es importante resaltar la línea 134 del Ministerio de Seguridad de la Nación donde se reciben denuncias ante casos de violencia institucional, y la provincia de Buenos Aires cuenta con la línea telefónica gratuita de la “Auditoría General de Asuntos Internos” 0800-999-8358 (las 24hs) donde también pueden realizarse denuncias de violencia institucional.  
 
Link para descarga de la aplicación: 

*Nicolás Gastón Parra- Abogado (UBA)

Secretario de la Asociación Contra la Violencia Institucional- ACVI

Contacto: nparra@acvi.org.a