Histórico: el Estado se disculpó con una sobreviviente de violencia de género
Por Camila Ristoff (*)
A través del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Estado argentino asumió este jueves 15 la responsabilidad por la desidia con que su sistema de justicia respondió a un caso de violencia de género denunciado en varias oportunidades en distintos juzgados, antes de concluir en un intento de femicidio.
Antecedentes
El 18 de agosto de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el decreto 679/2020, un acuerdo de solución amistosa en un caso de violencia de género contra Olga del Rosario Díaz.
El acuerdo se originó en una denuncia contra el Estado argentino ante el Comité de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (en adelante, Comité de la CEDAW). Olga, representada por Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación, denunció el incumplimiento por parte del aparato judicial argentino de sus obligaciones internacionales de respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres, lo que puso en riesgo su vida y la de su familia.
El Estado argentino, como Estado Parte de una Convención que goza de jerarquía constitucional por el artículo 75 de la Carta Magna, reconoció su responsabilidad internacional por el deficiente trato judicial brindado a la víctima, dando lugar al acuerdo en cuestión. En el marco del mismo, también se comprometió a implementar medidas tendientes a la no repetición de casos como el de Olga, tristemente reiterados en nuestros tribunales de justicia y otras instancias de actuación estadual.
Hechos del caso
Olga sobrevivió durante muchos años a la violencia doméstica de su exmarido, Luis Palavecino, con quien mantuvo una relación de pareja y tiene tres hijos en común. También sobrevivió a la desidia estatal, sus omisiones y negligencias.
La violencia comenzó en 2002, con amenazas de muerte, agresiones físicas y destrozos materiales. Díaz denunció los hechos, por lo cual se inició una causa penal cuyo trámite permaneció “reservado” y sin actuaciones durante 15 años. Sí, 15: finalizó recién en el año 2017, declarándose la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento del acusado.
Luego de lo sucedido en 2002 la pareja volvió a convivir, pero los episodios de violencia resurgieron hacia 2008 y se intensificaron en 2016, cuando Olga decidió irse a vivir con una de sus hijas tras recibir amenazas de muerte y agresiones por parte de Palavecino.
En febrero de 2017, Díaz volvió a presentar una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Allí expuso lo sucedido en 2016 y solicitó expresamente que se retire a su agresor del hogar, que se le impida el acercamiento a ella y sus hijas e hijo y que se le brinde un botón antipánico.
Ello condujo al inicio de un expediente civil por violencia familiar en el Juzgado Nacional en lo Civil 85 y otro penal en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 12, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Olga fue entrevistada por una asistente social del Juzgado Civil, que convocó a las partes a una audiencia y dictó una prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros hasta su concreción. La propia Olga quedó a cargo de notificar al acusado, a través de la Policía. La notificación se cursó cuando la medida de protección adoptada ya estaba vencida.
Palavecino asistió a la audiencia, que no se realizó porque Olga Díaz no concurrió. No lo hizo porque no tenía patrocinio y porque tenía miedo de enfrentar a su agresor. El Juzgado no se interesó en estas cuestiones.
Posteriormente, el 16 de febrero de 2017, Díaz volvió a presentarse en el expediente civil con patrocinio gratuito. Amplió los hechos, reiteró la situación de peligro y el pedido de exclusión del hogar del victimario, para poder regresar al mismo.
El 23 de febrero de 2017 se dispuso la exclusión del hogar del denunciado y el regreso de Díaz a su vivienda. Otra vez la víctima debió hacerse cargo del diligenciamiento de la medida dispuesta. El Juzgado no se expidió sobre las otras medidas de protección solicitadas (prohibición de contacto y de acercamiento y otorgamiento de un botón antipánico) ni convocó a la víctima a la audiencia prevista en el artículo 28 de la ley 26.485, para escucharla de modo personal.
El 4 de marzo de 2017, Palavecino fue excluido del hogar con colaboración policial, situación que no tuvo seguimiento por parte del Juzgado. Días más tarde, apuñaló a Díaz en forma casi letal e hirió a uno de sus hijos. No había en favor de Olga ninguna medida judicial de protección, pese a las numerosas denuncias y pedidos realizados.
Tras el ataque, el estado de salud de Olga fue crítico y su recuperación sumamente lenta. Esto dio origen a una nueva causa penal, en la que intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 26 de CABA, se ordenó la acumulación de las causas penales abiertas con anterioridad -que no evidenciaban avance alguno- y se dictó prisión preventiva del imputado.
Finalmente, el 6 de diciembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 21 de la Capital Federal condenó a Palavecino a 20 años de prisión por tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra su expareja, mediando violencia de género; tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra su hijo; amenazas coactivas con armas en tres ocasiones y resistencia a la autoridad, en concurso ideal con lesiones y amenazas coactivas.
La causa penal fue puesta en conocimiento del Juzgado Civil, que no dispuso ninguna medida para verificar la situación del grupo familiar ni el estado de salud de las víctimas.
Este es el contexto de desamparo que motivó a Olga a denunciar al Estado argentino ante el Comité de la CEDAW.
Sobre el pedido público de disculpas
No es la primera vez que oímos que el Estado no adopta medidas de protección oportunas, idóneas y eficientes para prevenir la violencia de género. O que las mismas, si se adoptan, no son controladas debidamente. Tampoco es la primera vez que las mujeres no son oídas por quienes decidirán sobre su caso, y, en definitiva, sobre su vida e integridad personal; o que se coloca en cabeza de las mismas víctimas el deber de protegerse, obligándolas a deambular por múltiples fueros, instancias y procesos, lo cual ni siquiera les asegura una escucha y protección debida; o que se subestiman y prejuzgan con estereotipos de género las situaciones de violencia; o que una mujer padece todo aquello de lo que, a gritos, pidió que se la proteja.
Sin embargo, sí es la primera vez que el Estado argentino, además de otras reparaciones contempladas en el marco del Acuerdo de Solución Amistosa, realiza un acto público de disculpas como el que tuvo lugar el día 15 de abril de 2021. En el mismo, Argentina asumió su responsabilidad internacional por los actos y omisiones que agravaron la situación de vulnerabilidad de Olga, a quien, además, le pidió públicamente disculpas por no haberle brindado protección y tratamiento adecuado a los estándares internacionales de prevención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
La encargada del pedido de disculpas fue Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación. También participaron personalidades como Vanesa Siley, Graciela Camaño, Dora Barrancos, Horacio Pietragalla y la propia Stella Maris Martínez, quien impulsó la denuncia ante el Comité de la CEDAW.
Olga Díaz aceptó las disculpas y agradeció estar viva.
Esta medida de reparación histórica, además de ilustrar un claro compromiso contra las violencias, puede ser el impulso de las necesarias y tan exigidas transformaciones de nuestros sistemas de justicia, que son propensos a reproducir las vulneraciones que el propio Estado se obligó a combatir. En razón de esto seguimos luchando, para que ninguna otra mujer tenga que dedicarse a “sobrevivir” y luego agradecer de ello a la suerte.
Es por Olga, y es por todas.
(*) Abogada por la Universidad Nacional del Sur, diplomada en Género, Igualdad y Derecho por la misma Universidad y maestranda en Derechos Humanos en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata.