¿Por qué las fuerzas armadas no deben cumplir funciones de seguridad interior?
Por Gastón Delgado. Licenciado en Seguridad Ciudadana (UNLA). Doctorando en Filosofía (UNLA)
La ley 24.059 (Ley de Seguridad Interior) promulgada en el año 1991 establece explícita y taxativamente que las fuerzas armadas no deben cumplir tareas que tengan como propósito garantizar la seguridad interior en nuestro país, salvo excepcionalidades y siempre tomando como medida previa la declaración del estado de sitio, esta debe ser tomada por el Presidente de la Nación en casos extraordinarios (donde se altere con gravedad la paz social o ante una invasión extranjera), e implica que queden en suspenso las garantías constitucionales. Esta ley no solamente define lo que no es competencia de las Fuerzas Armadas, sino que en su artículo 8 manifiesta consecuentemente que será la gestión civil y política (teniendo a su cargo a fuerzas también civiles) la que se encargue de garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.
La ley de Defensa Nacional que es el marco que diagrama las funciones de las Fuerzas Armadas (el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina) se sancionó en el año 1988, durante el primer gobierno democrático que le prosiguió a la última dictadura militar Argentina, es una ley tan importante que se considera uno de los ejes ordenadores que consolidaron y fortalecieron la democracia en nuestro país, como sostiene el profesor de relaciones internacionales Khatchik Derghougassian “la ley de Defensa Nacional ha posicionado a la Argentina en la vanguardia de la democratización sudamericana por ser probablemente la que más distingue la seguridad interna y externa, definiendo sin ambigüedades la misión de las Fuerzas Armadas en el ámbito de las amenazas externas y, por lo tanto, no deja espacio a la confusión de su rol” (Derghougassian,2010).
Es importante aclarar que estas leyes que diferencian las incumbencias de las distintas fuerzas que componen el Estado no son consecuencia del azar, de la casualidad o de una arbitrariedad, son el producto de una historia colmada de avances, retrocesos y de distintos procesos que como sociedad nos conformaron, no sólo señalan los sistemas y los paradigmas que se creen que son correctos a partir del desarrollo constante de una democracia aún joven en nuestro país, implícitamente también nos marcan las prácticas que no funcionaron y que fueron contraproducentes para la defensa de nuestros derechos y libertades.
Cualquier modificación de estas competencias que no estén direccionadas hacia la democratización constante de las fuerzas policiales, armadas y de seguridad, es una regresión en términos cualitativos para nuestra ciudadanía. Es considerable esclarecer que no solo contradice la cuestión legal, sino también los acuerdos sociales y políticos, como por ejemplo “Los diez puntos de acuerdo por la seguridad democrática” que es un documento firmado en el año 2009 por una amplia gama de sectores políticos, sociales y sindicales(más de 50 organizaciones y referentes) donde quedaron definidas las responsabilidades del Estado en materia de seguridad y derechos humanos. En el cual se establece que “Las respuestas estatales autoritarias e ineficientes frente al delito y la fuerte dosis de exclusión y violencia que domina el debate público y orienta muchas de las acciones del Estado en la materia exigen una discusión abierta y pluralista, capaz de alcanzar acuerdos básicos sobre políticas democráticas de seguridad que atiendan las legítimas demandas de la sociedad”.1
Este documento fue el efecto de una reflexión colectiva y por supuesto también dificultosa, en la que participaron como mencionamos antes, distintas organizaciones que forman parte de nuestro universo político, tuvo el consenso de representantes de los dos partidos históricos de nuestro país, especialistas en políticas públicas de seguridad, distintas confederaciones y centrales sindicales, y emblemas de reconocida militancia en derechos humanos, también fue una respuesta contundente dirigida a la constante promoción de las políticas de mano dura y tolerancia cero de algunos sectores sociales, en el cual están incluidos los medios de comunicación hegemónicos, que entienden que el rol del estado es ante todo mantener un orden establecido, poniendo en un lugar secundario a los métodos que se utilicen para este fin. Más allá de que esta interpretación acerca del fenómeno del conflicto niega deliberadamente componentes que son esenciales para su entendimiento, como son las causas que lo preceden, también está demostrado que resultan ineficientes y no reducen los delitos en términos reales, lo que si se logra es una mayor tasa de punibilidad, o sea que aumente la posibilidad de quedar efectivamente en situación de encierro.
Las fuerzas armadas no están capacitadas para los conflictos de orden interno, ya que su entrenamiento está encauzado en la neutralización de los enemigos de origen externo (ejércitos regulares de otros Estados) que atenten contra la soberanía de nuestro país. Estas fuerzas tienen una finalidad y una responsabilidad para con la sociedad, vulnera su razón de ser y afecta cuantiosamente su profesionalidad el cambio de sus competencias.
La lógica que subyace en querer modificar esta legislación, es el eterno retorno a la cuestión de que el enemigo externo se internaliza dentro de nuestra propia comunidad.Esta concepción del enemigo interno o sea hacia adentro de las fronteras nacionales no es nueva, podemos encontrar un antecedente en la Doctrina de Seguridad Nacional, que era el conjunto de técnicas y procedimientos militares que organizaba el gobierno de EEUU en el contexto de la guerra fría, para repeler el peligro comunista, y así lograr formar a las fuerzas armadas de distintos países de Latinoamérica con esta concepción del conflicto. Este tipo de adoctrinamiento imperó durante muchos años, con sus respectivas consecuencias conocidas por todos, dictaduras militares a lo largo de toda América Latina, teniendo como denominador común a la aplicación de métodos de tortura, violación sistemática a las garantías constitucionales y degradación de los lazos sociales de la comunidad.
Intentan encontrar conflictos sociales que gozan de ciertos consensos generales con respecto a la percepción de amenaza, como son el narcotráfico y el terrorismo, para poder poner en cuestionamiento todo un andamiaje legal (con un enfoque claro de protección a nuestros derechos humanos) que persiste hasta estos tiempos, y de esta forma legitimar la posibilidad de cartografiar a un nuevo enemigo, que tenga tanto impacto que podamos depositar en èl todas las causas de nuestro problemas. Entonces este adversario siempre hostil, deja de ser un ejército profesional que atente contra nuestra soberanía y se empieza a configurar un nuevo horizonte nebuloso en materia de seguridad interior. En el fondo necesitan que este nuevo adversario no cuente con características fijas, hoy puede ser el narcotráfico y el terrorismo, pero la finalidad es acabar con los límites que estas leyes, consensos y decretos establecen en torno a los alcances y funciones de nuestras fuerzas armadas.
En otras palabras, quieren volver a generar un “otro peligroso”, con la particularidad que está cerca nuestro intimidando asiduamente y atentando contra nuestros intereses, aun perteneciendo a nuestra propia sociedad. Lo riesgoso de esta modificación, tiene relación con el aumento progresivo de la represión como política de Estado, el miedo al “otro peligroso” además va mutando al compás del oportunismo político. El caballo de troya es la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, pero también podemos inferir a partir de declaraciones y propuestas públicas de funcionarios de alto rango de este gobierno, que hacen parte de la categoría otro peligroso a los trabajadores que cuidan autos en la informalidad (trapitos), niños, niñas y adolescentes que cuentan con menos de 16 años de edad de sectores vulnerables, que quieren volverlos imputables ante el código penal para poder criminazarlos y apartarlos también de la escena social, en fin, todos aquellos que de alguna forma intervienen en el modelo de paz social que este gobierno propone, donde las herramientas que están forjando para lograrla es la fuerza represiva del estado. El miedo y la amenaza en potencia se transforman entonces en la justificación predilecta, para la ejecución de este tipo de intervenciones de Estado, que nada aportan al resguardo de nuestra integridad.
Sin duda esta receta responde a una medida de “demagogia punitiva”, en términos concretos, ya que la rentabilidad de anunciar políticas de carácter coercitivas, en un contexto de ajuste, aumento constante de las incertidumbres relacionadas a la previsibilidad y seguridad social , y donde la calidad de vida se encuentra en decrecimiento, son sustanciales para intentar sostener su apoyo social. En este sentido el autor Esteban Rodríguez Alzueta sostiene “Cuando los estados se desentienden de la salud, la vivienda, la educación, el trabajo digno, quedan muy pocos espacios aptos para la exposición pública. Lo que es definido como el delito y su control adquiere decisiva importancia para que los guardianes del Estado prueben su idoneidad…”(Rodríguez Alzueta,2014).
Como sostuvimos anteriormente el gobierno no debe utilizar medidas de carácter demagógicas para el tratamiento de los conflictos, pero tampoco debe hacer oídos sordos ya que como plantea el autor Alberto Binder “el Estado no puede quedarse absorto frente a la conflictividad, tiene que hacer algo con ella, porque si deja a la conflictividad librada a su propia dinámica, lo que posiblemente ocurra es que se imponga la lógica interna del conflicto, y en ese conflicto va a ganar el más fuerte, va a ganar el que tenga más poder.Si el conflicto es una contradicción de intereses, y uno lo deja librado a su propia dinámica, ese conflicto va a ir generando que gane el más fuerte y se instalen dos manifestaciones que conocemos muy claramente: el abuso de poder y la violencia”(Binder,2015).
Las políticas públicas de seguridad deben encontrar en la comunidad, la planificación estratégica, y la conducción política y civil los ámbitos privilegiados para la gestión de la conflictividad y la prevención de la violencia . Es por eso que la profundización en esta materia tiene que ir en concordancia con el tratamiento de estos pilares propios de una democracia, es el único canal posible para el respeto, ejercicio y protección plena de todos nuestros derechos.
Bibliografía
Diez puntos de acuerdo sobre la seguridad democrática (2009). Lugar de publicación: Página 12. Recuperado de: https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-137771-2009-12-29.html
Rodríguez Alzueta, E. (2014). Temor y Control. La gestión de la inseguridad como forma de gobierno. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Futuro Anterior Ediciones.
Binder, Alberto (2015). Políticas de seguridad y gestión de la conflictividad. Lugar de publicación: Centro de Estudios para el Cambio Social. Recuperado de : http://www.cecs-argentina.org/web2015/wp-content/uploads/2015/05/05.-Binder-bdi-2.pdf
Derghougassian, Khatchik (2010). Ley de Defensa Nacional.Ley 23.554/88. República Argentina: Ministerio de Defensa de la República Argentina.
1 https://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-137771-2009-12-29.html