¿Por qué son necesarias leyes para proteger a los consumidores?
Por Diego Gutiérrez y Fernanda Cientofante
Los proyectos enviados al Congreso Nacional se centran en las relaciones de consumo y la defensa de los consumidores, ¿qué significa esto?, ¿qué es una relación de consumo? Esta se refiere a la relación que se da entre los consumidores y/o usuarios y los productores y/o comercializadores de bienes o servicios. Es decir, entre quienes realizan la venta o prestan un servicio y quienes lo reciben. La cual es una relación desigual dado que los consumidores/usuarios no tienen los conocimientos necesarios para reconocer algunas o todas las características de un bien o servicio y tampoco puede negociar las condiciones en las que los compra o contrata. Esta relación se produce en tres etapas: la primera es cuando el consumidor conoce el producto a través de una publicidad o de ver el producto en la vidriera de algún local, esta es la etapa precontractual. La segunda es cuando realiza la contratación o compra, el contrato, y la tercera es cuando el producto o servicio fue adquirido y se produce algún daño o inconveniente con el mismo, etapa post contractual, durante estas tres etapas el consumidor está protegido.
Hoy en día los consumidores ven dificultado su acceso a lograr que las grandes compañías paguen indemnizaciones por abusos o incumplimientos en las prestaciones de servicios o ventas de bienes dañados, deben hacer el reclamo a la empresa antes de poder acudir a la oficina de Defensa del Consumidor y la instancia de conciliación no es obligatoria, luego cuando el Estado impone sanciones contra las empresas estas apelan a la Justicia y las multas quedan suspendidas durante años, lo cual favorece siempre a la más poderosa de las partes, que tiene mucha más espalda para soportar un litigio prolongado en el tiempo, desalentando futuras demandas. Esta medida busca mejorar el acceso a la justicia de los consumidores o usuarios de bienes y servicios.
Por este motivo el Poder Ejecutivo envió tres proyectos de ley al Congreso Nacional, leyes de importancia central en el combate contra la especulación de los sectores más dominantes y concentrados de la economía argentina. Estos modifican una serie de leyes existentes como la Ley de Abastecimiento, la Ley de Lealtad Comercial, la Ley de Defensa al Consumidor y propone la creación de un nuevo ámbito judicial; el fuero de la Justicia del Consumidor.
Dentro de la reforma a la Ley del Consumidor se encuentra el proyecto de “Resolución de conflictos en las relaciones de consumo”, y está dividido en tres instancias, la primera prevé la creación del servicio de “Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (CO.P.RE.C), en el ámbito de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que será obligatoria y de acceso gratuito. Las denuncias se podrán hacer por teléfono, por mail, y llenando un formulario Web con los datos personales del denunciante, la descripción del caso y la información de la empresa si la tuviere. La Secretaria de Comercio designara un mediador y convocara a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los 10 días de su designación, el procedimiento tendrá un máximo de 30 días para resolver el conflicto.
Una vez fijada la audiencia y citadas las partes en una determinada fecha estas se tendrán que presentar para la resolución del conflicto. ¿Qué pasa si la empresa no se presenta?, si tiene justificación se procederá a fijar una nueva audiencia. ¿y si no tiene justificación?, se le impondrá una multa de la cual una parte será para la indemnización del consumidor.
Si no se llegara a un acuerdo entonces entran a jugar 2 nuevas instancias, las cuales serán optativas, se podrá acudir a la Auditoria de las Relaciones del Consumidor o al Fueron Federal y Nacional en las Relaciones del Consumidor. En la primera se podrá pedir la restitución del bien, la reparación del daño o la devolución del dinero, todo hasta un máximo de 15 salarios mínimos. En el Fuero Federal y Nacional se podrá hacer una demanda por la reparación integral de los potenciales daños causados al consumidor y se aceptaran reclamos hasta un máximo de 55 salarios mínimos
En esta instancia se pondrán en funcionamiento principios del derecho como el principio de inmediatez y celeridad, los cuales hacen que el juez de la causa este siempre en contacto con las partes y con la capacidad de sentenciar en el mismo momento de la audiencia, dándose procesos más cortos y rápidos. Las audiencias serán siempre orales y todo el procedimiento no tendrá una duración mayor a 60 días. El proceso será gratuito para los consumidores y siempre que haya dudas en el conflicto se resolverá a favor de los consumidores y/o usuarios.
Los usuarios y/o consumidores no tendrán la obligación de tener una asistencia jurídica obligatoria, pero si lo desean podrán contar con asistencia jurídica gratuita por parte del estado o de alguna asociación de consumidores.