Reforma laboral de Milei: convertir en ley la precarización

  • Imagen
    Milei_BunkerLLA_26octubre2025_Camila Ramirez
    Foto: Camila Ramírez
ANALISIS

Reforma laboral de Milei: convertir en ley la precarización

02 Marzo 2026

La Cámara de Senadores sancionó de manera definitiva la llamada Ley de Modernización Laboral con la corrección introducida por la Cámara de Diputados en una votación que arrojó 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones. Una sesión que será recordada como una derrota histórica para unos y otros por igual.

La norma modificó pilares centrales del régimen laboral argentino y alteró la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 al reducir la base de cálculo de las indemnizaciones y flexibilizar la jornada con la creación de un banco de horas. Las vacaciones podrán fraccionarse y organizarse según el criterio del empleador. Las indemnizaciones por despido ya no se regirán por los convenios colectivos y las sentencias judiciales podrán pagarse en cuotas.

Asimismo, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) como alternativa al sistema tradicional de indemnización, financiado con aportes patronales compensables con cargas sociales. Se introducen certificados médicos digitales cuya aceptación o rechazo podrá significar consecuencias disciplinarias. Se extiende el período de prueba a seis meses para trabajadoras de casas particulares y a ocho meses para peones rurales, lapso durante el cual podrán ser despedidos sin indemnización. Se derogan disposiciones del Régimen de Trabajo Agrario Ley 26.727 que elimina la figura del trabajador permanente discontinuo. Se deroga la Ley de Teletrabajo N° 27.555 que suprime el derecho a la desconexión y compensación de gastos. Se elimina el Estatuto del Periodista Ley 12.908 junto con otros estatutos profesionales históricos.

Entre tanto se restringen derechos sindicales, se limitan asambleas en horario laboral, se tipifican modalidades de protesta como infracciones y se reduce el alcance efectivo del derecho de huelga en servicios declarados esenciales.

El problema es también jurídico ya que la ley vulnera artículos constitucionales y leyes por su contenido material ya consagrados en el artículo 14 bis como la protección contra el despido arbitrario y condiciones dignas y equitativas de labor, el principio de progresividad reconocido en tratados internacionales con jerarquía constitucional que impide retrocesos deliberados en materia de derechos sociales. No se trata solo de un cambio de política pública, sino de una tensión directa con el entramado constitucional que el pueblo argentino supo alcanzar.

La dimensión histórica de esta ley exige una comparación por analogía; porque en términos simbólicos es como si se entregara formalmente la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas al Reino Unido, ya que así como la soberanía territorial constituye el núcleo identitario del Estado, la protección del trabajo formó parte de la soberanía estructural del pacto social argentino. La cesión no es geográfica sino social e implica la erosión de derechos. El Estado no desaparece pero reconfigura su función y aumenta riesgos e incertidumbre hacia quienes dependen de un salario. En ese movimiento se consolida una “descomposición selectiva del Estado bajo continuidad democrática”, en la que no se erosionan todas sus capacidades sino aquellas destinadas a equilibrar la desigualdad estructural entre capital y trabajo.

Desde la Casa Rosada se presenta la norma como la modernización necesaria para crear empleo, formalizar trabajadores y reducir litigiosidad. Sin embargo la balanza se inclina hacia una precarización institucionalizada que reduce garantías históricas y normaliza una subordinación estructural donde la administración del dolor se convierte en técnica de gobierno y la pregonada libertad mielista es invocada como emancipación mientras se reduce la dignidad de los trabajadores.

En este escenario cabe preguntarse dónde quedan las luchas universales por los derechos del trabajador, desde los mártires de Chicago hasta Sacco y Vanzetti, desde las grandes tradiciones sindicales hasta las figuras argentinas como Agustín Tosco. Dónde queda la doctrina social de la Iglesia Católica y su justicia social, replicada con matices en otros credos, que reconoció en el trabajo la importancia de dignidad, el desarrollo y la superación humana. Esa experiencia histórica consolidó la convicción de que la protección laboral no es privilegio de castas sino una respuesta institucional ante la disparidad entre los trabajadores y los empresarios.

La Argentina que institucionalizó la indemnización por despido, las vacaciones pagas, el aguinaldo y la negociación colectiva como bases de su equilibrio social se ve ahora convertida en un laboratorio donde la desregulación se experimenta bajo el desamparo estatal y dentro de la continuidad del sistema democrático.

La sanción definitiva de esta reforma demuestra que es parte de un proceso mayor que opera por acumulación, que redefine el alcance material de los derechos y que se traducirá en un error histórico fatal que alterará el equilibrio sobre el cual se construyó la convivencia democrática argentina y cuya magnitud solo se comprenderá cuando sus efectos negativos no puedan controlarse.