Sobre el Observatorio NODIO: el derecho a la libertad de expresión como terreno de disputa política
Por Paolo Zaniratto*
El requerimiento de instrucción y pedido de llamado a indagatoria por parte del fiscal federal Carlos Stornelli (Nota del Editor: fue desestimado por la justicia) para la Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Miriam Lewin, es una buena muestra de cómo las luchas políticas se extienden también al terreno judicial. Ámbito el cuál siempre se viste de escéptico y apolítico (incluso a veces antipolítico) pero que miradas mas atentas nos muestran exactamente lo contrario.
La imputación del fiscal luce débil, forzada, menciona “presuntas acciones ilícitas”, “posible abusos de autoridad”, “aparente finalidad de impedir o estorbar la libre circulación de publicaciones”. Todas estas afirmaciones son demasiado imprecisas, los términos en potencial en cuanto a las supuestas conductas no son producto de la prudencia sino más bien de la especulación política. Más allá que toda imputación penal es una presunción que debe investigarse, lo cierto es que esa imputación tiene que sustentarse en una plataforma fáctica y no sobre creencias personales o afirmaciones sin fundamentos. El derecho penal no es una cuestión de fe, ni de opiniones, el derecho penal es una construcción dogmática teórica y racional, lo contrario es volver a la edad media.
El fiscal basa su imputación en la denuncia efectuada el 9 de octubre contra Lewin por parte de los diputados nacionales Waldo Wolff, Fernando Iglesias, Graciela Ocaña, entre otros. En la denuncia los diputados opositores extraen de la enumeración de los objetivos del Observatorio (NODIO) que figura en la página de internet supuestos delitos, o peor aún una supuesta posibilidad futura de cometer delitos. Nuestro derecho penal es de acto, no de autor o de pensamientos. Nuestro sistema penal no sanciona formas de pensar, sentimientos, ni tampoco posibles acciones futuras, sino que exige por un imperativo constitucional que exista una conducta, o un inicio de ejecución de una acción. Adelantar el campo de punición como pretenden a meras intenciones es inconstitucional, antidemocrático y peligroso para las instituciones del Estado. De una lectura detallada del dictamen fiscal surge una primera pregunta ineludible: ¿cuál es la conducta o acción que se le reprocha a la titular de la defensa del público?, pues bien, en ningún lugar aparece mencionada esa acción imputable. No existe.
Los diputados denunciantes manifiestan que si bien la información sobre NODIO “sería escasa y difusa” alcanza para configurar los riesgos que “esa comisaría del pensamiento” lleva en germen “y en pocas horas han sobrado voces de reserva y repudio”. Esto significa que a pesar que los denunciantes no tienen en claro la función del observatorio, realizan una denuncia penal por un supuesto peligro en “germen” de tal programa. Pero más llamativo aún es que el fiscal recepcione como argumento que voces públicas se han expresado contra la medida, porque esas voces son justamente las voces de la oposición política. ¿Acaso el fiscal admite que los argumentos de la oposición política tienen su correlato en la imputación que acaba de realizar en su dictamen?
Continúa diciendo el fiscal que Lewin ha mencionado que NODIO se creó con el fin de fomentar el debate sobre los aspectos éticos del ejercicio de la libertad de expresión en internet y que esto viola la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de Derechos Humanos: ¿es el debate social sobre los aspectos éticos de la libertad de expresión un delito?, la única respuesta constitucionalmente válida es no. Nunca el debate público puede ser violatorio de garantías constitucionales. El debate es el leitmotiv de todo sistema democrático, y el debate sobre los aspectos éticos de la libertad de expresión en internet es fundamental en nuestros tiempos, pero para la oposición de derecha y para el fiscal que la integra evidentemente, no, el debate sobre esa ética es un delito. Primer elemento de disputa política que emerge disfrazado de argumento jurídico pero si corremos el fino velo que lo cubre vemos que no es más que una posición política.
Esto nos trae otra conclusión; no solo se tergiversan los objetivos del observatorio sino que además se le adjudican e inventan funciones inexistentes. A esta altura del texto es válido que el lector se pregunte entonces cuáles son concretamente los delitos que el fiscal le imputa a Lewin, pues bien, en primer lugar le adjudica la comisión del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, pero además sin mencionar fundamento alguno, agrega una posible ultraintención de cometer el delito reprimido por el artículo 161 del Código Penal, o sea atentado contra la libertad de prensa. En síntesis, la imputación está fundada en argumentos políticos, no jurídicos, no fundamenta cuáles serían las conductas delictivas (no puede porque en verdad no existen) sino que además crea en forma mágica una supuesta ultraintención de la comisión a futuro del delito de atentar contra la libertad de expresión.
Por último voy a señalar dos cuestiones más, la primera tiene que ver con el pedido del fiscal de una medida cautelar para impedir la entrada en funcionamiento del observatorio.
Textualmente el fiscal menciona que “una seria inquietud sobrevuela la Argentina…aquella que se refiere a la amenaza a las libertades individuales…”, incluso se pregunta si no había muerto la mazorca y si se dictará una cuarentena mental. Parafraseando la famosa frase de Marx de “un fantasma recorre Europa, es el fantasma del comunismo”, y haciendo alusión además al Gobierno de Juan Manuel de Rosas, y a las decisiones sanitarias del Poder Ejecutivo, el fiscal reluce ahora sí, sin velos su ropaje de militante opositor. Nuevamente me hago dos preguntas y se las transmito al lector: ¿son éstas consideraciones políticas las que corresponden a un fiscal federal? ¿Esto es el respeto a las instituciones y a la división de poderes?
Para cerrar menciona que él mismo fue objeto de mentiras calumniosas: ¿lo dice el fiscal que desoyó múltiples citaciones de la justicia en causas en donde está acusado con pruebas fehacientes (y no mediante pensamiento mágico) de cometer delitos de espionaje y armado de causas? Que el lector juzgue, por suerte el debate sobre la ética en la libertad de expresión no es delito.
* El autor es abogado penalista