El macrismo recusó al juez Ramos Padilla
Por Diego Kenis
El Poder Ejecutivo Nacional, representado por el abogado Leonardo Pérez, recusó esta semana al juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla, que el lunes 21 de diciembre pasado suspendió a pedido de amparo de un particular el decreto con que el presidente Mauricio Macri nombró, “en comisión” y sin el acuerdo del Senado que impone la Constitución Nacional, a dos nuevos miembros de la Corte Suprema, los letrados Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.
Ramos Padilla rechazó "in límine" la recusación indicando no encontrarse comprendido en ninguna de las causales contempladas en las leyes que regulan el accionar judicial y en vista de que “las invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional son manifiestamente improcedentes”. El expediente deberá ser revisado ahora por la Cámara Federal de Mar de Plata, de alzada en Dolores, y a la que ya fue elevado por el magistrado.
El eje central de la argumentación oficialista para intentar apartar de la causa al juez gira en torno a su participación en la asociación civil “Justicia Legítima”, lo que produce al macrismo un “temor fundado de parcialidad” que busca probar con el aporte de dos recortes para nada imparciales de La Nación y Clarín, titulados respectivamente “Un juez, militante de Justicia Legítima, suspende los nombramientos por decreto de la Corte” y “Cómo piensa el juez que anuló las designaciones de Macri en la Corte”.
“El planteo carece de cualquier clase de sustento que lo legitime, y contraviene las más elementales formas de participación y expresión democrática y republicana”, escribió el juez en su resolución, en la que agrega que “de aceptarse el particular criterio” del Poder Ejecutivo, “se llegaría al extremo absurdo de que todos aquellos magistrados que han tenido algún tipo de participación en la agrupación Justicia Legítima, y/o cualquier otra que no fuera de su agrado, estarían impedidos de resolver cualquier cuestión en la que esté involucrado el Poder Ejecutivo Nacional”. En tal sentido, Ramos Padilla recordó que “Justicia Legítima” es sólo una de las entidades que agrupan a actores judiciales, entre las que se cuentan la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, sus listas internas Bordó y Celeste, la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público o la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina. La participación de jueces o fiscales en ellas, subrayó Ramos Padilla, “jamás pueden ser un motivo que los habilite a reclamar su apartamiento”.
Más extraordinario aún es el segundo argumento vertido por el Poder Ejecutivo recusante, que adjudica al juez “cercanía geográfica y política” con Mariano Orbaiceta, el particular que presentó el recurso de amparo que derivó en la resolución del juez para frenar el decretazo macrista. “No lo conozco, no tengo ninguna afinidad con él que me impida actuar, ni debo inmiscuirme en cuál es su pensamiento político”, respondió Ramos Padilla. Lo absurdo del planteo sorprende. Un previo interrogatorio judicial sobre las ideas políticas de un demandante rompería la igualdad ante la ley y supondría un evidente prejuicio sobre el objeto de la demanda, mientras que resulta evidente que un magistrado tendrá lo que el macrismo llama “cercanía geográfica” con un habitante de la jurisdicción donde actúa.
Finalmente, el Ejecutivo nacional basó su temor de parcialidad en las expresiones del juez al explicar los alcances y argumentos de su decisión del 21 de diciembre a los medios de comunicación que lo consultaron sobre ello, lo que lógicamente ocurrió después de la firma de la resolución y no antes. “Cuando se dictan decisiones de enorme magnitud institucional”, marcó el juez, “la sociedad tiene derecho a estar informada, y es un deber de los jueces informar acerca de los alcances de las resoluciones adoptadas al respecto”, lo que se encuentra explicitado en la reciente Acordada en que la misma Corte enfatiza su proyecto de “una política comunicacional abierta” que brinde “transparencia” a sus decisiones y facilite a la población “controlar y opinar sobre la administración de justicia”.
Por último, y ante el cuestionamiento a su caracterización de “manifiestamente ilegal” para el decretazo que suspendió, Ramos Padilla recordó que “no existe otra manera de dictar una medida cautelar que no sea analizando la legalidad o ilegalidad manifiesta del acto cuestionado y ello sin perjuicio de reevaluar la cuestión una vez que se contesten los traslados previstos”, lo que de hecho incluyó en la parte resolutiva de su decisión del 21 de diciembre, donde en ningún momento utilizó la palabra “inconstitucional” que le anexaron antojadizamente algunos medios de comunicación.
Para ejemplificar que expresiones como las que crean “temor de parcialidad” al macrismo no se convierten en causal de recusación, al no anticipar necesariamente el criterio del magistrado en la cuestión de fondo, Ramos Padilla citó el fallo que la Corte emitió un día después del suyo, el 22 de diciembre, cuando el abogado Carlos Díaz elevó directamente ante el Tribunal un amparo por la misma causa y recusó a su presidente, Ricardo Lorenzetti, por entender que ya había adelantado opinión sobre el tema al dar la bienvenida a Rosenkrantz y Rosatti y anticipar que les tomaría juramento, luego de reunirse con el propio Macri. Para la Corte, a diferencia del termómetro del gobierno, expresiones como esas “tampoco permitirían anticipar cuál habrá de ser su criterio para resolver la presente causa” en su cuestión de fondo y ante eventuales sucesivos planteos.
Si para el máximo tribunal no alcanza a alimentar un temor de parcialidad el “consenso” sobre el tema al que arribaron Lorenzetti y Macri, tras la agradable velada de presidentes que informó su Centro de Información Judicial, en el próximo escrito el letrado M deberá esforzarse un poco más.