La Corte escuchará por decreto
Por Santiago Gómez
A través del Decreto 256/2015 el presidente, “en acuerdo general de ministros”, decretó el traspaso del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones, encargado de realizar las escuchas telefónicas por orden judicial, del Ministerio Público a la Corte Suprema de Justicia. El argumento del macrismo es que la intervención de una comunicación no puede ser llevada adelante por una parte de la investigación judicial, como son los fiscales, y la razón por la cual quitó la tarea de escuchas del ámbito de la Procuración General de la Nación por decreto es el receso en el que el Congreso se encuentra hasta el 1 de marzo próximo o hasta que el Presidente, conforme a sus facultades constitucionales, convoque a sesiones extraordinarias. Macri miente al decir que sigue las mismas razones por las que Cristina Fernández quitó las escuchas a la SIDE para pasárselas a la Procuración General de la Nación.
Siguiendo a un pato, un milico y un Pinedo
El traspaso de la tarea de interceptaciones telefónicas a la Corte Suprema de Justicia es un reclamo que la actual Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad, y el ex presidente cautelar Federico Pinedo, presentaron como proyecto de ley en el año 2010, cuando aún era la Dirección de Observaciones Judiciales (conocida como OJ) dependiente de la extinta Secretaría de Inteligencia. Con la sanción de la ley 27.126, que creó la Agencia Federal de Inteligencia, la OJ fue transferida a la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, tal como lo estableció el artículo 24 de la normativa, junto con los bienes, activos y patrimonios afectados a la OJ.
El argumento por el cual debía sacarse las escuchas de la extinta Secretaría de Inteligencia era que las mismas quedaban bajo la órbita del Poder Ejecutivo. Cabe recordar que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner al crear la Agencia Federal de Inteligencia quitó las escuchas del ámbito del Poder Ejecutivo para traspasarlas al Ministerio Público, un ente autárquico. Y una vez que la tarea de escuchas está fuera del ámbito del Poder Ejecutivo, el argumento del macrismo para que se garantice el “debido proceso” es que la ejecución de la orden judicial de interceptación de escuchas no puede ser realizada por la Procuración General de la Nación ya que los fiscales son parte de las investigaciones judiciales.
Otra mentira y van...
En los considerandos del decreto se establece que las razones que motivan el traspaso de la tarea de escuchas del Ministerio Público a la Corte Suprema son consistentes con “las razones que motivaron el egreso de dichas competencias de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional” lo cual es una mentira rotunda. El artículo 17 de la ley 27.126 que creó la Agencia Federal de Inteligencia sustituyó el artículo 21 de la Ley de Inteligencia 25.520, y estableció “Transfiérase al ámbito de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera previsto en la Sección Cuarta de la Constitución Nacional, la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones, que será el único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente”. La razón por la que se transfirió al MP las escuchas es su carácter de órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. El gobierno de Federico Pinedo y los diecinueve días que lleva Mauricio Macri al frente del Ejecutivo Nacional prueban que no puede hablarse de un poder judicial independiente.
Tampoco es cierto, como establece el decreto de Macri, que con la creación de la AFI se dispuso la transferencia del personal de la OJ a la Procuración General de la Nación. El artículo 24 estableció que la Procuración podía solicitar en comisión de servicios el personal necesario para la realización de las tareas hasta que consiguiera conformar un equipo capacitado para realizar el trabajo de escuchas.
Órdenes a la Corte
En el decreto el presidente Maurizio Macri le ordenó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dicte “a la mayor brevedad posible un reglamento que verse sobre las nuevas funciones que por este acto se le otorgan”. Macri ordenó que la dirección del organismo dependiente de la Corte encargado de realizar las escuchas esté conformado por un juez penal con rango de juez de Cámara, que será designado por sorteo por un período de un año, función que no podrá repetir antes de que transcurra un lapso de cinco años. Explicó que las razones del decreto se basan en el receso parlamentario por lo que “resulta menester la adopción de medidas de carácter urgente y excepcional como la que se decide implementar mediante este decreto (…) además, estas circunstancias no permiten seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional”
Los ocho años de gestión de Mauricio Macri en la Ciudad no Autónoma de Buenos Aires prueban que el decreto no es una medida excepcional del actual presidente, sino una práctica habitual. Resta a la Comisión Bicameral Permanente pronunciarse respecto a la validez del decreto. Por su parte, habrá que esperar la respuesta de la Corte Suprema, hay quienes dicen que rechazaría la tarea. De ser así, no debería sorprendernos que esto no sea más que una distracción para transferir las escuchas al Consejo de la Magistratura.
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