Salud Mental y Ley Ómnibus
El paquete de medidas de la llamada “Ley Ómnibus” no deja por fuera al campo de la salud mental, y plantea una serie de artículos que pretenden modificar la actual Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones1.
Lo que se intenta instalar no es un debate ni mejoras a la ley, que siempre sería bienvenido, sino la certeza de que la Ley no sirve y que hay que modificarla - casualmente - en los puntos centrales que garantizan derechos para usuarios y usuarias del sistema de salud mental.
Ni la Ley, ni los que trabajamos en el campo de la salud mental desconocemos las complejas dificultades vinculadas al padecimiento psíquico y a los consumos problemáticos. Pero para modificar una normativa resulta interesante y pertinente conocer y describir cómo era la situación de la salud mental en nuestro país previo a la sanción de la ley y qué situaciones pretendió subsanar.
Podemos ejemplificarlo con dos hechos paradigmáticos, no muy lejanos en el tiempo, de la historia de la salud mental de nuestro país:
- Vidas Arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos (2008)2, señalaba que 25.000 personas con padecimiento mental se encontraban internadas, y que más del 80% de estas personas estaban encerradas hace más de un año. Destacando promedios de internación de más de 10 años, por ejemplo el Hospital José T. Borda 10 años y 6 meses.
En dicho informe se denunciaban internaciones arbitrarias, abusos al interior de las instituciones, muertes que no eran investigadas, privación de la libertad en celdas de aislamiento, abusos físicos y sexuales, falta de atención médica, condiciones insalubres de alojamiento, ausencia de rehabilitación, tratamientos inadecuados y sobrepoblación. Además, destacaba que las autoridades políticas y administrativas admitían, que entre el 60% y el 90% de las personas internadas, eran “pacientes sociales”, es decir, personas en condiciones de alta, pero sin lugar a donde ir.
Dicho documento, del que fui parte del equipo de investigación, visibilizó las condiciones de vida de las personas internadas, la vulneración de derechos y fundamentalmente el vacío legal respecto a la salud mental de nuestro país. Unas de las recomendaciones del “Vidas Arrasadas” fue la una ley nacional de salud mental.
La actual ley permite regulación y control sobre las instituciones públicas y privadas de salud mental.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En octubre de 1993, la señora María del Carmen Senem de Buzzi se presentó en un juzgado de familia para solicitar un tratamiento para su hijo. A partir de la presentación y un entredicho en el juzgado, una jueza nacional dispuso su internación involuntaria.
María del Carmen fue trasladada a una clínica psiquiátrica, donde estuvo internada por cinco meses. Las condiciones de la internación le provocaron distintos problemas de salud. Sus numerosas denuncias fueron ignoradas y jamás pudo conocer los motivos por la que fue internada.
Cuando finalmente salió del manicomio, presentó un recurso judicial que tardó 14 años en ser resuelto y que fue rechazado. Le negaron la posibilidad de tener justicia y reparación por los daños sufridos durante su internación involuntaria. María del Carmen murió en febrero de 2019.
El año pasado, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional por el caso de María del Carmen Senem Buzzi y llevó adelante un pedido de disculpas públicas3.
El caso resulta paradigmático porque muestra cuál era la respuesta estatal que recibían las personas usuarias de los servicios de salud mental en Argentina antes de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental. Es decir, te podía internar un juez sin criterios profesionales, por tiempo indeterminado, sin recibir asistencia judicial o legal, dando lugar a la arbitrariedad pura.
Lo llamativo es que en nombre de la “libertad” se da rienda suelta a restringir libertades y derechos en el campo de la salud mental. Abriendo la puerta de la arbitrariedad en las internaciones involuntarias por padecimiento psíquico y/o por consumos problemáticos. Como señalamos en los ejemplos desarrollados, la “arbitrariedad” profesional y/o judicial da lugar a la vulneración de derechos. Además, las propuestas de modificación van contra de recomendaciones y normativas internacionales en materia de discapacidad y salud mental.
Es importante destacar que la actual la ley dispone que toda internación debe de cumplir con evaluación y diagnóstico interdisciplinario, motivos que la justifiquen y las firmas de dos profesionales de la salud e introduce la herramienta del Órgano de Revisión4 como instancia de control de las internaciones.
Como señala el colectivo de profesionales y usuarixs, Salud Mental y Democracia5 las modificaciones a la Ley “implican un claro retroceso al plantear la continuidad del modelo de los manicomios, la judicialización de la atención sanitaria y la exclusión de la función de control del Estado y de los colectivos de usuarixs, familiares, profesionales y de Derechos Humanos.La Ley Nacional de Salud Mental no necesita ser modificada sino ser plenamente implementada.
*Lic. Adelqui Del Do. Psicólogo. Docente de grado y posgrado. Fue integrante del equipo de investigación del informe Vidas Arrasadas: la segregación de las personas en los asilos psiquiátricos argentinos.
1 La Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones N° 26.657 fue sancionada el 25 de noviembre de 2010 y promulgada el 2 de diciembre de 2010. El objeto de la ley es asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el respeto de los derechos humanos de las personas con sufrimiento mental.
2 Publicado en 2009 por el Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) y Mental Disabiity Rights International (MDRI). https://www.cels.org.ar/common/documentos/mdri_cels.pdf
3 El Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional por el caso y realizó un pedido de disculpas públicas al hijo de la víctima. La firma del acuerdo tuvo lugar en la sede del Archivo Nacional de la Memoria de la Ex ESMA, y contó con la participación del secretario Horacio Pietragalla Corti; el director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos de la Cancillería, Javier Salgado; la directora ejecutiva del Centro de Estudios Legales y Sociales, Paula Litvachky; y Carlos Maciel Buzzi, hijo de María del Carmen.
4 Entre sus funciones se encuentra la de solicitar información a las instituciones de salud, recibir denuncias, evaluar internaciones involuntarias y apelar las decisiones del juez. Ante situaciones irregulares puede requerir la intervención judicial, como así también, realizar presentaciones ante el Consejo de la Magistratura para que sancione irregularidades de los jueces. Puede también realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación.
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