Catamarca: absuelven a tres militares condenados por la “Masacre de Capilla del Rosario”
Por Santiago Haber Ahumada
El 9 de junio, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Eduardo Rafael Riggi, Liliana Elena Catucci, con la disidencia de la doctora Ana María Figueroa, resolvió por mayoría anular la condena dictada por el Tribunal Oral Federal de Catamarca “por graves errores en la apreciación de la prueba” y, en consecuencia, dispuso la absolución de los imputados Carlos Del Valle Carrizo Salvadores (Capitán), Mario Nakagama (Subteniente) y Jorge Exequiel Acosta (Teniente Primero).
Los tres militares participaron de la “Masacre de Capilla del Rosario” y habían sido condenados a cadena perpetua en 2013 por los delitos de homicidio calificado, agravado por alevosía y por el concurso de dos o más personas en 14 hechos.
La “Masacre de Capilla del Rosario” fue el fusilamiento ilegal de 16 miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en Catamarca. Los militantes populares llegaron a la provincia desde Tucumán. Sin embargo, el grupo de militantes fue sorprendido por la policía y fueron detenidos. Otros se dieron a la fuga, y el grupo que fue cercado en Capilla del Rosario, luego de deponer sus armas, fue fusilado por el Ejército Nacional. Cabe destacar que el hecho ocurrió en pleno período democrático, en el mes de agosto del año 1974.
El tribunal casatorio concluyó que la masacre no podía ser contenida en la categoría de delitos de lesa humanidad, porque se carecía de elementos que permitieran afirmar que el accionar de las fuerzas de seguridad obedeciera a un plan sistemático y generalizado de ataque contra la población civil. Por lo tanto, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la condena que recaía sobre los tres militares imputados, disponiendo su absolución e inmediata liberación.
Luz Palmas Zaldúa, Coordinadora del área de Memoria, Verdad y Justicia del CELS, declaró a los medios con preocupación que “lo que hizo Casación es absolver a los tres condenados por el TOF en 2013 y dejar libre a dos de ellos, que no tienen otra condena ni prisión preventiva por otra causa judicial. Pero lo más preocupante de este fallo es que desanda toda la jurisprudencia en materia de delitos de lesa humanidad”.