El fallo de Servini se apoya en un decreto de la Libertadora

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El fallo de Servini se apoya en un decreto de la Libertadora

28 Junio 2013

Por Diego Kenis I Dos meses antes de entregar el poder al presidente civil Arturo Frondizi, electo con proscripción del mayoritario partido peronista, la autodenominada “Revolución Libertadora” encabezada por los dictadores Pedro Aramburu e Isaac Rojas sancionó un decreto que sigue vigente, aunque ha sido modificado en varias oportunidades, y se constituye en la base sobre la que sustentó sus fallos declarando la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura la jueza federal con competencia electoral María Servini de Cubría.

Las fechas de la historia muchas veces coinciden para su repetición tragicómica: así como Carlos Menem indultó a los genocidas de la última dictadura un Día del Inocente, Servini de Cubría firmó sus fallos el 11 de junio. A las 0, 32 del día anterior se habían cumplido cincuenta y siete años de la puesta en vigencia de la ley marcial por parte de la misma dictadura que propició el decreto. Los fusilamientos de 27 civiles y militares que se produjeron entre el 10 y el 12 de junio de 1956 fueron ilegales, pues la norma de aplicó con retroactividad. Sin embargo, no se constituyeron en la primera muestra del Terrorismo de Estado. Cinco días después de los fallos mellizos de Servini se cumplió otro aniversario: los cincuenta y ocho años del bombardeo indiscriminado de la Aviación Naval sobre la Plaza de Mayo, al solo efecto de lograr el número de víctimas necesario para forzar a la renuncia al presidente democrático Juan D. Perón.

El decreto que Aramburu nos legó

La dictadura que comenzó en septiembre de 1930 ya había estrenado la picana, no el único pero sí el más simbólico instrumento de tortura utilizado por el terrorismo estatal durante el siglo pasado. Los miembros de la Corte Suprema no tuvieron por entonces reparos para actuar en política con una acordada que resultó basal para la irrupción de cinco dictaduras más.

La proclama que justificó el golpe inaugural, escrita por Leopoldo Lugones, dio origen al discurso castrense cuyo concepto oponía a la natural corrupción política frente a la moral de las Fuerzas Armadas, que representaban lo inconmovible y ordenador. Exceptuando al movimiento encabezado por el no casualmente fusilado Juan José Valle, todas las demás plumas militares repitieron el esquema. Dos dictadores explicitaron esa pulcritud incluyendo bajo su aura a la Justicia y casi veinte años más tarde otro la suscribió: el noveno artículo del decreto 1285/58 firmado por Aramburu y Rojas en nombre de la “Revolución Libertadora”, en el que se basó Servini de Cubría en sus fallos del 11 de junio, fue parcialmente modificado por el dictador Jorge Videla en junio de 1976. Aunque la todavía vigente ley 21341 rubricada por el genocida fallecido en mayo pasado habla de sustitución, en realidad sólo realiza un agregado sobre el texto previo al especificar el tipo de docencia que los magistrados pueden ejercer, siempre lejos de la sucia actividad política.

El mismo temor motivó la cita del decreto por parte de Servini de Cubría. Desde su óptica, la elección de los magistrados por el voto popular podría hacer que se vean luego “comprometidos con los intereses políticos que apoyaron su candidatura”, como si su designación actual respondiese a la gracia divina y no a la decisión mayoritaria de un grupo acotado de electores abogados y jueces o como si éstos votaran sin tomar en cuenta sus valores subjetivos o intereses sectoriales. Para fundamentar su tesitura, la jueza cita la frase inicial del artículo 9 del decreto de Aramburu y Rojas: “es incompatible la magistratura judicial con la actividad política”.

¡Ésta!

Las palabras se repiten una y otra vez. De acuerdo al rol de demiurgo en el caos que los militares se arrogaron al menos desde 1930, la última dictadura eligió llamarse “Proceso de la Reorganización Nacional”. La de 1955 tituló su decreto 1285 “Se reorganiza la Justicia Nacional”. El texto fue modificado varias veces en los años posteriores, pero su noveno artículo permaneció inmutable en su concepto antipolítico y sus considerandos siguen llamando “Revolución Libertadora” a la tiranía que derrocó a Perón. Ilustrativo modo de reflejar una continuidad histórica: más de medio siglo después, la fuerza de un grupo se nutre del voto y el poder del otro se asienta sobre la base del veto judicial.  

El decreto 1285 fue el último plumazo para borrar todo lo escrito durante la década anterior antes de entregar nuevamente el gobierno a un civil. El objetivo general, de acuerdo a lo expresado por el propio texto, era eliminar toda legislación que no se adaptase a la Constitución de 1853 que había sido reimplantada en reemplazo de la de 1949. El fusilado Valle consideró ese retroceso de más de un siglo como un intento por retomar “la entrega de nuestro país a las fuerzas internacionales del capitalismo” y consentir “el sometimiento, el hambre y la humillación de nuestro pueblo” que la primera Carta Magna posibilitaba. Un día antes de cumplirse un nuevo aniversario de su asesinato, Servini de Cubría estampó su firma en los fallos que declaraban inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura basándose en el decreto 1285.

El oficialismo, al impulsar la reforma, no habló de reorganización sino de democratización. “CFK: democratizame ésta” se leyó entonces como respuesta en una pared en Bahía Blanca durante la marcha del 18A a la que sólo le faltó llamarse “de la Constitución y la Libertad”. Uno de sus concurrentes fue Mario Arruiz, quien sí actúa en política como miembro del Consejo Superior de la Universidad del Sur y, tal como ya ha informado Agencia Paco Urondo, como camarista subrogante deberá decidir en breve la suerte del represor que es padre de una miembro de su estrecho círculo de posibles electoras. En su faceta política, Arruiz suele citar la iluminación que guió a los constituyentes de 1853.