Genocidio ruandés: tras dos décadas, concluye su tarea el Tribunal Penal Internacional

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Genocidio ruandés: tras dos décadas, concluye su tarea el Tribunal Penal Internacional

31 Diciembre 2015

Por Diego Kenis

Tras dos décadas de trabajo, hoy jueves 31 de diciembre cerrará sus salas el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) creado en el ámbito del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para investigar el genocidio del que fueron víctimas 800 mil personas, pertenecientes o caracterizadas como miembros de comunidades de hutus moderados o tutsis, en poco más de un trimestre de 1994.

El Tribunal, que ha dispuesto de salas de juicio y apelación, fue el primero en reconocer el delito de genocidio y a lo largo de sus dos décadas de funcionamiento condenó a 61 acusados, entre los que se encuentran ex jefes militares, líderes de gobierno, empresarios, religiosos y milicianos, pero también periodistas y responsables de medios de comunicación.

Este último punto es considerado unánimemente uno de los aportes fundamentales en la comprensión penal del delito de genocidio: el TPIR señaló la responsabilidad de dos medios de comunicación ruandeses en la incitación al odio sin la cual el fenómeno criminal no habría sido posible. La cadena de Radio y Televisión Libre de las Mil Colinas y la revista Kangura fueron muy explícitas en su colaboración, estigmatizando a los sectores perseguidos e incluso publicando las direcciones de los domicilios de las inminentes víctimas de cada golpe.

Cuando en diciembre de 2003 fueron condenados a prisión perpetua sus máximos responsables, Ferdinand Nahimana y Hassan Ngeze, quedó sentado un valioso precedente de análisis del comportamiento criminal de los medios que incitan al odio y crean las condiciones para la ejecución de un genocidio y su posterior impunidad. De hecho, el antecedente de la revista Kangura fue tomado en nuestro país como una de las bases de la imputación penal que los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia hicieron al grupo directivo del diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca, al que señalaron como autor de “aportes esenciales” en materia de operaciones psicológicas y de propaganda negra para la concreción del genocidio perpetrado por la última dictadura cívico militar.

No obstante, del desarrollo de las causas llevadas por el TPIR se desprenden algunas críticas válidas y necesarias, que requieren de un análisis que dé cuenta del tema en toda su complejidad. Para trazar un balance sobre la acción del Tribunal y repasar los principales puntos que deja la experiencia, AGENCIA PACO URONDO dialogó con Daniel Feierstein, uno de los expertos más calificados del mundo en el análisis del genocidio. Feierstein es investigador del CONICET, director del Centro de Estudios sobre Genocidio de la Universidad Nacional de Tres de Febrero y presidente de la Asociación Internacional de Investigadores sobre Genocidio para el bienio 2013- 2015.

 

AGENCIA PACO URONDO: ¿Cuáles considera que son los principales avances que aportó el Tribunal Penal  Internacional para Ruanda?

Daniel Feierstein: Por de pronto el hecho de quebrar la impunidad en casos de genocidio siempre constituye el aporte principal de cualquier proceso jurídico, más allá de las críticas puntuales que puedan realizarse al mismo.

Yo diría que en cuanto a puntos altos en el desempeño del TPIR hay algunos ejes centrales. Uno de ellos es la interpretación realizada en el caso Akayesu sobre el carácter subjetivo de la construcción del grupo victimizado. Si bien Frank Chalk y Kurt Jonassohn ya lo habían desarrollado en una obra temprana de 1990, el TPIR produce la primera confirmación en el plano de una sentencia jurídica de que a la hora de delimitar un grupo victimizado en un contexto genocida, el único elemento relevante es la subjetividad del perpetrador. Esto es, que es el genocida quien delimita los contornos de la existencia de un grupo, no su existencia “objetiva”, que siempre es producto de discusión, ni el modo en que sus miembros se adscriben al mismo, ya que más allá de estos elementos, si para un genocida el grupo existe, éste tendrá entidad material y será el eje de selección de las víctimas. En el caso de Ruanda esto fue especialmente importante, dada la imposibilidad de delimitar a hutus y tutsis como grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos, en función de que comparten su historia, su origen, sus tradiciones y su lengua y religión.

El segundo eje se basa en la posibilidad de juzgar y condenar a quienes, desde los medios de comunicación, jugaron un rol primordial en la construcción de las condiciones de posibilidad del genocidio, como la radio de las Mil Colinas, el periódico Kangura o un músico popular ruandés. Por lo general, y con la excepción de los procesos de Nüremberg y de algunas causas en Argentina, los procesos de juzgamiento a genocidas se han centrado siempre en los perpetradores directos, como militares y otros miembros de fuerzas de seguridad, dejando impunes a los ideólogos y cómplices civiles.

 

APU: ¿Qué opinión le merecen los conceptos de genocidio y delitos de lesa humanidad que el Tribunal ha seguido durante su desarrollo?

DF: Su uso no ha sido consistente a lo largo del conjunto de sentencias. Como planteé, quizás el punto más alto se encuentra en el caso Akayesu, al ampliar el concepto de genocidio comprendiendo que no se trata, como en la mayoría de los casos ha intentado plantear el derecho penal internacional, de poder identificar objetivamente a los cuatro grupos explicitados en la Convención sino que las identidades son procesos dinámicos y que, por tanto, los grupos son construcciones subjetivas de los perpetradores que cobran materialidad pero no porque pueda probarse su existencia “objetiva” o su origen histórico. Esto tiene enorme importancia por su posible incidencia en aquellos casos donde el componente político en la construcción de los grupos es esencial, como puede ser en Camboya, Argentina, Chile, Guatemala o Colombia, entre otros.

El segundo elemento relevante es la posibilidad de considerar a la violencia sexual sistemática como otra práctica genocida, algo que no se encuentra explicitado en la Convención, porque en 1948 no constituía un tema de discusión, pero que puede ser incorporado como especificidad de algunos de sus incisos.

 

APU: La cifra de 61 condenados parece exigua, sobre todo si tenemos en cuenta el número de víctimas. ¿Lo es? ¿En  tal caso, a qué cree que se debe?

DF: El problema es que los tribunales internacionales son especialmente ineficientes y antieconómicos. En todos los casos han implicado la construcción de una burocracia de “penalistas internacionales” que se encuentra más atenta a sus propias condiciones de reproducción que a la producción de justicia. Los Tribunales Internacionales deben ser claramente supletorios e instancias de presión para la apertura de procesos en las jurisdicciones nacionales. En el caso de Ruanda, el TPIR se complementó con la figura tradicional ruandesa de las gaçaça, una experiencia que debe ser más visibilizada y explorada y donde fueron “juzgados” (entre comillas, ya que el proceso es totalmente distinto, más vinculado a una justicia distributiva que a una expiatoria) miles de casos. El TPIR debía lidiar con los casos más emblemáticos por la dificultad política y jurídica del Estado de Ruanda para hacerse cargo de los mismos y, en dicho sentido, ha sido una de las experiencias más ricas porque no ha constituido el único espacio de juzgamiento sino una instancia más. Quizás las articulaciones con el Estado ruandés no han funcionado muy bien, producto tanto de que se trata de un régimen no democrático como del propio etnocentrismo y las lógicas burocráticas de los funcionarios internacionales, pero así y todo constituye un buen antecedente.

 

APU: Que el Tribunal tenga una fecha de cese, ¿no choca con la noción del genocidio como una ofensa permanente a la humanidad?

DF: Precisamente su carácter antieconómico e ineficiente vuelve imposible su continuidad. Quizás hubiese sido, y continúa siendo, más rentable y sensato políticamente formar a las justicias nacionales, capacitarlas, ayudarlas económicamente, para que los procesos puedan implementarse y continuarse en las jurisdicciones primarias adonde pertenecen: aquellas sociedades en las que ocurrieron los hechos.

 

APU: Algunas de las críticas hacia la labor del Tribunal indican que se enfocó en el análisis del odio racial, pero omitió analizar la cuestión política que con él se entrelaza. ¿Usted coincide?

DF: Coincido en que se trata de la crítica fundamental, no sólo a éste sino al conjunto de experiencias de “justicia internacional”, que derivan de lo que he calificado como la “concepción binaria” del genocidio, en donde se plantea que la violencia sería el resultado de odios ancestrales entre grupos esencializados, sean alemanes y judíos, turcos y armenios, o hutus y tutsis. Esto es un gravísimo error que impide comprender al genocidio como tecnología de poder y ratifica la propia ideología genocida, que se basa en esa esencialización identitaria, al modo de “los judíos no son alemanes ni europeos, los armenios no son otomanos, los tutsis no son ruandeses”. Como planteé, la sentencia del caso Akayesu intenta ir un poco más allá, pero no demasiado: no logra quebrar la matriz “etnificante” de comprensión del genocidio, la lógica binaria que parece oponer a dos grupos en lugar de comprender el proceso histórico social que conduce a la decisión de la persecución y el exterminio de grupos de población, entre los que se encuentran en Ruanda importantes sectores hutus también, calificados por los perpetradores como “hutus moderados” para legitimar su persecución y aniquilamiento.

En el caso del TPIR es notoria la ausencia del juzgamiento a los militares franceses que, a través de la doctrina de la contrainsurgencia, formaron y entrenaron al ejrcito ruandés y a las milicias que desarrollarían el proceso genocida. El involucramiento de las potencias occidentales en un sentido geopolítico, que ha sido claramente criminal y del cual existen numerosas pruebas, ha estado ausente tanto de los procesos en la ex Yugoslavia como del caso de Ruanda, pero también se encuentra igualmente ausente en los procesos judiciales en América Latina o en Asia (Camboya, Bangladesh), ya que resulta sumamente difícil la decisión política de enjuiciar a militares o líderes políticos de potencias como Estados Unidos, Francia, Alemania o China.

 

APU: El Estatuto del Tribunal no considera que lo que aquí se ha llamado “obediencia debida” exima de culpas, pero sí la considera un atenuante. La Argentina ha descartado esa interpretación. ¿Hemos aportado un avance en materia de juzgamiento de genocidas? ¿Hay otros?

DF: Argentina ha generado numerosos avances en su experiencia de juzgamiento, sin duda alguna. Mencionaría como los más importantes el respeto por los jueces naturales (es una de las pocas experiencias de juzgamiento que se realizan en la jurisdicción que corresponde y sin apelar a cortes especiales), la decisión de involucrar al conjunto de responsables de cada acción concreta en lugar de juzgar sólo a sus autores más emblemáticos, el profundo respeto por las garantías de los procesados y, muy en especial, la interpretación que muchos tribunales han realizado de la figura de genocidio, quebrando su concepción binarizante y comprendiendo lo ocurrido como la “destrucción parcial del propio grupo nacional”, lo cual constituye un modo muy potente de cuestionar la propia ideología genocida, algo que cambiaría de cuajo la representación de genocidios como el de Ruanda, Camboya o Guatemala, que siguen anclados en la lógica binaria de observación de “matanzas entre grupos” sin comprender las consecuencias del terror en la reorganización de lazos sociales en el conjunto de la sociedad en la que se implementa.