Histórico fallo en Salta: permitirán a un niño wichi que reciba un tratamiento médico de su propia comunidad, tal como lo pidió
Por Paula Viafora
El Juzgado Civil y de Familia de Primera Nominación de la Ciudad de Orán, Provincia de Salta, dio a conocer el histórico fallo el pasado 29 de abril. Para preservar la identidad del niño se lo menciona como “Luvas V” y respeta la decisión del menor y su familia de no someterse a una intervención quirúrgica por una dolencia de cierta gravedad y que carece de otra solución.
El Ministerio Pupilar estimó que no surgían de la historia clínica los requisitos de claridad, precisión y adecuación con respecto al estado de salud de Lucas V., ni se indicaba procedimiento propuesto, omitiendo especificar objetivos, beneficios esperados, riesgos, molestias adversas, procedimientos alternativos y sus riesgos y consecuencias previsibles de la no realización. Además, sostuvo que no se había garantizado el derecho a la información y los derechos del paciente al niño Lucas V. y su grupo familiar. En consecuencia, promovió la intervención judicial.
En la audiencia virtual participaron el niño Lucas V., sus progenitores, el abogado Marcelo Sandoval, la jefa del Servicio Social, licenciada Lorena Melcher, el facilitador intercultural de lengua wichí, Osvaldo Villagra, el Asesor de Incapaces Dr. Cristian Babicz. En la audiencia, Sandoval explicó a los presentes el cuadro de salud del niño: presenta hemorragia intracerebral, ingresó a terapia con dificultad motora y trastorno del lenguaje. Los profesionales remarcaron que la cirugía no está exenta de riesgos, pero si se deja actuar la enfermedad, existe un riesgo del 3% de sangrado posterior, que va aumentando año a año. Además, con la operación el niño puede perder la vista y sufrir otras secuelas.
Al niño le preguntaron sobre la realización de la cirugía y si comprende sus implicancias: Lucas dijo que no quiere que lo operen. Preguntado nuevamente, afirmó categóricamente que "no quiere operarse". La familia respaldó su decisión. Por su parte, el Asesor de Incapaces Nº 2, Dr. Cristian Babicz consideró que debe prevalecer "la decisión y voluntad de los progenitores del niño, valorando especialmente la voluntad del niño Lucas en cuanto niegan sea sometido al tratamiento e intervención propuesta por el médico tratante. Ello por cuanto, pondera las posibilidades de éxito de la intervención que obra en la prueba documental incorporada".
Según sus progenitores, su hijo recibirá tratamiento natural con “médicos” de la comunidad, que conforme su cultura y creencias podrían encontrar la cura para su enfermedad. Entienden los jueces que los progenitores no son negligentes en el ejercicio de la responsabilidad parental, analizado desde la cultura de su familia.
Al respecto, citaron el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”.
Subraya el fallo en ese mismo sentido: “Las opiniones de los NNA (niños/niñas) deberán considerarse en todas las decisiones que los involucren, incluyendo las decisiones sobre su salud. Los NNA deberán ser escuchados e informados de sus problemas de salud de acuerdo con su nivel de comprensión, procurando que sean los protagonistas principales del proceso de atención fomentando su participación".
"El niño Lucas V. y sus progenitores pertenecen a la comunidad wichí y por dicha pertenencia, resultan sujetos que requieren especial atención y ajustes razonables para la efectividad de sus derechos respetando su identidad cultural y el interés superior del niño. Es lamentable pero necesario recordar que el Estado Argentino, ya ha sido condenado en sede internacional en el caso Lhaka Honhat por la Corte IDH como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos de comunidades aborígenes en la provincia de Salta. De ellos destaca la vulneración a su identidad cultural”, remarcaron los jueces.
E insistieron: "(...) El derecho a la identidad cultural es atinente a pueblos indígenas, pero no solo a ellos: presenta una estrecha relación con el derecho de toda persona a “participar en la vida cultural” y con el derecho de integrantes de grupos considerados''minorías `` a tener su propia vida cultural”. Los mandatos de procurar un desarrollo “integral”, “incorporar” y acrecentar la “participación” de sectores poblacionales para su “plena integración”, estimular la cultura y “preservar y enriquecer” el patrimonio cultural, deben entenderse en el marco del respeto a la propia vida cultural de los diversos grupos, tales como comunidades indígenas. Por lo tanto, la “participación”, “integración” o “incorporación” en la “vida cultural” deben procurarse sin perjuicio de la diversidad cultural, y entenderse de modo respetuoso de la misma y de los derechos de los distintos grupos y las personas que los integran"
Además del valor del fallo por su contenido y fundamentos, los jueces tuvieron en cuenta la forma de comunicar la decisión judicial de modo en que sea de fácil comprensión para Lucas y su grupo familiar: “Aunque los intervinientes manifestaron comprender el idioma español, muchos tecnicismos utilizados en la sentencia podrían no llegar a ser entendidos y por ello, corresponde ordenar su traducción al wichí, como modo de asegurar el acceso a la justicia de las personas pertenecientes a la comunidad. La sentencia en lenguaje simple coloca el eje en el verdadero protagonista: el receptor del acto, el justiciable. Lo que debe primar es el respeto hacia el otro, donde la empatía y el reconocimiento de los derechos humanos, marque el rumbo de quien se siente a redactar una sentencia Por ello, se acompaña al presente decisorio una carta dirigida al niño Lucas V. en la que se trata de explicar, en lenguaje simple, la decisión adoptada”.