La Corte Suprema le cierra las fronteras a los derechos humanos
Por Nicolás Adet Larcher
El caso que la Corte Suprema de Justicia de la Nación utiliza como base tuvo lugar durante la década menemista cuando la Revista Noticias (propiedad de Fontevecchia) había publicado varias notas que hacían referencia al ex presidente Carlos Menem y a su hijo Carlos Nair. Por estas publicaciones, Menem denunció a Fontevecchia como responsable de la revista y a Héctor D’Amico, quién era director de la publicación. La CSJN condenó a los dos periodistas en el 2001 y luego del fallo se iniciaron las acciones legales correspondientes para llegar hasta la CIDH. En el año 2010, luego de gestiones del CELS y Horacio Verbitsky frente a la Asociación de Periodistas, el caso llegó hasta la Corte Interamericana.
En esa instancia, en 2011, por unanimidad la CIDH falló contra el Estado argentino y advirtió sobre los peligros en relación a la libertad de expresión que la condena a periodistas implicaba. Para la CIDH, los aspectos personales de los funcionarios públicos también son de interés público. Lo concreto fue que luego de 10 años la CIDH invalidaba una decisión de la CSJN y la consideraba contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Esta nueva decisión de la Corte argentina determina un precedente nuevo, aunque con dos posturas bastante claras en su interior: la de Maqueda y la del resto de los jueces.
La mayoría concluye que “se encuentra fuera de discusión que las sentencias de la Corte Interamericana, dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio para este”, sin embargo, aclara que este no es el caso y que el alcance de la CIDH se enmarca en una suerte de reparación de casos judiciales más que en su revocación. Dice la CSJN que, además, la CIDH no actúa como una cuarta instancia que “revisa o anula decisiones” sino que tiene una actuación complementaria. En resumen, la corte argentina le dice a la corte interamericana que puede hacer y si lo va a cumplir o no.
El voto propio de Rosatti remarca esta cuestión de que la CIDH no funciona como una instancia de casación y enarbola una argumentación que esgrime algunos puntos sobre el derecho nacional y las limitaciones de los tratados.
Cuando el juez Rosatti había sido propuesto como candidato a la CSJN, una de las objeciones que se planteó en el Congreso fue su resistencia a los tratados internacionales. En esa misma línea también estaba Carlos Rosenkrantz. Rosatti, adhiere a la doctrina que coloca a los principios de derecho público por encima de la jurisprudencia internacional y la discreción de cada juez de aplicar dicha jurisprudencia. Para Rosenkrantz, hay dudas respecto al derecho internacional que corresponde a derechos humanos. En concreto, lo desconoce.
Como cita Maqueda en su disidencia, hay jurisprudencia de la propia corte que no se aplica ante esta nueva particularidad y que “el deber de cumplir la decisión adoptada por la Corte Interamericana responde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda), y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, no pueden, por razones de orden interno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas…”.
El artículo 75 inciso 22 de nuestra constitución asigna un rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y a esto hay que sumarle la voz de la propia CIDH que determina que hay una interpretación válida que la propia Corte Interamericana hace de los mismos. No solamente vale el tratado, también su interpretación.
Algunas voces se pronunciaron contra este nuevo fallo de la CSJN. Una de ellas fue la del constitucionalista Andrés Gil Domínguez (fue expositor por el Grupo Clarín durante la audiencia pública por la ley de medios de 2013 e integra la comisión que redacta la nueva ley de medios). Para Domínguez “el chauvinismo de Trump se trasladó a la CSJN y cerramos las fronteras de los derechos humanos usando el art. 27 y enterrando el art. 75. Inciso 22”.
Para Gastón Chillier, director ejecutivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el fallo “retrocede décadas y se junta con las interpretaciones judiciales más regresivas de la región”. Desde la cuenta de Twitter del propio CELS ya habían hecho mención al fallo y sentenciado que “en un contexto mundial en el que se necesita fortalecer las instancias de protección de derechos, la Corte decidió lo contrario”.
Por último, otra de las voces es la del abogado Gustavo Arballo en su blog Saber derecho: esto es “muy peligroso, porque si vamos a interpretar las sentencias de la Corte Interamericana con esta lógica mezquina todo el sistema sería inoficioso --- y el mismo Ejecutivo, este u otro cualquiera, podría invocar esta idea para decir, cada vez que no le simpatice, que el Tribunal obró fuera de sus potestades remediales.”