Arturo Sampay y la necesidad de una empresa nacional del litio

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    Explotación de litio en Argentina

Arturo Sampay y la necesidad de una empresa nacional del litio

29 Agosto 2022

En días recientes el embajador norteamericano Marc Stanley expresó la intención de “poder ayudar con infraestructura y que la Argentina pueda levantar la economía del petróleo, el gas y la agricultura, tanto como el litio y otros minerales”. Detrás de estas palabras, aparentemente altruistas, expresadas en la 19° reunión del Consejo de las Américas, se refleja lo que claramente ha sido la tónica de Estados Unidos en los últimos 70 años: influenciar y colaborar por todos los medios -el acuerdo con el FMI es uno de esos resortes- a fortalecer el andamiaje legal de la dependencia para que la Argentina no vuelva jamás a la senda de la soberanía que tuvo alguna vez cuando, por ejemplo, el art. 40 de la Constitución Nacional de 1949 fue norma vigente.

Con todo el debate jurídico y mediático abierto el día de hoy sobre la cuestión del litio, todo esto adquiere una importancia enorme. Catamarca, Salta y Jujuy, son las provincias que poseen este recurso natural, pero quienes tienen sus manos puestas sobre el mismo son empresas extranjeras. Por eso la idea impulsada hace un año por legisladores nacionales pertenecientes al Frente de Todos de declararlo “recurso estratégico” y en una etapa siguiente lograr su industrialización “en origen” para convertirnos en proveedores de la región y del mundo, es muy buena teniendo en cuenta que la estructura normativa nacional acumulada hasta nuestro presente no acompaña esa lógica.

De hecho, legalmente para México, Chile y Bolivia, por ejemplo, el litio es “recurso estratégico” y en algunos casos se impulsó la nacionalización con empresas del Estado que se asocian con privados para agregarle valor a ese mineral. Por lo que la política argentina se debe un debate muy serio sobre las implicancias del art. 124 de la Constitución de 1994 y develar por qué este artículo fragmentador es la contracara del poderoso y contundente art. 40 de la Constitución Nacional de 1949.

Todo esto toma un poco más de color cuando a través del informe de la Harvard Kennedy School, realizado en co-autoría con la Oficina de Recursos Energéticos del Departamento de Estado y el Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales de Washington, nos enteramos de que Estados Unidos de América (EUA) puso en la mira al litio argentino debido a la alarmante ausencia de regulaciones firmes para su extracción y a que la Argentina se proyecta a ser uno de los mayores productores de carbonato de litio en los próximos años.

El citado texto en su página 18 es elocuente: “Argentina tiene las segundas reservas de litio más grandes del mundo y es el cuarto mayor productor de carbonato de litio, detrás de Australia, Chile y China, y contribuyó el seis por ciento a la oferta mundial con 33.000 toneladas métricas de CLE en 2021. De los países latinoamericanos que poseen reservas de litio, Argentina opera en el mercado más abierto a la inversión del sector privado. El gobierno federal no ha impuesto ninguna regulación a la inversión extranjera en el sector del litio y permite que el mercado dicte el desarrollo de la industria”. Más adelante, en la página 20 sostiene que EUA “debería crear nuevos mecanismos de financiamiento de proyectos para brindar a las empresas del sector privado estadounidense incentivos para producir y procesar litio en un centro de litio floreciente”.

Lo que ocurre es que proyectan que de acá a una década la demanda de este mineral será tan grande que, aunque EUA sea la cuarta reserva mundial del mismo, tendrán que comenzar a abastecerse de otros países para cubrir sus necesidades. Entonces, lo que se está produciendo en una “crisis de la cadena de suministro” –fuente de influencia geopolítica fundamental– en donde China es el país que controla la mayor parte. De hecho, el mismo informe estadounidense lo reconoce: “Si consideramos únicamente el hidróxido de litio, el compuesto preferido para usar en las baterías de ion de litio, la participación de China en el procesamiento y el refinamiento mundiales aumenta al 80 %”.

El dispositivo propuesto por el informe para vencer la escasez de minerales críticos que se avecina en unos años para EUA es el “ally-shoring”, que en traducción literal al español sería “aliado-equipo de soporte”. Este instrumento geopolítico pretende “reconstruir las cadenas de suministro para abastecerse de materiales esenciales en países que comparten los mismos valores democráticos que Estados Unidos, como una solución que la Oficina de Recursos Energéticos (ENR) del Departamento de Estado de Estados Unidos debe implementar para resolver el cuello de botella del litio”.

Entonces, ¿Es lo mismo que las provincias argentinas tengan bajo su seno el dominio originario de los recursos naturales a que sea la Nación la que posea su propiedad y decida estratégicamente qué hacer con ellos? A raíz de la instauración del art. 124 en la Constitución Nacional de 1994 hoy son las provincias las que tienen la capacidad para celebrar acuerdos internacionales en lo que respecta a los recursos naturales existentes en sus territorios. El basamento argumental utilizado para que la Asamblea Constituyente de 1994, creada al efecto, accediera a constituir esto fue que si se otorgaba a las provincias este poder se estaría “fomentando el federalismo”. Y claro, suena lógico, suena lindo, tan bonito como el verso de la “revolución productiva”. Pero ¿Puede alguien seriamente pensar que una provincia va a negociar de “igual a igual” con una multinacional que la puede llegar a quintuplicar –o más– en recursos económicos y capacidad de influencia? Sabemos que hoy, un fondo de inversión como BlackRock –que maneja recursos de 5 a 10 veces el PBI de un país como la Argentina– está invirtiendo en empresas litíferas del mundo. ¿Por qué no fortalecer al Estado Nacional para que pueda establecer reglas de juego claras frente a los capitales privados en favor del bienestar general?

Esto es un debate abierto. Una discusión que se debe el peronismo y la política en general. La infiltración del liberalismo en el movimiento popular fue y es un hecho. Lo cierto es que más que potenciar el “federalismo” lo que hizo el art. 124 de la Constitución Nacional de 1994 fue acomodarse a los deseos de quienes les sirve una Argentina desregulada y sin protección soberana. Lo cual no es una cuestión meramente ideológica, sino que es mucho más profunda. Pero lo lograron: el artículo recién citado es la contracara del art. 40 de la Constitución Nacional de 1949, que aparte de establecer a los recursos naturales como propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, decía categóricamente que “la organización de la riqueza y su explotación, tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución”.

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"Los sustentos de la Constitución Nacional de 1949 es la necesidad de una economía programática"

La importancia del artículo 40

El principal logro del antiperonismo ha sido no sólo comunicacional sino intersticial. Lo estamos viviendo hoy con la denuncia y el injustificado asedio en inmediaciones a la casa de Cristina Fernández de Kirchner. Desde 1955 hasta hoy se ha consolidado un contradictorio y confuso entramado jurídico estructural, por diversos motivos refrendado por la dirigencia política en su amplio arco, que ha creado un sentido común en ella misma que entiende que lo dado no es posible de ser modificado. Hay incluso quienes piensan que si se pudieron efectuar transformaciones en los años de kirchnerismo bajo leyes nefastas no es necesario impulsar, por ejemplo, un nuevo texto constitucional o modificar normativa trascendente como la Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras. Otros dicen abiertamente en programas de radio que el art. 124 de la Constitución de 1994 fue uno de los mayores logros de aquella reforma.

Lógicamente, haciendo un ejercicio comparativo y de interpretación jurídica entre normas, en contraste con los contextos históricos, se entiende por qué sucedieron algunas cuestiones. En gran medida, las actuales leyes y reglamentaciones vigentes en materia económica y energética provienen de las modificaciones institucionales surgidas a raíz del derrocamiento en 1955 del presidente constitucional Juan Domingo Perón, en donde se llegó a derogar mediante una “proclama” del gobierno de facto a la Constitución Nacional de 1949. Así, con el tiempo fueron apareciendo, por ejemplo, la Ley 17.319 de Hidrocarburos en 1967 –con Onganía a la cabeza–, la Ley 21.499 del Régimen de Expropiaciones, la Ley 21.526 de Entidades Financieras, la Ley 21.778 de Contratos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, etc. Estas tres últimas continúan vigentes hoy aun cuando fueron impulsadas por la dictadura cívico–militar iniciada en 1976.

Y el menemismo no hizo otra cosa que potenciar esa filosofía económica, por ejemplo, con la Ley 23.696 de Reforma del Estado y Privatizaciones (El “Estatuto legal del coloniaje”, diría don Arturo Jauretche), la Ley 24.076 que privatiza y regula la actividad del gas en el país, la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, o el Decreto 456/97 ordenatorio del Código de Minería.

Más adelante aparecieron otras como la Ley 26.197 de Hidrocarburos que sustituyó el art. 1 de la ley 17.319 que expresaba que los “yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional” por una fórmula jurídica, que entre sus diversos conceptos sostiene que “pertenecen a los Estados provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en sus territorios”, alejándose todo cada vez más el objetivo del art. 40 de la Constitución de 1949. Asimismo, la mencionada norma en su art. 2 expresa que las provincias “asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación”.

Entonces, aquí la figura del Dr. Arturo Enrique Sampay y su trabajo jurídico adquiere mucha importancia. Él planteó que uno de los sustentos de la Constitución Nacional de 1949 es la necesidad de una economía programática. Y claro, ese texto jurídico no fue otra cosa que la institucionalización del peronismo en el poder. Entre todos los conceptos del célebre artículo 40, incluida la novedosa fórmula jurídica de indemnización por expropiación, única en el mundo, se habla de la construcción de un país grande, soberano, en donde se respeta al ser humano y se crea una comunidad nacional consolidada, pujante, con trabajo, sobre la base de los más altos principios y valores humanos, teniendo al bienestar general como núcleo.

Por eso el andamiaje jurídico de la Constitución Nacional de 1949 se elaboró con el artículo 37 de los derechos sociales, el artículo 38 de la propiedad privada en función social y el artículo 39 del bienestar social, todo en el mismo cuerpo legal, sumado al poderoso artículo 40 que el pensador nacional Raúl Scalabrini Ortiz denominó “Bastión de la República”, plasmado en el libro “Bases para la reconstrucción nacional”. “Allí están los huevos del tero”, decía el autor de “Política británica en el río de La Plata”.

Es decir, más allá del derecho individual a la propiedad, se abría una nueva dimensión: la social, es decir, cuando el conjunto los intereses nacionales lo requiriesen, dicho derecho debe ceder, pero en equilibrio, dando lo justo, sin destruir la esfera personal. Es así que el Dr. Arturo Enrique Sampay, sostenía que el establecimiento de una “Economía programática” tiene dos fines principales: 1) La total ocupación de los trabajadores para combatir las sucesivas depresiones económicas de las que ha sido víctima la Argentina; 2) Dar a quienes habiten nuestro suelo las condiciones materiales necesarias para el desarrollo de la personalidad humana de forma completa, la cual tiende a un fin espiritual y no tangible.

Hacia una empresa nacional del litio

Entonces, ¿Qué es el lito? Es el metal más liviano existente hasta el momento en el planeta Tierra, por lo cual se lo usa para guardar energía. No es una fuente de energía renovable como la eólica o la solar, ni tampoco como el petróleo, sino que es un elemento utilizado para almacenar la energía en las baterías, por ejemplo, de nuestros dispositivos cotidianos como celulares, tablets, notebooks, recientemente autos o, próximamente, aeronaves. Como se ve, es de fundamental importancia obtener este mineral para las potencias del mundo que producen todos esos elementos que compramos en una tienda o por internet. ¿Por qué la Argentina no puede ser parte de este fenómeno industrializador si tenemos la inteligencia humana, la capacidad y el mineral en el territorio? Teniendo en cuenta que, por ejemplo, que actualmente el país exporta anualmente unos 400 millones de dólares anuales de litio (menos de 3% de lo que se exporta en soja cada año) y el desarrollo de un salar tarda unos 8 años promedio, todo esto es un tema de Estado que urge ser impulsado.

Por eso es primordial tener una política de Estado que tienda a agregarle valor al mineral que se extrae en el noroeste argentino, generando centrales litíferas nacionales en origen, teniendo muy en cuenta la necesidad de una logística vial, caminera y aérea nacional que permita el acceso a los lugares donde el litio se extrae. Esta es una gran falencia estratégica para el país. De hecho, el mismo informe norteamericano citado en párrafos precedentes lo dice claramente: “No existe una articulación entre las provincias productoras de litio del noroeste argentino, Jujuy, Salta y Catamarca en relación con cómo abordar el aumento de la inversión en la industria, por lo que resulta difícil coordinar la inversión interna del país en mejoras de infraestructura y energía que ayuden a la industria en general”.

Y ni hablar de las regalías. Por ejemplo, en Salta, el art. 9 de la Ley 8229 de Regalía Minera sostiene que “El importe de la regalía minera será del tres por ciento (3%) sobre el valor de boca–mina del mineral extraído, transportado o acumulado y previo a cualquier proceso de transformación”. ¿Qué significa esto? Que lo que se saca a boca de mina es agua con sales, por lo que la provincia se queda solamente con un 0,7 por ciento (0,7%) porque es el prorrateo sobre el valor de ese líquido menos los impuestos y gastos correspondientes. Por lo cual, todo el arco político nacional, junto a los gobernadores, tienen el deber de repensar este tema seriamente para que su aplicación beneficie de manera soberana a la Argentina.

En este sentido, y teniendo en cuenta que en América hay mucho más litio que en otras partes del mundo, sobre todo en la Argentina, para volver a la senda de la soberanía, el trabajo, el bienestar general, una economía grande, es preciso establecer una Empresa Nacional del Litio que potencie la exploración, explotación, producción, comercialización e industrialización, y que un día se pueda pasar de la elaboración de carbonato de litio a hidróxido de litio en origen (de lo cual no existen proyectos actualmente en el país).

Sobre esto, hace unos días el embajador en Beijing Sabino Vaca Narvaja, al firmar acuerdos con la empresa china Tianqi Lithium fue muy claro: “China tiene enormes reservas de este mineral, las empresas chinas refinan más de dos tercios del litio que hay en el mundo y tienen un manejo total de la tecnología, lo que demuestra que son los lideres indiscutidos de la cadena de suministro global”. Movimientos como este, como se expresó más arriba, inquietan a EUA, pero volvemos al centro del asunto: no es lo mismo establecer una planificación seria al estilo de los planes trienales o quinquenales peronistas en cabeza de la Nación que de las provincias en cuyos territorios existe este importante mineral e implementan una negociación prácticamente nula en cuanto a los intereses nacionales respecta.

(*) Abogado por la Universidad de Buenos Aires y referente de la Agrupación Raimundo Ongaro.