Un súper RIGI con patas cortas

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    Luis Caputo-Javier Milei
    (Foto: Facebook Javier Milei)

Un súper RIGI con patas cortas

27 Mayo 2026

El proyecto de Super RIGI enviado por el presidente Milei viene a profundizar su política de favorecer en mayor medida a los poderes más concentrados en detrimento de los sectores menos poderosos.

En lo que sigue se sintetizará el proyecto de ley para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias – Súper RIGI, enviado a la Cámara de Diputados mediante mensaje 181 del PEN y se analizarán las diferencias respecto del RIGI ya aprobado, así como los problemas que significa este proyecto, concluyendo con algunas propuestas alternativas sobre la materia.

Síntesis del contenido:

Título I – Disposiciones Generales

Art. 1º – Objeto: promover inversiones de gran escala en actividades económicas genuinamente nuevas en la República Argentina, que generen un impacto transformador en la estructura productiva nacional.

Art. 2º – Ámbito de aplicación: Actividades económicas inexistentes o incipientes. El PEN lo reglamentará, priorizando: baterías de litio, electromovilidad, semiconductores, biotecnología avanzada, inteligencia artificial, data centers, cadena de valor del uranio, fertilizantes, defensa.

Art. 3º – Monto mínimo: USD 1.000.000.000. El 20% deberá ejecutarse dentro de los 2 años

Art. 4º –Canalización mediante un VPU exclusivo para el proyecto adherido. Sólo uno por VPU.

Título II – Beneficios

Art. 5º – Impuesto a las Ganancias: 15% para las rentas derivadas del proyecto por 30 años

Art. 6º – Amortización acelerada: 60% en el ejercicio 1, 20% en el 2 y 20% en el 3.

Art. 7º – Importaciones: exención de derechos de importación, tasa de estadística y todo otro tributo aduanero.

Art. 8º – Exportaciones: exentas de derechos de exportación desde el inicio de la producción.

Art. 9º – IVA. Los saldos técnicos de la etapa pre-operativa serán acreditables y sujetos a devolución acelerada.

Art. 10º – Acceso a divisas. Se garantiza el libre acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones, servicios, utilidades y dividendos vinculados al proyecto.

Título III – Estabilidad

Art. 11º – Estabilidad fiscal y regulatoria: Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años.

Art. 12º – Las provincias y CABA que adhieran no podrán aplicar una alícuota de Ingresos Brutos superior al 0,5%. Los municipios no podrán aplicar tasas sobre la facturación o ventas.

Título IV – Procedimiento

Art. 13º – Autoridad de Aplicación: La Secretaría de Industria y Comercio

Art. 14º – Plazo de adhesión: 2 años desde la promulgación, prorrogable por 1 año

Art. 15º – Caducidad. El incumplimiento o el desvío de fondos harán caducar los beneficios y exigirán los tributos no pagados con intereses y multas.

Título V – Disposiciones Finales

Art. 16º – Incompatibilidad. Los beneficios del Súper RIGI son incompatibles con otros regímenes promocionales nacionales, provinciales o municipales para el mismo proyecto.

Art. 17º – Vigencia: comenzará el día de su publicación en el BO.

Art. 18º – Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los 90 días de su promulgación.

Diferencias con el Super RIGI con el régimen ya aprobado

En un primer análisis el Súper RIGI presenta mayores beneficios fiscales y aduaneros, pero parece más restrictivo en su alcance. Las principales diferencias son las siguientes:

Alcance y sectores: mientras el RIGI aprobado está dirigido a proyectos energéticos, mineros y logísticos e incluye la posibilidad de incorporar proyectos foresto-industriales, tecnológicos o turísticos, el super RIGI se enfoca en nuevas producciones de mayor valor agregado, como baterías de litio, semiconductores, data centers, IA, biotecnología avanzada, defensa, etc.

Inversión mínima: el RIGI vigente exige inversiones mínimas entre US$ 200 y 600 millones, según el sector y el super RIGI exige un mínimo de US$ 1.000 millones para cualquier sector.

Impuesto a las Ganancias: el RIGI otorga una tasa del 25% por 30 años; el super RIGI la reduce al 15% por igual período.

Amortización acelerada: el RIGI prevé 40% en año 1, 30% año 2, 30% año 3, el super RIGI lo profundiza hasta 60% en el año 1, 20% en el año 2 y 20% el año 3.

Aranceles de importación: se pasa del 0% solo para bienes de capital al 0% para todos los bienes de producción, incluyendo bienes de capital, insumos, repuestos, servicios importados.

Aranceles de exportación: 0% recién a los 3 años desde la puesta en marcha en el RIGI pasa al 0% desde el día 1 de producción comercial en el nuevo proyecto.

Ejecución mínima: se pasa del 40% en los primeros 2 años en el RIGI a un requisito más flexible del 20% en los primeros 2 años en el super RIGI.

Estabilidad: el RIGI otorga 30 años de estabilidad fiscal y cambiaria. El súper RIGI mantiene el plazo agregando que no se puedan modificar “condiciones regulatorias” contrarias al proyecto.

Conceptualmente, mientras el RIGI vigente puede ser calificado como un régimen innecesario, toda vez que está centrado en actividades basadas en recursos naturales que Argentina posee en cantidades y con ventajas competitivas de nivel internacional y que por tanto se realizarían aún sin esos beneficios, el Super RIGI parece destinado a proyectos de mayor valor agregado.

Problemas que presenta el Super RIGI

Como se dijo más arriba el nuevo régimen apunta a la concreción de proyectos de mayor valor agregado que, por ese enfoque significarían una mayor generación de empleo que los proyectos energéticos y mineros del RIGI vigente, parámetros que podrían ser comparables e inclusive inferiores a los proyectos industriales y de logística de ese régimen.

Sin embargo el proyecto no exige ninguna contrapartida concreta ni diferencia los beneficios a otorgar en función del valor agregado o la generación de empleo de cada proyecto. Tampoco diferencia los beneficios según su localización, daría lo mismo un proyecto instalado en CABA que otro radicado en la Patagonia u otra región de menor densidad productiva.

Asimismo cabe señalar la enorme incongruencia de promover proyectos de avanzada tecnológica mientras el gobierno no sólo desfinancia la universidad y al sistema científico tecnológico , sino que también pretende el cierre de organismos tecnológicos como el INTI y el INTA.

Otra cuestión, que a futuro podría poner en tela de juicio la constitucionalidad del proyecto, es la evidente discriminación con respecto a los regímenes de promoción existentes, que disponen beneficios promocionales muy inferiores a los dispuestos en este proyecto, cuestión que también podría ser extensiva al RIGI ya vigente.

Mecanismos de promoción alternativos

Como surge de los Aportes a una política de promoción laboral y productiva, elaborados por un equipo conjunto de integrantes del Movimiento Productivo 25 de Mayo y de la Comisión de Desarrollo Productivo del Instituto Patria, existen posibilidades ciertas de poner en vigencia un sistema de promoción que abarque a la totalidad de las actividades productivas.

Esos Aportes contemplan la necesidad de una contraprestación empresarial a la sociedad por los beneficios que reciban, por ejemplo mediante la generación de empleos de calidad, incremento de exportaciones de valor agregado y/o mediante la aplicación de mecanismos para el establecimiento de precios domésticos basados en los costos de producción y un margen razonable de ganancias.

También proponen diferenciar el nivel de beneficios a otorgar a cada proyecto en función de su localización, del sector productivo a que se dedique el proyecto y del tamaño de la empresa, incluyendo a PyMEs y a grandes empresas.

También se encuentra disponible el muy detallado proyecto La industrialización del país como política de Estado, elaborado por los sindicatos industriales y un equipo de técnicos del PJ, estimando que existen serias posibilidades de integrar ambas propuestas.