El gobierno de la Provincia denunció a Netflix por “cláusulas abusivas”
El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, a través de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones, detectó la inclusión de cláusulas abusivas incorporadas en los términos y condiciones de Netflix en infracción a la ley de Defensa del Consumidor.
En un comunicado emitido desde el Ministerio señalaron que “se constató, analizando los Términos de Uso de Netflix que rigen la contratación, que la reconocida empresa mediante una redacción compleja y poco clara, impone a sus usuarias y usuarios cláusulas que se presentan abusivas.”
El análisis realizado por el gobierno provincial detalla las cláusulas que están en infracción de los artículos 4° y 37, inciso b) de la Ley 24.240, de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. Estos son:
1.- Determinar de manera absoluta, general y taxativa que los pagos que realicen los consumidores no serán reembolsables ni se otorgarán créditos en favor del consumidor en ningún caso, lo que genera confusión y error en el usuario, y la falsa creencia de que nada podrá reclamar una vez efectuada la contratación y realizado el pago, aun en supuestos de incumplimientos de la empresa, falta o defectuosa prestación del servicio.
2.- Establecer una cláusula de exoneración y/o limitación de responsabilidad imponiendo a sus usuarios la renuncia a futuros reclamos por la prestación del servicio y a los daños que se les pudieren generar, declarando por anticipado que el servicio de netflix puede presentar interrupciones y errores y se ofrece en esas condiciones, sin garantías, lo que resulta además violatorio al deber legal de garantía que poseen todos los productos y servicios conforme la ley Nacional de Defensa del Consumidor
3.- Obligar a renunciar a sus usuarios a la posibilidad de iniciar reclamos en forma colectiva y/o a participar de acciones colectivas de reclamo en defensa de sus derechos.
4.- Establecer que los términos de uso se regirán y se interpretarán de acuerdo a la Ley del estado de Delaware (EE.UU). Es decir, un usuario o usuaria que se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, que se rige por las normas Nacionales y Provinciales, que consume los servicios en el territorio bonaerense, debe regirse por la Ley de un Estado Norteamericano. En total violación a lo establecido por los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.
La empresa ya ha sido notificada y debe adecuar, modificar y/o suprimir las cláusulas observadas. A su vez, posee 5 días hábiles e improrrogables, para presentar su descargo. En caso que no lo haga es pasible de las sanciones— multa de hasta $5 millones— previstas en las leyes de protección a las y los consumidores.
En diálogo con Agencia Paco Urondo, el Subsecretario Guillermo Rabinovich declaró que: “Las leyes que protegen los derechos de las y los consumidores facultan al Estado la potestad de revisar de oficio los contratos de adhesión, que son aquellos contratos tipo, redactados unilateralmente por la empresa sin posibilidad de intervención de los consumidores, a fin de detectar cláusulas abusivas o contrarias a los derechos de las y los consumidores”. Y agregó: “Está previsto que el Estado pueda controlar estos contratos porque el consumidor cuando los firma no tiene la posibilidad de discutir las cláusulas, está en una situación de vulnerabilidad y para acceder al servicio sólo puede aceptar lo que la empresa redactante indica e impone”.
Consultado sobre la posibilidad de que esto siente un precedente el Subsecretario confirmó que “sí, puede sentar precedentes para futuros reclamos contra otras plataformas y desde la Dirección Provincial se están analizando otros casos similares”. Y concluyó: “La función nuestra es proteger los derechos de las y los consumidores, evitar prácticas comerciales y conductas que lesionen o restrinjan sus derechos así como actuar de manera preventiva ante la posible afectación de los mismos”.