Sobreseimientos para todos: cierran causa contra Pagni y Yofre (entre otros) por espionaje
Por Nicolás Adet Larcher
Desde 2006, la Justicia llevaba adelante una investigación - que tomó un impulso mayor en 2008 - para determinar una posible asociación ilícita que se ocupaba de espiar a figuras del ámbito nacional como políticos, jueces, periodistas y personajes de la farándula para vender información y utilizarla para fines propios.
Desde 2012, se encontraban procesados nueve personas por encubrimiento y por formar parte de dicha asociación ilícita. Entre ellos, figuraban los periodistas Carlos Pagni, Roberto García, Edgard Mainhard y Héctor Alderete. También, se encontraba en la misma situación el empresario santiagueño Néstor Ick, el ex jefe de la SIDE, Juan Bautista Yofre (situación agravada por ser cabeza de la banda) y el ex militar Daniel Manuel Raimundes junto a dos ex agentes de inteligencia como Iván Velázquez y Pablo Carpintero.
A pocos días de que fuera encontrado el cuerpo sin vida del fiscal Alberto Nisman, el año pasado, Yofre había solicitado a la jueza Sandra Arroyo Salgado (ex pareja de Nisman) que se declarara nula la investigación a causa de un "incidente de nulidad" al que magistrada accedió en marzo.
La medida de los abogados defensores de Yofre cuestionó la actuación de dos individuos infiltrados para realizar acciones de inteligencia a los procesados, lo cual figuraba en los primeros párrafos del expediente. Como lo había anunciado Horacio Verbitsky en esos días, la causa corría el riesgo de ser anulada y, efectivamente, así fue por la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado que busca asegurar la legalidad de cualquier investigación.
La defensa de Yofre incluso cita dicha mención de Verbitsky en una nota publicada en Página/12 el 15 de marzo de 2015. A partir de ese planteo, la causa se dilató y en octubre, Héctor Alderete recusó a Arroyo Salgado.
Finalmente, la jueza dio la razón al planteo de Yofre. En un fallo fechado el 30 de diciembre pasado (¡!), finalmente sobreseyó a todos los procesados.
Cambia, todo cambia
En 2012, Arroyo Salgado aseguraba en una resolución que el "caudal probatorio reunido en estas actuaciones no dejaba lugar a dudas de la existencia, cuanto menos desde agosto de 2006 y hasta junio de 2008, de una empresa criminal...".
Ahora, el empleo de agentes inorgánicos de la SIDE para realizar tareas de inteligencia deja sin efecto las pruebas obtenidas, sin importar el peso de las mismas. Para Yofre y su defensa según lo que figura en el fallo "la utilización del agente encubierto constituye una medida de injerencia en derechos constitucionales del imputado, en particular, los derechos a la intimidad, privacidad, inviolabilidad del domicilio y protección contra la autoincriminación", y refirió a los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, conociendo el mundo del espionaje por su trabajo en la ex SIDE, Yofre planteó que no era ilegal el recurso del agente encubierto, sino lo que se cuestionaba era el no cumplimiento de los trámites y requisitos mínimos de parte de la Secretaría de Inteligencia para el cumplimiento de las tareas de recopilación de información de parte de los agentes, lo cual no se hizo en este caso.
Al planteo de Yofre para determinar la nulidad de la causa, adhirieron Carlos Pagni, Néstor Ick y Daniel Raimundes, según el fallo de Arroyo Salgado, lo que dio aún más fuerza al impulso judicial para el sobreseimiento. Arroyo Salgado también se despacha contra la Secretaría de Inteligencia citando declaraciones de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en ocasión del descabezamiento de la cúpula de la Secretaría y el envío de un proyecto al congreso en 2014 para la creación de la Agencia Federal de Inteligencia. La jueza cita la creación de la Dirección de Observaciones Judiciales y especifica que la misma determinaba que la Procuración General de la Nación era el único organismo encargado de realizar intercepciones de cualquier tipo.
En el mismo fallo la magistrada realiza una suerte de guiño hacia el actual presidente Mauricio Macri al referirse al DNU 256/15 publicado en el Boletín Oficial - sin medir las formas o no del mismo - que transfiere las escuchas a la Corte Suprema: "Dicha actividad en el ámbito en que - en mi opinión- siempre debió estar, esto es en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto último intérprete de la Constitución Nacional a nivel local", describe.
Por último, la jueza cuestiona a la ex Secretaría de Inteligencia que al "amparo del poder político de turno de cuya actividad pareció servirse para disciplinar y/o silenciar a políticos, dirigentes sociales, funcionarios, jueces, fiscales, empresarios, periodistas y, en general, personas cuya actividad pudiere por distintos motivos gravitar negativamente en el ejercicio de aquel poder".