Reforma de las leyes penales: "La promesa de seguridad con mano dura es falsa"
Por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM)
Frente al inminente tratamiento en el Senado de la Nación de un paquetes de leyes que proponen modificar de manera regresiva la política criminal en todo el país, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) envió un detallado documento a los senadores en el que examina cada uno de los proyectos en debate y desarrolla una serie de argumentos que advierten sobre la gravedad de estas leyes que atentan contra derechos y garantías fundamentales de la democracia.
Al comienzo, el documento de la CPM manifiesta su preocupación por la “elección de recetas de la guerra contra el crimen y la asunción de políticas orientadas por las agencias federales norteamericanas”. En este sentido, esta nueva iniciativa legislativa se inscribe en un recorrido que se remonta a “la sanción por decreto del derribo de aviones” y que también incluye “los anuncios y las acciones de saturación de las villas —en las denominadas intervenciones contra el narco—, y el impulso de figuras como la del arrepentido o el informante a delitos no vinculados al narcotráfico o el lavado de activos”. En igual sentido se inscribe la ley que sancionó el proceso de flagrancia a nivel de federal.
En reiteradas oportunidades, la CPM advirtió que la eliminación de garantías constitucionales fundamentales mediante regímenes de excepción es la condición de posibilidad para la consolidación de los entramados de violencia y la sistemática violación a los derechos humanos. El paquete de leyes que se discutirá en el Senado de la Nación forma parte de esa misma receta: menos derechos, más violencia.
El espíritu de esta reforma parece ser la legitimación de un sistema penal selectivo que persigue a los sectores más pobres de la sociedad. Por ese motivo, es particularmente grave la consagración de figuras difusas y arbitrarias, como es el concepto indeterminado y discrecional de “Peligro a la comunidad”, en clara violación de los principios constitucionales del "principio de inocencia". La discrecionalidad del término habilita, de hecho, las prácticas arbitrarias de las fuerzas de seguridad.
Estas medidas de seguridad, dictada en base al pronóstico de peligrosidad del sujeto, como principio de la regulación del delito en los territorios se complementan con las severas restricciones al derecho a la libertad que estos proyectos imponen. Si la ley vigente sostiene que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, la reforma exige parámetros de orden moral en el régimen de progresividad y la incorporación de la “sociedad como parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto” de la ejecución de la pena.
Sin embargo, y esto posibilita arbitrariedades, no se establece de qué manera la sociedad controlará la rehabilitación del condenado; enumeración genérica que habilita que, por meras circunstancias no definidas en el texto legal, se restrinjan los derechos de las personas privadas de libertad o se obstaculice su evolución en las diferentes etapas del régimen.
El proyecto también promueve modificaciones que restringen el avance del detenido en el proceso de cumplimiento de la pena. Sólo dos ejemplos bastan como muestra; por un lado, se impone el requisito de “No tener causa abierta u otra u otra condena pendiente” para el acceso al régimen de prueba. Esto claramente vulnera el principio de inocencia; más aun, lo invierte: el principio será la culpabilidad y la inocencia la excepción.
Por otro lado, uno de los proyectos de ley le otorga al Servicio Penitenciario facultades excluyentes respecto de las decisiones vinculadas con el derecho a la libertad de las personas detenidas, anulando incluso la opinión del juez de ejecución sobre la situación de cada detenido. Esto implica, a su vez, una violación de la división de poderes ya que se sustrae al órgano jurisdiccional de una función que le es propia y se la delega al Servicio Penitenciario, lo cual limita las garantías de las personas privadas de la libertad.
Finalmente, de cinco tipos penales en los que actualmente está previsto la improcedencia de la libertad condicional se pasaría a un sistema en el que la restricción afectaría a aproximadamente 50 delitos.
De esta manera, la reforma de las leyes penales consolida y legitima la persecución y encarcelamiento, como políticas públicas para la resolución de los conflictos sociales vinculados al delito. Estas recetas ya han fracasado y no resulta difícil conocer cuáles serán los nuevos resultados: de aprobarse los proyectos su aplicación tendrá gravísimas consecuencias en el corto plazo, tanto respecto de la vulneración de derechos de las personas privadas de libertad como respecto del hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención que caracterizan a la mayoría de las cárceles de nuestro país.
Las violencias que aquejan a nuestra sociedad deben ser tema prioritario de cualquier agenda de gobierno; pero la solución no es repitiendo viejas recetas que ya han fracasado sino que resulta indispensable implementar políticas públicas profundas que reviertan las graves violaciones a los derechos humanos que padecen los sectores populares, porque el único camino para el fortalecimiento de la democracia es la conquista de nuevos y más derechos.