En 2014, se le había negado el "2 x 1" al genocida Luis Muiña
Hoy se conoció el vergonzoso y peligroso fallo de la Corte de Suprema de Justicia de la Nación que beneficia al represor Luis Muiña con la ley 24.390, más conocida como 2 x1.
En el año 2014, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó aplicar el derogado beneficio del "dos por uno" que había utilizado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal para computar la condena que dictó en 2011 al dictador Reynaldo Bignone y al represor Luis Muiña por su participación en crímenes de lesa humanidad dentro del Hospital Posadas durante la última dictadura cívico-militar.
Bignone y Muiña fueron condenados a 15 y 13 años de prisión, respectivamente, el 29 de diciembre de 2011 y aquella pena quedó firme el 21 de agosto pasado cuando la Corte Suprema rechazó el último recurso que le quedaba a la defensa. Luego de ello, el TOCF 2, que intervino en el debate que terminó en la condena de ambos represores, había realizado un cómputo de la pena, es decir, el cálculo de la cantidad de días que llevaban detenidos Bignone y Muiña desde que el juez de instrucción concretó su detención.
El TOCF 2 había aplicado el derogado artículo 7 de la ley 24.390, que preveía contar doble la cantidad de días en prisión preventiva a partir de que el imputado cumpliera dos años en esa situación. El Tribunal consideró que, de esa forma, aplicaba el principio de la "ley penal más benigna".
Martín Niklison recurrió el cómputo ante la Cámara de Casación -donde el recurso fue sostenido por el fiscal General Ricardo Wechsler- y en su presentación recordó que el beneficio del 2x1 tuvo vigencia en la legislación argentina entre el 2 de noviembre de 1994 -fecha de la sanción de la ley 24390- y el 1° de junio de 2001, cuando los artículos 7 y 8 de la norma fueron derogados por la ley 25430.
El "dos por uno" propuso que la detención preventiva en los procesos no durase más de dos años y, para el supuesto de que fuera necesario prorrogarlo, dispuso el cómputo doble a partir de la superación de los dos años de prisión preventiva, dado que se interpretó que "resultaba una justa compensación del derecho interno con lo establecido en el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", recordó Niklison.
"Esta situación no puede ser sostenida en los casos de Bignone y Muiña ya que dicha ley no se encontraba vigente ni al tiempo de cometerse los hechos objeto del proceso ni durante los períodos temporales dentro de los cuales los procesados cumplieron la detención preventiva", postuló el fiscal. En esa causa, Bignone y Muiña fueron detenidos el 30 de septiembre de 2007.
En el caso, indicó Niklison, "no hay problemas de leyes sucesivas en el tiempo". "La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna se fundamenta en la comprobación de que es inadmisible imponer o mantener una sanción cuando el hecho ya no se considera delito, o bien que una pena se considera excesiva en relación con la menor gravedad social", añadió.
Asimismo, recordó que durante los siete años de la vigencia de la "ley del dos por uno", Bignone y Muiña gozaban de la impunidad de las leyes Obediencia Debida y Punto y Final.