Ajuste en el PAMI: restringen la prescripción de medicamentos
Por María Fernanda de la Quintana*
A comienzo de año el PAMI implementó la obligatoriedad de las recetas electrónicas para todos los médicos de cabecera, quedando las de papel destinadas sólo para determinadas ocasiones en las que el médico debe justificar porqué la usa (cortes de luz). La medida buscó aumentar los controles sobre los médicos en la prescripciones que realizan, auditar cantidades y marcas. Fue éste el primer paso para poder, por medio de un software de recetas online, impedir el acto médico de prescripción.
Al momento de realizar una receta electrónica los médicos se encuentran con la imposibilidad de recetar ciertos medicamentos, en los que el sistema les indica que el paciente ha superado la “dosis anual” permitida por el instituto de servicios sociales para pensionados y jubilados. La principal aclaración que hacen los médicos es que el concepto de “dosis anual” no existe. Sí hay una dosis diaria recomendada para cada principio activo, pero la misma jamás es calculada en un año de tratamiento en ninguna bibliografía médica. La argumentación del instituto carece de aval científico y es una simple excusa para reducir costos.
Para aquel paciente que por ejemplo toma esomeprazol para la gastritis o esófago de barret a razón de 40 mg por día, al superar la dosis máxima estipulada por el instituto de 2.400 mg se le deja de cubrir la prescripción para ese medicamento. Es decir que al segundo mes queda sin cobertura del remedio.
Más grave aún: no se les permite realizar ningún tipo de receta a los afiliados que han superado el tope máximo de número de recetas mensuales permitido por el PAMI, impidiendo hacer recetas de cualquier otro medicamento que necesite el paciente, ya sea por ejemplo un antihipertensivo, un antibiótico o un antiepiléptico.
Los médicos denuncian que tales restricciones se están ejecutando en los pacientes discapacitados y con subsidios sociales que supuestamente el instituto aclaró que quedarían fuera de la medida.
Los cambios se suman a los ya implementados en el recorte en la cobertura de medicamentos. De 10 remedios otorgados de forma gratuita para jubilados con haberes mínimos se pasó a 4 remedios y solo para los que cumplen con cierta condiciones como no poseer más de una propiedad, un auto de no más de diez años y no tener contratada una empresa de medicina como sostén adicional.
La gravedad en las que incurren las autoridades de PAMI y la Superintendencia de Servicios de salud, organismo de control de las obras sociales, atenta contra el derecho a la salud establecido en la constitución Argentina, no garantiza la continuidad de los tratamiento médicos y traslada el gasto al bolsillo del paciente liberando a la Obra Social de sus obligaciones.
*Periodista. Licenciada en Ciencias y Humanidades. Especializada en Bioética y Derechos Humanos en América Latina. UBA.