¿Puede la policía demorarte en la vía pública?
Por Morena Marcos
Guido Vélez, de 24 años, esperaba, como todos los días a las once de la mañana, en el andén 2 de la Estación Lanús el tren que lo llevaba a CABA para ir a su trabajo. “Documentos”, le dijo el oficial varón de una pareja de policías de la Federal que argumentaron “estar haciendo un control”.
“Yo le pregunté con qué motivos lo estaba haciendo”, relató Guido. El policía le respondió que el Ministerio de Seguridad estaba haciendo "controles poblacionales" (sic) en las principales estaciones de tren.
Guido, que sabe que eso no es de competencia de las fuerzas policiales (y así se lo transmitió a quienes lo interpelaban), les entregó su DNI de mala gana porque se quería ir para el trabajo y porque sabe de la capacidad de la policía para cometer actos arbitrarios. Ojalá este relato terminara en un corto, pero incómodo y pernicioso intercambio entre Guido y la mencionada pareja de policías federales, pero no.
“Le vamos a tomar las huellas”, insistió el oficial. Guido volvió a cuestionar: "¿Para qué?". “Para cotejar con la base de datos”, respondieron.
La “base de datos” no arrojó nada con las huellas Guido, pero nadie le quitó al joven pasar por el momento de humillación. ¿Puede la policía detenerte en cualquier parte y pedirte documentos? ¿Pueden obligarte a mostrarles lo que llevás con vos, en tu cartera, en tu mochila, en tus bolsillos? ¿Pueden requisarte? ¿Qué hay de legal en que la policía pare colectivos, pida documentos, seleccione personas para bajar? Si te resistís a que te detengan o los cuestionás -porque sabés bien que no estabas haciendo nada que justifique su accionar - ¿por qué argumentan que te llevan por “resistencia a la autoridad”?
La ley y el orden
Los abusos de autoridad por parte de la policía, las detenciones arbitrarias, los malos tratos, las requisas porque sí, ocurren todos los días en Ciudad de Buenos Aires, a lo largo de todo el conurbano bonaerense y en todas las grandes zonas urbanas del país. Con el macrismo, esas prácticas se extendieron.
A Guido Vélez le pasó el lunes 21 de mayo, el día de su cumpleaños, y sostuvo que “todos lo vieron”, pero nadie dijo ni hizo nada. No se pueden naturalizar esas formas de violencia.
Porque es importante saber que según los artículos 230 y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación, las requisas con o sin una orden de un juez, deben ser debidamente fundadas: deben darse circunstancias que demuestren que entre los objetos personales del sujeto puede ocultarse algún elemento que estuviese relacionado con un delito. ¿Esa regla se da cada vez que los jóvenes son bajados de un colectivo? ¿o cuando son detenidos en la vía pública?
Tengamos en cuenta, también, que los artículos 237, 238 y 239 del Código Penal refieren a la figura de “Resistencia a la autoridad”. “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia o requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Este es el as en la manga de la policía, lo que usó siempre y sobre todo en los últimos tres años contra docentes, estudiantes, mujeres, vendedores ambulantes y jóvenes que cuestionan las detenciones arbitrarias.
Asi mismo, es importante tener en cuenta que el Artículo 284 del CPPN, sostiene que se podrá detener a quien “intentare cometer un delito”, “se fugue estando detenido”, “hubiera indicios vehemente de culpabilidad” y “haya peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación”, en este caso debe ser conducido ante un juez. Y también “en casos de flagrancia”, es decir si te agarran cometiendo un delito.
¿Por qué entonces la polícia puede demorar a un joven, como el caso de Guido, en la vía pública? Ahí ingresa la figura de “averiguación de identidad”. ¿De qué se trata?
La Ley 23.950 establece que para detener a una persona por averiguación de identidad deben reunirse las circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiera cometido un delito o pudiere cometerlo y no acredita fehacientemente su identidad. Sin embargo, es importante saber que la detención no podrá excederse por más de diez horas y el detenido no podrá estar incomunicado. Aunque la Constitución Nacional establezca que, para detener a alguien, debe haber una orden de un juez, la ley establece excepciones que terminan justificando un accionar policial a voluntad del oficial.
La policía, entonces, aplica esos estándares a voluntad, ya que en los hechos detienen personas “por portación de cara”, como bien sabemos. Así las cosas, el abuso de autoridad y la violencia institucional permanente son engranajes de un mismo mecanismo de violencia simbólica, social y física a la que se somete a amplios sectores populares. Ese engranaje parece estar muy aceitado en los últimos tres años.