A 75 años de la sanción de la Constitución de 1949
Desde el inicio mismo del gobierno peronista (1946) se comenzó a pensar en la urgente necesidad de reformar la Constitución de 1853. Dejamos de lado las idas y vueltas que produjo este proyecto, ya que tuvo desde el inicio mismo la férrea negativa de la oligarquía y los partidos liberales que minaron con todo lo que tuvieron a mano el campo de acción. Las objeciones partieron desde los lugares previstos e imprevistos: Colegio de Abogados, Academia de Derecho, Asociación Constitucional Argentina, son sólo algunas de las que presentaron lanza en contra de las reformas. Perón fue preciso al contestarles: “Si esos señores son verdaderos demócratas como anuncian tanto, su acción han de hacerla sentir en los comicios, no en los tugurios de la conspiración”.
Por qué se quería la reforma
Las reformas a la Constitución se hacían necesarias. Entre otras cosas porque después de la Segunda Guerra Mundial se produjeron cambios en el orden económico, político, social, que dejaba en evidencia que la Constitución de 1853 tenía una concepción individualista, una ausencia total del sentido de comunidad y de la vida social organizada. Una constitución que consideraba al individuo como un ser político y no en su condición primordial y fundamental de trabajador, miembro de familia, esposo, padre.
Se ignoraban las sociedades intermedias: la familia, el municipio, las clases sociales, las asociaciones profesionales. Por su parte la Constitución de 1949, basada en todos esos principios ignorados en la anterior, legisló sobre los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad y tuvo en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la educación y a la cultura.
La importancia de esta Constitución de 1949 estaba en dos puntos centrales: la defensa del interés nacional y la protección de los derechos sociales. Indudablemente por estos mismos puntos la mal llamada Revolución Libertadora, después de llevar adelante el asesino golpe de estado de septiembre de 1955, la derogó inmediatamente, reinstalando la de 1853. Se volvía al individualismo, a la fría economía social de mercado, que no significaba otra cosa que volver al estado colonial.
Pasos hacia una nueva Constitución
Entre los diferentes pasos hacia una nueva Constitución se encuentra el dado el 27 de agosto de 1948 cuando el Congreso sancionó la Ley N.º 13.233 declarando la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. El 20 de septiembre se sancionó la Ley 13.262 donde se establece que elección de convencionales constituyentes se efectuaría junto a la de diputados nacionales y electores para senadores.
En las elecciones del 5 de diciembre de 1948 el pueblo apoyó decididamente la propuesta peronista de reformar la Constitución como lo prueba el hecho que fueron 109 los convencionales peronistas elegidos, 48 de UCR y uno por el Partido Laborista de Salta.
La Convención inició sus tareas en la Cámara de Diputados el 24 de enero de 1949. Entre los convencionales peronistas se encontraban Italo Argentino Luder, Ángel Robledo, Arturo Sampay, Carlos Aloé, Alberto Teisaire, Armando Mendez, Raúl Mendé, Pablo Ramella. Por el bloque radical se destacaban Gabriel del Mazo, Anselmo Marini, Carlos Sylvestre Begnis.
La nueva Constitución será sancionada el 11 de marzo de 1949 por la Asamblea Constituyente.
Los puntos principales de la Constitución del 1949
La Constitución sancionada el 11 de marzo de 1949 tenía en cuenta estos puntos principales: el afianzamiento del bienestar y la prosperidad del pueblo mediante la independencia económica de la patria “que asegure que la riqueza argentina ha de ser para los argentinos y no entregada al extranjero como lo había sido hasta nuestros días. Con lo que lucraban los grupos que entregaban al extranjero las riquezas del país”.
En lo económico, la premisa era suprimir la economía capitalista de explotación, reemplazándola por una economía social en la que no hubiera explotadores ni explotados, con el capital al servicio de la economía nacional y no la economía argentina al servicio del capitalismo internacional y suprimir también el abuso de la propiedad, puesto que el bien privado es también un bien social como bien lo establecían los artículo 38, 39 y 40.
En estos puntos Arturo E. Sampay a quien se considera el padre de la constitución del 49 supo aseverar “que la nueva constitución entiende que la propiedad privada aunque conserva su carácter individual, asume una doble función: personal y social. Personal en cuanto tiene como fundamento la exigencia de que se garantice la libertad y afirmación de la persona; social en cuanto esta afirmación no es posible fuera de la sociedad, sin el concurso de la comunidad que la sobrelleva, y en cuanto es previa la destinación de los bienes exteriores en beneficio de todos los hombres.
En una palabra la Constitución del 49 como se la llamó rompía el estatuto legal del coloniaje imponiendo una concepción social, profundamente cristiana y humanista de raíz tomista, que enaltecía y ponía en su justa medida al hombre, su familia, las asociaciones y el Estado. Y que “rescataba (…) la soberanía argentina en los factores esenciales del crecimiento económico nacional y la grandeza material del país”.