Arturo Sampay: ser el "padre del constitucionalismo social" no fue lo mejor que pudo pasarle
Por Paula Viafora
Cada 28 de julio se cumple un nuevo aniversario del nacimiento de Arturo Sampay, ocurrido en la provincia de Entre Ríos en 1911. Jurista brillante, docente universitario, un hombre de vasta cultura general y aguda percepción de los acontecimientos políticos y sociales. Autor de varios textos, pero sin duda, su creación más importante fue la redacción de la Constitución de 1949, obra de gran valor jurídico y social, que cambió absolutamente el modelo de pais que pretendía imponer el peronismo, promediando su primer mandato. Es recurrente entre quienes lo admiramos desde sus múltiples virtudes, preguntarnos las razones de su escaso reconocimiento.
Breve biografía
En 1930 ingresó en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata. Se graduó en apenas dos años con brillantes calificaciones. Viajó posteriormente a Europa donde completó su formación estudiando en Zurich con Dietrich Schindler (discípulo del teórico del Estado alemán Hermann Heller), en Milán con Monseñor Olgiati y Amintore Fanfani y en París con el precursor del cristianismo democrático Jacques Maritain.
En 1944, Arturo Sampay ingresó a la cátedra de “Derecho Político” de la Facultad de Derecho de La Plata. Ejerció la docencia universitaria hasta 1952. Paralelamente comenzó a preparar su principal obra sobre Teoría del Estado que finalmente publicó en 1951. El general Perón y el doctor Sampay se conocieron en 1944 en la Secretaría de Trabajo y Previsión. Perón trabajaba en la construcción de leyes en defensa de los derechos de los trabajadores y por eso consultó a diversos juristas. Por eso fue designado como asesor y luego fiscal de Estado de la provincia. Después del triunfo electoral de Perón en la Nación y el coronel Domingo Mercante al frente de la Provincia de Buenos Aires, Sampay fue ratificado al frente de la Fiscalía, contando además con el voto unánime del Senado de la provincia.
La constitución del 49
Arturo Enrique Sampay fue el pilar doctrinario de la reforma constitucional de 1949. La reforma fue en rigor una nueva constitución, pues reemplazó el trasfondo individualista liberal del texto de 1853/60, por una concepción social, profundamente cristiana y humanista, que ponía la justicia social en el centro de sus aspiraciones y dotaba al Estado de los elementos de política económica necesarios para implementar concretamente los derechos garantizados a los trabajadores, para que no fueran más una simple enunciación de buena voluntad.
La Constitución de 1949 planteó ideales revolucionarios concibiendo un Estado activo y regulador que garantizó la equidad en la distribución de los bienes y servicios en beneficio de los sectores sociales que, desde el comienzo de nuestra historia independiente, solo fueron gozados por grupos sociales minoritarios que detentaron el poder de manera excluyente para el resto de la comunidad.
El 11 de marzo de 1949 Argentina sancionó esta nueva Constitución que buscó promover los derechos individuales y colectivos del hombre, siendo una de las primeras en incorporar los derechos humanos e instaurar los sociales y económicos con rango constitucional. La incorporación de derechos sociales y políticos al texto constitucional fue acompañada con normas referidas a la economía y al papel del Estado en el proceso económico, lo que apuntaba a garantizar el pleno goce de aquellos. Con esas características, el derecho constitucional argentino adscribió al denominado ”constitucionalismo social”, cuyas primeras manifestaciones podemos hallar en las constituciones mexicana de 1917 y alemana de 1919.
Por su parte, los derechos especiales de los trabajadores, la familia y la ancianidad incorporados a la Constitución de 1949 constituyen verdaderos derechos humanos al ser ”inherentes a la persona, subjetivos, inalienables, universales, contextuales e interrelacionados sistémicamente con los demás derechos consagrados en la misma". La concepción liberal del derecho de propiedad contenido en la Constitución de 1853 quedó sustancialmente modificada al establecerse una función social de la propiedad privada sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. El controvertido artículo 40 no solo planteaba la propiedad estatal de los recursos naturales (salvo la tierra), sino que establecía que los servicios públicos ni siquiera podían estar concesionados a empresas, lo que ocasionó una enorme presión de grupos económicos extranjeros. Es realmente injusto atribuir a esta pieza jurídica innovadora y que establece las coordenadas de un orden social justo, solo un pasaporte para permitir la reelección de Perón. Sin embargo, su derogación en 1956 la envió hacia el olvido, incluso de los peronistas. Nunca más hubo mención ni intención de devolverle su vigencia. Algunos autores sostienen que al volver al poder el 1973, Perón pensaba en una nueva reforma, que no tuvo tiempo de vida para llevar a la práctica.
El peso de la Constitución
Lo cierto es que con la Revolución Libertadora, Sampay, como tantos hombres valiosos que habían puesto sus saberes a disposición del gobierno derrocado, cayó en desgracia. Fue proscripto como profesor universitario y sus libros fueron quemados en las inmensas fogatas donde los hombre de la Revolución Libertadora incineraron lo que denominaban “literatura peronista”. Con el regreso del peronismo al poder, después de la victoria del 11 de marzo de 1973, con la fórmula Cámpora-Solano Lima, volvió Sampay a la cátedra oficial en la Universidad de Buenos Aires, y a la función pública como conjuez de la Suprema Corte, asesorando además al Poder Ejecutivo en cuestiones puntuales que se sometían a su consideración.
El último libro de Sampay publicado en vida fue de 1975 y fue editado por Eudeba: “Las Constituciones de la Argentina (1810-1972)”. Una extensa recopilación sobre la evolución constitucional de nuestro país. El golpe de Estado genocida del 24 de marzo de 1976 despojó a Sampay de sus cargos y lo cesanteó en la Universidad de Buenos Aires. Muy gravemente enfermo, quizás eso lo salvó de ser uno más entre los 30.000 desaparecidos. Y sintiendo la derrota popular a manos de Terrorismo de Estado murió el 14 de febrero de 1977.
Más allá del homenaje, sería realmente fructífero que los abogados en formación estudien seriamente, en las facultades de derecho de las universidades tradicionales, el pensamiento de Sampay, uno de los juristas más importantes del siglo XX, a quien solo se lo reduce a ser una especie de escriba del peronismo. Un hombre que probablemente hubiera sido más feliz en su rol de profesor universitario, pero que cometió el “error” de parir una constitución tal vez demasiado avanzada para la época. Así fue como la obra cayó de a poco en el olvido arrastrando a su autor al mismo destino.