Ley de promoción de las Juventudes (proyecto no definitivo)

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Ley de promoción de las Juventudes (proyecto no definitivo)

18 Septiembre 2015

BUENOS AIRES, (fecha)

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley que busca instituir un marco legal integral, que establezca los derechos de los y las jóvenes y las obligaciones del Estado para garantizar y promover su ejercicio efectivo; y dotar de estabilidad, articulación, institucionalidad y recursos a las políticas de juventudes, incorporando en este proceso su participación social activa.

En la Argentina, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) define como juventud a la etapa de la vida de una persona entre los QUINCE (15) y VEINTINUEVE (29) años. Si bien este recorte delimita una población bajo un criterio demográfico, se entiende que este colectivo se constituye en un contexto socio-histórico particular que le da entidad como grupo social; y de modo relacional, diferenciándose de otros grupos etarios como son los niños, adultos y adultos mayores.

Se hace referencia a las juventudes en plural como afirmación de la heterogeneidad en oposición al discurso homogeneizador que ha primado durante muchos años en el diseño de políticas públicas, y que articula uno de los significados más reproducidos en torno a las juventudes, dejando de lado las diferentes trayectorias de vida, problemáticas y desafíos particulares de los y las jóvenes.

Este proyecto reconoce antecedentes legislativos nacionales e incorpora las propuestas internacionales que se han llevado a cabo en materia de derechos y políticas públicas en los últimos años. A nivel internacional se puede mencionar la “Declaración de Lisboa” (I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, 1998), el “Foro Mundial de Juventud” (ONU, 1998), la “Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud” (II Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, 1999) y la “Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes” (Organización Iberoamericana de la Juventud –OIJ-, 2005).

En América Latina, las políticas de juventud empiezan a considerarse en la década de los ochenta cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas declara 1985 como Año Internacional de la Juventud. Desde ese momento se comienza a abordar a la juventud como recorte etario con problemáticas específicas. En consecuencia, muchos países han sancionado Leyes Integrales de Juventud, que buscan legislar sobre derechos y obligaciones de los jóvenes. Entre éstas se destacan la “Ley General de la Persona Joven” de la REPUBLICA DE COSTA RICA (2002) y la Ley Nacional de la Juventud” de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2011). Además cuentan con leyes integrales la REPUBLICA DE EL SALVADOR (2012), la REPUBLICA DE COLOMBIA (1997), la REPUBLICA DOMINICANA (2000), la REPUBLICA DEL PERÚ (2002), la REPUBLICA DEL ECUADOR (2001), el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA (2013) y la REPUBLICA DE HONDURAS (2005).

A su vez, los lineamientos de este proyecto fueron debatidos de manera participativa y federal en Foros Regionales de la Juventud que se realizaron desde marzo hasta septiembre de este año en todas las regiones del país con la participación de más de VEINTICINCO MIL (25.000) jóvenes.

Actualmente en nuestro país, una Ley de Promoción de las Juventudes, no constituiría la iniciativa en materia de abordaje del Estado respecto de la cuestión sino el instrumento normativo de institucionalización del  proceso que, desde el año 2003 a esta parte, se ha dado en materia de  ampliación de derechos y participación de la juventud como sujeto protagonista de las transformaciones sociales.

Las acciones que el Estado, a lo largo de la historia, ha venido llevando adelante en esta materia; expresan la tensión que aún persiste respecto de la mirada de la juventud, entre un enfoque represivo y otro de promoción de derechos. Estas dos formas de abordar la temática se han ido plasmando en la manera en que el Estado ha intervenido sobre la cuestión en función del carácter conservador o transformador que éste ha ido adoptando en materia de derechos.

Sobre una mirada de la juventud como principal sujeto de la amenaza subversiva, la última dictadura llevó adelante un genocidio sin precedentes con el fin de reprimir y aniquilar el espíritu trasgresor de esa juventud movilizada por sueños de cambio. No es casual que el SETENTA POR CIENTO (70%) de los desaparecidos en ese período, tuvieran entre DIECISEIS (16) y TREINTA (30) años. En la misma línea, también fueron los jóvenes quienes forman la primera fila en la aventura del horror que significó la Guerra de Malvinas.

Durante los años 90, la juventud fue víctima privilegiada de las políticas de ajuste en materia de educación, desempleo y flexibilización laboral en el marco de un país que les cerraba las puertas y en el que tramitar una ciudadanía extranjera era la aspiración predominante en la mayor parte de la clase media. Aquellos que en los márgenes de la pobreza y la exclusión, ni siquiera podían soñar con esa posibilidad, se convirtieron además en el blanco favorito de la represión policial. De esta manera, se generó un terreno fértil para la instalación de la cultura del individualismo y el descreimiento de la política y por lo tanto, de la desmovilización y desorganización de los jóvenes.

Aún persiste la visión conservadora de la juventud como sujeto a disciplinar o reprimir. Esta mirada reaparece claramente en los discursos nostálgicos del servicio militar obligatorio que siguen temiendo a ese característico espíritu crítico y  transgresor que ha inspirado las grandes transformaciones de la historia de la humanidad. Con la frecuente complicidad de los medios de comunicación concentrados, este discurso se expresa en la representaciones que se focalizan reiteradamente en las conductas “desviadas” de un sector de jóvenes, y en su asociación con actos de violencia e inseguridad, conductas de riesgo, consumo de drogas, sexualidad irresponsable y otras formas de estigmatización. Aunque se basan en un enfoque simplista, suelen ser replicadas en diversas esferas convirtiéndose en un sentido común que obstaculiza el abordaje desde la perspectiva de la promoción de derechos, reduciendo las políticas de juventud a un diseño e implementación exclusivamente destinados a “solucionar” esos “problemas” vía sistema penal.

Recientemente, este tipo de campaña se centró en la caracterización de los “ni ni” (jóvenes que ni estudian ni trabajan) en relación a problemáticas de consumo de sustancias y actos delictivos en otra forma de ese discurso estigmatizante. Tal y como lo demuestran estudios recientes,  la evolución histórica de la proporción de jóvenes económicamente inactivos y que no estudian tiende a ser baja, y en simultáneo, se vienen registrando los niveles de participación educativa y laboral más altos de la historia. Más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la población que despectivamente se define como “ni ni” son mujeres, invisibilizando de esta manera el trabajo en el hogar que las mismas realizan.  Además, si se  compara con grupos de mayor edad, los jóvenes de QUINCE (15) a VEINTICUATRO (24) años registran menor proporción de personas económicamente inactivas y sin estudiar. Por último, tampoco existe ninguna evidencia que relacione el ser joven y no tener empleo ni estudiar con el ejercicio de la violencia, la delincuencia y el consumo de drogas.

En contraposición y en el marco de un proceso de ampliación de derechos e inclusión social, durante los últimos años, las herramientas del Estado destinadas a la juventud se han basado en una perspectiva positiva de promoción de derechos y fortalecimiento de potencialidades que discute con esa mirada negativa que la aborda desde sus problemas y falencias.  

En este sentido, una de las políticas más destacadas ha sido el PROGRESAR (Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos) que se orienta a promover el estudio y mejorar las condiciones de empleabilidad de los y las jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años.  

En su aspecto normativo el PROGRESAR constituye una política modelo de cómo el Estado se hace cargo de la heterogeneidad de las trayectorias juveniles apoyando a los jóvenes de menores recursos económicos; y por lo  tanto, menos posibilidades de elegir, de tal manera de colaborar con la concreción de sus proyectos de vida.

Esta política se suma a una multiplicidad de herramientas de promoción como la Asignación Universal por Hijo para los jóvenes menores de DIECIOCHO (18) años en situación de vulnerabilidad, el FINES Ley Nº 26.206, que promueve la finalización de los estudios secundarios de los mayores de DIECIOCHO  (18) años, la Ley de Centros de Estudiantes Ley Nº 26.877 que promueve la participación de los estudiantes en sus instituciones educativas; la Ley de Voto Joven Ley Nº 26.774 a partir de la cual los jóvenes desde los DIECISEIS (16) años pueden votar para elegir a sus representantes; la Ley Nº 27.002 que instaura el 16 de Setiembre como el Día Nacional de la Juventud, en conmemoración a la “Noche de los Lápices”, etc.

Como correlato de la creación de todas estas herramientas de promoción, también se ha ido incrementando la inversión social del Estado en la materia en los últimos años. Según un reciente estudio de la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ), la inversión social dirigida exclusivamente a los y las jóvenes en 2012 representó el DIEZ COMA OCHO POR CIENTO (10,8%) de la inversión social total y el TRES COMA TRES POR CIENTO (3,3%) del Producto Bruto Interno. Allí se destaca que la Argentina está en los principales puestos en la inversión total en juventud (sumados los rubros en educación, salud, asistencia social, vivienda y otros), con un TRES COMA TRES POR CIENTO (3,3%) de su Producto Bruto Interno, sólo superado en la región por la REPUBLICA DE CUBA con un NUEVE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (9,75%), la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con un CUATRO POR CIENTO (4%) y la REPUBLICA DE PANAMÁ con un TRES COMA SIETE POR CIENTO (3,7%).

Es en este contexto, que adquiere sentido la sanción de una Ley marco de Promoción de las Juventudes para consolidar y fortalecer el proceso de avance en la promoción de los derechos de los y las jóvenes que se viene dando desde el año 2003 hasta la fecha, institucionalizándolo en la creación de Organismos de Promoción de las Juventudes que centralicen, jerarquicen y articulen las políticas públicas en materia de juventud a partir de una perspectiva federal.
La SECRETARÍA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES tendrá como principal objetivo garantizar un abordaje integral de la intervención del Estado, con el fin de garantizar los recursos y optimizar el diseño e implementación de políticas públicas que favorezcan la inclusión social, el desarrollo integral y la participación de las nuevas generaciones en los procesos de cambio.  

El INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES buscara dar respuesta a la dispersión de las políticas públicas de juventud fortaleciendo la articulación interministerial y federal y colaborando en la detección de superposiciones y nudos críticos sobre los cuales sea preciso formular nuevas políticas. Existen programas o planes que tienen como destinatarios a los y las jóvenes desde diversos ministerios, subsecretarías, universidades, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, pero la mayoría de esas políticas no poseen la articulación necesaria para potenciar su impacto.

De esta manera y a partir de una perspectiva federal, se jerarquiza la temática en la agenda pública coordinando y articulando los esfuerzos institucionales que se vienen llevando adelante desde los diferentes organismos.

El Defensor de los Derechos de las Juventudes buscará proteger y garantizar los derechos de los y las jóvenes establecidos no sólo en esta ley, sino en la Constitución Nacional y en normas internacionales.

La presente ley tiene por finalidad establecer el marco jurídico e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad, en el reconocimiento de los derechos, deberes y garantías de los y las jóvenes, como así también la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional. Los derechos y garantías de esta ley son complementarios a los ya reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Son sujetos de esta ley todos los y las jóvenes habitantes de la Nación, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los QUINCE (15) y VEINTINUEVE (29) años, siendo  titulares de los derechos que esta Ley reconoce contemplando todas las diversidades, sin distinciones de origen, género, opción sexual, credo, condición familiar, social, cultural, económica, racial, étnica, ideológica, de opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal.

En resumen, la Ley de Promoción de las Juventudes implicaría no sólo la cristalización de un proceso de reparación y ampliación de derechos que se viene llevando adelante a partir de herramientas estatales de promoción e inclusión, sino también, supondría un paso más en la integralidad del abordaje del Estado en materia de juventudes.

Entre otros aspectos, el proyecto de Ley que se remite a ese Honorable Congreso establece lo siguiente:

Los objetivos de la ley son: a. Regular, garantizar y promover los derechos de los y las jóvenes, b. Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad y c. Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral.

Los derechos de la población joven son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes.

Se establecen como derechos de los y las Jóvenes los siguientes: Educación - Formación y Capacitación Laboral. – Salud - Salud Reproductiva - Tratamiento y Prevención ante el uso problemático de sustancias legales e ilegales - Trabajo. - Seguridad Social y Derechos Laborales  - Deporte y Recreación - Cultura – Vivienda y Ambiente.

Asimismo, se establece el derecho a la participación política, consignándose que los jóvenes y las Jóvenes de este país tienen, entre otros,  los siguientes derechos: a) Derecho al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndolos sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del desarrollo nacional. b) Derecho a la participación política y democrática, a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y los gobiernos locales, en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la población joven. c) Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad. d) Derecho a la paz y a una vida sin violencia, así como a que se les garantice el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso.

Se dispone que las Políticas Públicas de la juventud serán elaboradas de acuerdo a las Pautas que se detallan en el texto de la ley.
Asimismo, se establecen los deberes del estado respecto de la Participación juvenil en las políticas públicas, de la Educación, de la  Deserción estudiantil, de la Inclusión Digital y de la Promoción de Valores.

El Estado fomentará en todo el sistema educativo, mediante programas especiales el abordaje de las siguientes temáticas:- Soberanía Nacional - Derechos Humanos - Educación sexual y reproductiva - Violencia contra las mujeres y estereotipos de género - Prevención de los trastornos alimentarios y Valores Solidarios

Se establecen disposiciones relativas a la promoción por parte del Estado de: la Educación en Contexto de Encierro, el acceso a la Salud, a la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de jóvenes en situaciones de adicción, del acceso gratuito al Plan de Vacunación, a la promoción y estimulación de programas de Empleo y Formación Labora, de iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral, implementación de políticas públicas con diversos beneficios, de la Participación Política y Libertad de Expresión, de la eliminación de formas de Discriminación, garantía del cumplimiento de los Derechos Humanos – del Deporte y la Cultura, promoción del acceso a la Vivienda y a la Tierra.

Se dispone que el valor de la prestación económica del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)  se actualizará con el mismo índice de movilidad y frecuencia que las prestaciones del Régimen de Asignaciones familiares definidas en la Ley N° 27.160, a excepción del tope de ingresos él cual se ajustará según la evolución del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.

Se confiere al INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES la Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO y del COMITÉ CONSULTIVO del PROGRESAR.

Se establecen los siguientes ORGANISMOS DE LA PROMOCION DE LAS JUVENTUDES:

a)    SECRETARÍA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES.
b)    INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES.
c)    CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD.
d)    CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD.
e)    DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES.

Se crea la SECRETARÍA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES en el ámbito de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, cuyo objetivo consistirá en la implementación de las políticas públicas para las y los jóvenes.

Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, como organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de diseñar, coordinar, producir y monitorear todas las políticas públicas que tengan como sujeto a las juventudes de nuestro país.

Se modifica la dependencia del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD creado por la Ley N° 26.227, pasando al ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES.

Se crea la RED DE CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, cuya misión será colaborar en el diseño y coordinación intermunicipal de las políticas de juventud.

Se crea el Defensor de los Derechos de las Juventudes, cuyo objetivo será la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

Se prevé que la presente ley regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus disposiciones son de orden público y de interés social, sin perjuicio de las facultades provinciales y municipales.

Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.

En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, se solicita a Vuestra Honorabilidad la pronta sanción del presente proyecto de Ley. Dios guarde a vuestra honorabilidad.

MENSAJE Nº

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: LEY DE PROMOCIÓN DE LAS JUVENTUDES

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I: DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY.

ARTÍCULO 1°.- Finalidad. La finalidad de la presente ley es establecer el marco jurídico e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad, en el reconocimiento de los derechos, deberes y garantías de los y las jóvenes, como así también la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la población joven y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional. Los derechos y garantías de esta ley son complementarios a los ya reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Sujetos. Son sujetos de esta ley todos los y las  jóvenes habitantes de la Nación, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los QUINCE (15) y VEINTINUEVE (29) años, siendo  titulares de los derechos que esta Ley reconoce contemplando todas las diversidades, sin distinciones de origen, género, opción sexual, credo, condición familiar, social, cultural, económica, étnica, ideológica, de opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Los objetivos de la ley son:

a.    Regular, garantizar y promover los derechos de los y las jóvenes.
b.    Favorecer la participación política, social, cultural y económica de la población joven en condiciones de equidad y solidaridad.
c.    Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la población joven para lograr su desarrollo integral.

ARTÍCULO 4°.- Titularidad de los derechos. Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, en los tratados internacionales y acuerdos ratificados por la República Argentina. Los derechos de la población joven son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes.

TITULO II: DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS JÓVENES

SECCIÓN I: DERECHOS

ARTÍCULO 5°.- Educación. Todo habitante del territorio nacional  de entre QUINCE (15) y VEINTINUEVE (29) años tiene derecho a la educación como un proceso de aprendizaje que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informal, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de la persona joven. Los y las jóvenes tienen el derecho de acceder a un sistema educativo público, gratuito y de calidad en todos sus niveles y modalidades sin que para ello se pueda establecer limitación alguna. El Estado generará acciones para la prevención, sanción y erradicación de todas las formas y prácticas de violencia en la educación, así como también los castigos físicos o psicológicos, institucionales o personales y las sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes.

ARTÍCULO 6°.- Formación y Capacitación Laboral. Los y las jóvenes tienen  derecho a la formación profesional y técnica y a la capacitación laboral, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo o la mejora de sus condiciones; así como a la formación en oficios y al acompañamiento de la terminalidad educativa en todos los niveles.

ARTÍCULO 7°.- Salud. Los y las jóvenes tienen derecho a una salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, y al acceso a los servicios de atención primaria de la salud.

ARTÍCULO 8°.- Salud reproductiva. Los y las jóvenes tienen derecho a la educación sexual y reproductiva y a la protección integral contra los abusos sexuales, así como el derecho a decidir respecto del desarrollo pleno de su sexualidad, reproducción y, en su caso, una maternidad y paternidad responsables.

ARTÍCULO 9°.- Tratamiento y Prevención ante el uso problemático de sustancias legales e ilegales. Es derecho de todo joven contar con asistencia, acompañamiento y tratamiento frente al uso problemático de sustancias legales e ilegales.

ARTÍCULO 10.- Trabajo. Todo joven sin importar su sexo o su lugar de residencia dentro del país tiene derecho al empleo así como a las condiciones de trabajo en igualdad de oportunidades, tanto en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como a que existan programas que promuevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven desempleada.

ARTÍCULO 11.-  Seguridad Social y Derechos Laborales. Los y las jóvenes tienen derecho a la seguridad social y a los derechos laborales, sin ningún tipo de discriminación, a fin de conformar la garantía de disfrutar plenamente de los beneficios que brindan los mismos.

ARTÍCULO 12.- Participación Política. Los y las jóvenes de la República Argentina tienen los siguientes derechos:
a)    Derecho al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndolos sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del desarrollo nacional.
b)    Derecho a la participación política y democrática, a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y los gobiernos locales, en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones.
c)    Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad.
d)    Derecho a la paz y a una vida sin violencia, así como a que se les garantice el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso.
e)    Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad con el debido proceso.
f)    Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expresión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y el desarrollo nacional.
g)    Derecho a la identidad propia, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Nacional.
h)    Derecho a la libertad de opinión, expresión e información.
i)    Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones.
j)    Derecho a formar parte activa de una familia que los apoye, estimule y reconozca como sujetos de derechos, promoviendo su educación y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar.

ARTÍCULO 13.- Deporte y Recreación. El deporte, la  recreación, el descanso y el  esparcimiento son derechos de todos los y las jóvenes como parte del desarrollo y la salud integral.

ARTÍCULO 14.- Cultura. Los y las jóvenes tienen derecho al desarrollo cultural como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, y al acceso, disfrute y respeto de la producción artística y el patrimonio cultural.

ARTÍCULO 15.- Vivienda. Los y las jóvenes tienen derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad.

ARTÍCULO 16.- Ambiente. Derecho a disfrutar de un ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo.

TITULO III

SECCIÓN I: DEBERES DEL ESTADO

ARTÍCULO 17.- Pautas de las Políticas Públicas. Las políticas públicas de la juventud se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:

a)    Coordinación con organismos especializados de las políticas públicas de juventud.
b)    Promoción de la perspectiva juvenil o enfoque generacional en las políticas públicas, a fin de que las acciones sean inclusivas de todos los sectores sociales.
c)    Construcción de ciudadanía democrática. Fomento a la participación juvenil con valores de solidaridad, equidad, memoria e identidad nacional.
d)    Asignación del rol activo para la juventud a fin de enriquecer el ciclo de elaboración de las políticas.
e)    Fortalecimiento del rol de los organismos de aplicación de los planes y programas específicos de las diversas políticas.
f)    Articulación interinstitucional de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil.
g)    Organización y articulación de las políticas con enfoque federal y local.
h)    Promoción de redes intersectoriales locales.
i)    Fomento a la constitución y el desarrollo de organizaciones para la defensa y protección de los derechos de la juventud.
j)    Contar con diagnósticos previos, precisos y rigurosos sobre la realidad de cada región de nuestro país, a través de estudios e investigaciones que orienten en líneas de acción estratégicas.

ARTÍCULO 18.- Participación juvenil en las políticas públicas. Los y las jóvenes tienen derecho a participar en el diseño y evaluación de las políticas públicas específicas.

ARTÍCULO 19.- Educación. El Estado garantizará a los y las jóvenes el acceso, la permanencia y el egreso al sistema de educación pública, en todos sus niveles. Fomentará y garantizará el ingreso al sistema de educación superior, sea terciario o universitario  

ARTÍCULO 20.- Deserción estudiantil. El Estado  planificará  y desarrollará  políticas integrales que eliminen las causas de deserción estudiantil y garanticen el ingreso al sistema de educación. Asimismo, facilitará el acceso a la terminalidad educativa, la educación nocturna  y a la educación a distancia mediante el uso de la informática y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.

ARTÍCULO 21.- Inclusión Digital. Se pondrán en marcha programas cuyo fin sea generar igualdad de oportunidades entre todos los y las jóvenes del país, al brindarles un instrumento que permita achicar la brecha digital, construyendo una política universal de inclusión digital de alcance federal. Se garantizará el acceso de todos los y las jóvenes a los mejores recursos tecnológicos y a la información.

ARTÍCULO 22.- Promoción de Valores. El Estado promoverá el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal, con el objetivo de crear ciudadanos comprometidos con su patria,  promover valores solidarios, dotar de  formación técnica y de hábitos saludables a los jóvenes.

ARTÍCULO 23.- El Estado fomentará en todo el sistema educativo, mediante programas especiales el abordaje de las siguientes temáticas:

    Soberanía Nacional
    Derechos Humanos
    Educación sexual y reproductiva
    Violencia contra las mujeres y estereotipos de género
    Prevención de los trastornos alimentarios
    Valores solidarios  

ARTÍCULO 24.- Educación en Contexto de Encierro. El Estado a través de sus dependencias  promoverá el  acceso a la educación y  al trabajo del joven imputado, detenido o condenado por la comisión de algún hecho punible.

ARTÍCULO 25.- Salud. El Estado garantizará a los y las jóvenes el derecho a una vida saludable  mediante políticas sanitarias integrales y en constante articulación con las organizaciones sociales y de la sociedad civil.
Acompañará y promocionará información  sobre salud sexual y reproductiva, con el objetivo de lograr  una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsables, sanas, voluntarias y sin riesgos.

ARTICULO 26.- Prevención, Tratamiento y Rehabilitación en situaciones de adicción. El Estado proporcionará a los y las jóvenes, a través de las instituciones públicas de salud, información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud juvenil y otros recursos necesarios para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación destinados a combatir las adicciones de cualquier sustancia legal o ilegal. Se llevarán adelante programas que busquen acompañar y fortalecer diferentes organizaciones que trabajen en la temática, como dispositivos preventivos barriales, especialmente en las zonas socialmente más vulnerables. El Estado establecerá centros de recuperación para los y las jóvenes que padecen enfermedades por adicción, pudiendo acordar la creación y funcionamiento de estos establecimientos con la colaboración de organizaciones no gubernamentales.

ARTÍCULO 27.- Plan de Vacunación. El Estado proveerá el acceso gratuito de todos los y las jóvenes al calendario de vacunación existente.

ARTÍCULO 28.- Empleo. El Estado promoverá y estimulará programas de empleo y formación junto a Empresas, que contribuirán solidariamente a generar oportunidades de participación y desarrollo. El objetivo es generar oportunidades de inserción laboral para la población juvenil en empleos decentes e incrementar la empleabilidad joven mediante la educación general, la capacitación y la promoción de experiencias calificantes en actividades demandadas en el mercado de trabajo local.

ARTÍCULO 29.- Formación Laboral. El Estado en coordinación con las centrales sindicales, las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales y las representaciones estudiantiles, generará las herramientas para que los y las jóvenes aprendan un oficio digno y protegerá a los mismos de toda forma de discriminación, abuso o explotación en el mundo del trabajo.

ARTÍCULO 30.- El Estado acompañará las iniciativas juveniles en el campo empresarial, cooperativista y laboral.

ARTÍCULO 31.- El Estado implementará políticas públicas, con los siguientes beneficios:

a)    Formación profesional gratuita.
b)    Asistencia técnica y orientación profesional.
c)    Ayuda a nuevas empresas que contraten a jóvenes.

ARTÍCULO 32.- Participación Política y Libertad de Expresión. El Estado fomentará el derecho de los y las jóvenes a participar activamente en experiencias sociales y políticas sin ningún tipo de persecución o discriminación así como también garantizará la libre expresión de los y las jóvenes fomentando medios alternativos de comunicación.

ARTÍCULO 33.- Discriminación. El Estado velará por la eliminación de estereotipos que operan en el ámbito social, en función de la edad, del  género o de otras circunstancias personales, sociales o económicas que generan o promueven situaciones de desigualdad.

ARTÍCULO 34.- Derechos Humanos. El Estado arbitrará los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, impidiendo cualquier tipo de abuso por parte de las fuerzas de seguridad hacia los sectores juveniles.

ARTÍCULO 35.- Deporte y Cultura. El Estado garantizará la creación de espacios integrales deportivos y culturales destinados a los y las jóvenes, incluyendo en éstos actividades que fomenten las diferentes expresiones de la cultura popular y la posibilidad de esparcimiento y recreación.

ARTÍCULO 36.- El Estado fomentará participación plena de los y las jóvenes en los ámbitos social, económico, cultural, artístico y político. Promoverá también sus iniciativas en acciones solidarias, así como la conformación y desarrollo de organizaciones juveniles que construyan ciudadanía y fomenten valores democráticos de inclusión social.

ARTÍCULO 37.- Vivienda. El Estado propiciará políticas de acceso a la vivienda, planes de urbanización y de mejoras de hábitat urbano  que den cuenta de la problemática de los y las jóvenes y sus familias.

ARTÍCULO 38.- Acceso a la tierra. El Estado promoverá la regularización y priorización al acceso y a la tenencia de las tierras para los jóvenes campesinos y pueblos originarios de nuestro país.

SECCIÓN II:  “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)

ARTÍCULO 39.- El valor de la prestación económica del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) se actualizará con el mismo índice de movilidad y frecuencia que las prestaciones del Régimen de Asignaciones familiares definidas en la Ley N° 27.160, a excepción del tope de ingresos él cual se ajustará según la evolución del Salario, Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.

SECCION III: MODIFICACIONES AL COMITÉ EJECUTIVO Y AL COMITÉ CONSULTIVO DEL PROGRESAR

ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 84/14 y su modificatorio, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Créase el COMITE EJECUTIVO del PROGRESAR, con el objeto de impartir instrucciones para la ejecución del programa así como para su seguimiento y evaluación. El Comité Ejecutivo estará integrado por un representante del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante de la SECRETARIA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el representante del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES.

ARTÍCULO 41.- Sustitúyese el artículo 14 del Decreto N° 84/14 y su modificatorio, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- El Comité Consultivo estará conformado por un representante del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante de la SECRETARIA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE EDUCACION, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un representante del MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el representante del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”.

TITULO IV: ORGANIZACIÓN GUBERNAMENTAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LAS JUVENTUDES

SECCION I: ORGANISMOS DE PROMOCIÓN DE LAS JUVENTUDES

ARTÍCULO 42.- Composición. Los organismos de Promoción de las Juventudes son:

a)    SECRETARÍA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES.
b)    INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES.
c)    CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD.
d)    RED DE CONSEJOS  MUNICIPALES DE LA JUVENTUD.
e)    DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES.

ARTÍCULO 43.- SECRETARÍA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES. Créase la SECRETARÍA NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyo objetivo consistirá en la implementación de las políticas públicas para los y las jóvenes.

ARTÍCULO 44.- Designación. El Secretario Nacional de las Juventudes será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Serán funciones del Secretario Nacional de las Juventudes:

a)    Promover y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de juventud.
b)    Implementar políticas públicas destinadas a los y las jóvenes con la finalidad de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos políticos y sociales a través de la defensa y protección integral de los y las jóvenes en materia de salud, educación, empleo, cultura, derechos humanos, y cualquier otro ámbito que le fuera menester.
c)    Coordinar con los distintos niveles gubernamentales la ejecución de las políticas públicas de la juventud.
d)    Fomentar en las y los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y los valores democráticos como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.
e)    Fortalecer el reconocimiento de las y los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.
f)    Establecer políticas en  forma conjunta con los organismos gubernamentales y las instituciones competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud.
g)    Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales a través de voluntariados juveniles y otras herramientas de organización.
h)    Impulsar la creación de Centros Juveniles atendiendo a las necesidades territoriales y locales de la juventud con perspectiva federal.
i)    Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

ARTICULO 45.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, como entidad descentralizada en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de diseñar, coordinar, producir y monitorear todas las políticas públicas que tengan como sujeto a las juventudes de nuestro país.

ARTICULO 46.- El INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES estará integrado por TRES (3) Directores propuestos por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Los Directores a designar serán DOS (2) por la mayoría o primera minoría, y UNO (1) por la minoría o segunda minoría. Uno de los DOS (2) Directores designados por la mayoría o primera minoría, será el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES, a elección del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 47.- El Presidente del Instituto será designado por CUATRO (4) años y  tendrá entre sus funciones presidir el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD, creado por el Artículo 1° de la Ley N° 26.227

ARTÍCULO 48.-  Las funciones del INSTITUTO  NACIONAL DE LAS JUVENTUDES serán:

a)    Coordinar y articular las distintas políticas públicas, programas, planes, acciones o herramientas de los distintos organismos estatales que tengan como sujeto a los jóvenes.
b)    Fomentar el diseño, desarrollo, planificación y asesoramiento en materia de políticas públicas destinadas a la Juventud con los organismos que correspondan en los distintos niveles del Estado.
c)    Efectuar el seguimiento de la implementación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos sectoriales destinados a las juventudes en las instituciones públicas competentes.
d)    Monitorear la inversión pública en la juventud.
e)    Coordinar el trabajo entre las distintas áreas del Estado, Universidades Nacionales e Institutos de Investigación para el diseño de las políticas públicas que tengan como sujeto a las juventudes.
f)    Estimular el conocimiento y la participación de los y las jóvenes, promoviendo y financiando estudios, trabajos, campañas, seminarios y otras iniciativas similares en conjunto con los organismos estatales competentes.
g)    Definir las áreas de investigación en relación a la juventud, y establecer una red académica que aborde los diferentes temas relacionados a la juventud.
h)    Producir información sistemática sobre la realidad de los y las jóvenes para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas. Coordinar con los institutos y organismos existentes para realizar estudios sociodemográficos y estadísticos de la población juvenil, utilizando insumos propios o aquellos generados por organismos nacionales o internacionales.
i)    Evaluar el impacto de las distintas políticas públicas  que se realicen desde los diferentes niveles del Estado y que tengan como destinatario a los jóvenes.
j)    Crear el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE JUVENTUD.

ARTÍCULO 49.- Será responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES establecer formas de organización de la representación de las organizaciones juveniles a efectos de canalizar a través de la misma la participación en la elaboración de políticas juveniles, así como la promoción de la participación de los y las jóvenes en diferentes espacios sociales.

SECCIÓN II: LA POLÍTICA JUVENIL EN OTROS NIVELES DE GOBIERNO

CAPÍTULO I: CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD

ARTÍCULO 50.- CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD. Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 26.227, que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES el CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD, cuya misión será colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventud, construyendo mapas estratégicos de gestión que posibiliten la construcción del concepto de ciudadanía en valores tales como solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad nacional. El Consejo estimulará la creación de espacios participativos para los jóvenes, asegurando que las actividades que de él se desprendan se realicen en un marco de cooperación, convivencia, tolerancia, integración y respeto a los derechos.”

ARTÍCULO 51.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 26.227, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2º.- “El Consejo estará integrado por el organismo de juventud acreditado por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será presidido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES. Se invita a las provincias que no cuenten con áreas u organismos de juventud a crearlos a integrar dicho Consejo Federal”.

ARTÍCULO 52.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Ley N° 26.227 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º.- “Hasta tanto el  INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES cuente con servicio administrativo financiero propio, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proveerá las partidas presupuestarias y brindará los recursos humanos necesarios para asegurar la implementación de la presente ley.”

CAPÍTULO II: LAS POLÍTICAS JUVENILES EN LOS MUNICIPIOS Y LOCALIDADES

ARTICULO 53.- Créase en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LAS JUVENTUDES la RED DE CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD, cuya misión será colaborar en el diseño y coordinación intermunicipal de las políticas de juventud.

ARTÍCULO 54.- Foméntase la creación de Consejos Municipales de la Juventud, como organismos consultivos y no vinculantes, integrados exclusivamente por aquellas organizaciones de Jóvenes que se encuentren debidamente inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE JUVENTUD. Los Consejos Municipales establecerán su actividad de acuerdo a las siguientes pautas:

a)    Promover y facilitar el acceso y la difusión de las políticas nacionales de Juventud en los ámbitos locales.
b)    Asesorar, de manera no vinculante, a los organismos municipales en materia juvenil.
c)    Fomentar la participación ciudadana en la juventud.

CAPITULO III: DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS JUVENTUDES

ARTÍCULO 55.- Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Juventudes, cuyo objetivo es la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

ARTÍCULO 56.- El Defensor de los Derechos de las Juventudes será propuesto y designado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, de acuerdo al procedimiento que dicho Cuerpo determine.  

ARTÍCULO 57.- Requisito y Duración. Para ser Defensor de los Derechos de las Juventudes, se deberá  acreditar idoneidad para el cargo. La duración en el cargo será de CINCO (5) años.

ARTÍCULO 58.- Requisitos para su elección. El Defensor de los Derechos de las Juventudes, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Argentino;
b) Acreditar idoneidad en la protección de los derechos de las juventudes.

ARTÍCULO 59.- FUNCIONES. Serán sus funciones:

a)    Promover las acciones para la protección de los derechos de las juventudes;
b)    Interponer acciones para la protección de los derechos de las juventudes en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c)    Velar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las juventudes, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las juventudes, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación;
d)    Evaluar  acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las juventudes, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera;
e)    Proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las juventudes y a sus familias, a través de una organización adecuada;
f)    Asesorar a las juventudes y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática;
g)    Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación.

ARTÍCULO 60.- Adjuntos. A propuesta del Defensor de los Derechos de las Juventudes podrán designarse dos adjuntos que auxiliarán a aquél en el ejercicio de sus funciones, pudiendo además, reemplazarlo en caso de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden en que fuesen designados.

ARTÍCULO 61.- Cese Causales. El Defensor de los Derechos de las Juventudes  cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente o muerte;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo o por haber incurrido en la situación de incompatibilidad prevista por esta ley.

ARTICULO 62.- Obligación de colaborar. Todas las Entidades, Organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los requerimientos del Defensor de los Derechos de las Juventudes con carácter preferente y expedito.

ARTÍCULO 63.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las Juventudes.

ARTÍCULO 64.- Invítanse a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la creación la figura del Defensor de los Derechos de las Juventudes en las jurisdicciones provinciales respectivas.

TITULO V: LEY DE MINISTERIOS

ARTÍCULO 65.- Sustitúyese el inciso 15 del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, por el siguiente: “15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas al Género.”.

ARTICULO 66.- Incorpórase como inciso 40 del  artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, el siguiente: “40. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud.”.

TITULO VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 67.- En un período máximo de TREINTA (30) días, a partir de la publicación de la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará el decreto reglamentario pertinente.

ARTÍCULO 68.- La presente ley regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus disposiciones son de orden público y de interés social, sin perjuicio de las facultades provinciales y municipales.

ARTICULO 69.- Invítanse a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 70. - Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTICULO 71.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.