CELS se sumó a las críticas a la Corte Suprema por fallo sobre derecho a huelga
Por CELS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso “Orellano” consideró que la huelga es una medida que solo los sindicatos pueden llevar adelante, sin distinguir entre los que tienen personería gremial y los que cuentan con simple inscripción. Además, según la sentencia, la definición de “huelga” abarca a todas las acciones que reducen o detienen el desarrollo de tareas.
Esta decisión del máximo tribunal restringe la capacidad de acción de los trabajadores que no están representados por ningún sindicato o que deciden actuar de manera directa porque están en conflicto con quienes deberían representarlos. Al mismo tiempo, una amplia gama de acciones que los trabajadores utilizan en sus reclamos solo serán legítimas si son validadas por los sindicatos. De este modo, las acciones espontáneas o coyunturales de los trabajadores, las realizadas por trabajadores tercerizados que no son tenidos en cuenta por los sindicatos y las llevadas adelante para conformar un sindicato nuevo pueden ser consideradas ilegales y habilitar despidos como represalia.
En conclusión, la decisión afecta negativamente a quienes hoy están en una posición de mayor debilidad para reclamar: los trabajadores no sindicalizados, los tercerizados y los informales, quienes componen una gran parte del mercado del trabajo, son los más afectados por el criterio restrictivo de la Corte.
En septiembre de 2015, presentamos un amicus curiae en esta causa en el que sostuvimos que, de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a huelga es un derecho de los trabajadores que se ejerce de manera colectiva pero que no es exclusivo de los sindicatos.
Entre los argumentos para sostener su criterio restrictivo, la Corte afirmó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas encuadra a la huelga dentro de los derechos sindicales. Sin embargo, en diversas ocasiones, el Comité DESC ha diferenciado los derechos sindicales del derecho a huelga. Por ejemplo, en octubre de 2015, el Comité le recomendó a Italia que “apruebe un marco jurídico en el que se reglamenten los derechos sindicales y el derecho de huelga”. Además, en marzo de este año, el Comité DESC aprobó la Observación General N°23 que señala que “los derechos sindicales, la libertad de asociación y el derecho de huelga son medios fundamentales para instaurar, mantener y defender unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias”.
Con esta sentencia, la Corte Suprema desconoció el derecho que tienen todos los trabajadores a organizarse y reclamar. El fallo genera incertidumbre sobre el derecho a la huelga y a la protesta de gran parte de los trabajadores del país a quienes, en un contexto de crisis económica y en el que empeoran las condiciones laborales, la Corte les angosta los márgenes de acción.