El espionaje de Arribas y la denuncia que nadie quiso investigar
Por Alejandro Olmos Gaona
Hace poco ha trascendido, el espionaje del que habrían sido objeto, periodistas, académicos, personas de organizaciones sociales, aunque la lista completa no se conoce, llevando a la actual interventora de la Agencia Federal de Inteligencia a hacer la denuncia respectiva.
Sorprende que entre los espiados haya algunas personas carentes de trascendencia, y otras de importante actuación ajenas a cualquier conspiración, excepto quizás en muchos casos el solo tener posturas críticas hacia un gobierno que llevó a la Argentina a una situación económica y social, como no se conocía. Se los espió como si fueran personas deshonestas o peligrosas y el que decidió hacerlo fue un sujeto, que tuvo la influencia necesaria para manipular a la justicia, durante los cuatro años en los que fue funcionario de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).
Aunque no figuro en esta última lista, hace años que el Escribano Arribas decidió seguir mis pasos y, aunque se violara la Ley Nacional de Inteligencia, eso tenía una lógica, ya que lo denuncié dos veces, determinando con seguridad la intervención de mi teléfono particular y celular, y un seguimiento escrupuloso de mis mail, porque a través de los mismos me había comunicado con un auditor del Banco Central que me diera información sobre las transferencias de Arribas, también había recibido información de Brasil, sobre posibles falsedades del director de la AFI, para justificar una de las transferencias. También recibí información oficial del estado de Goias, que era fundamental para la investigación.
Solamente me limité a aportar a la justicia una serie de elementos para para que se pudiera llegar a la verdad, y no se pudiera encubrir la comisión de un delito de acción pública. Y digo esto porque si bien las transacciones privadas del ex director de la AFI, no pueden ser objeto de cuestionamiento alguno, si lo son la exhibición en la justicia de documentos falsos para justificar la legitimidad de una de las transferencias que le hicieron, sin perjuicio que la justicia de Brasil, investigara transacciones sospechosas que determinaron la posibilidad de una evasión fiscal.
Por noticias que circularon en los medios tomé conocimiento que ante la Fiscalía Federal Nº a cargo del Dr. Federico Delgado, tramitaba una denuncia para que se investigaran cinco transferencias por 600 mil dólares que habría hecho Leonardo Meirelles, condenado por el escándalo del Lava Jato, a una cuenta en Suiza del ex director de la AFI.
Ante la difusión de las noticias periodísticas, el escribano Arribas manifestó en un comunicado que solo se había realizado una transferencia a su nombre por la compra de un departamento en San Pablo, pero cuando fue convocado al Senado de la Nación, cambió la versión de los hechos, indicando que era por la compra de unos muebles., aunque resultara poco creíble cobrar 70.500 dólares por el mobiliario de su departamento en San Pablo.
El Juez Canicoba Corral no creyó conveniente investigar con seriedad las transferencias recibidas por Arribas. Solo se pidió al Banco Central que diera un informe, el que fue materializado por un funcionario de esa institución que aseguró que solo se trataba de una sola transferencia. Sugestivamente de manera inmediata, la Oficina Anticorrupción a cargo de Laura Alonso se presentó en el Tribunal certificando lo mismo, y horas después con una notable coordinación el Dr. Pérez Chada, abogado de Arribas, pidió el sobreseimiento de su defendido.
Mientras esto ocurría un funcionario del Banco Central me hizo saber cuál era el procedimiento que siguen los requerimientos que efectúa la justicia a esa institución bancaria. Los oficios judiciales van a una unidad que se llama Gerencia Administrativa Judicial a cargo del Dr. Julio Bustamante Loader quien se encarga de consultar a las áreas técnicas del BCRA cuando se trata de preguntas relacionadas con normas, datos económicos etc .y las responde. Pero si se refieren a pedidos de colaboración o asistencia judicial remitidas por jueces o fiscales, donde necesitan que algún funcionario asesore o intervenga emitiendo un Informe o requieren la elaboración de una actuación pericial, se envían a la Gerencia de Pericias Judiciales.
Si el tema tiene que ver con Lavado de Activos también hay un área que colabora con la Justicia y es la Gerencia de Análisis de Operaciones Especiales, donde hay un grupo de contadores que se ocupan de esos pedidos.
En este caso el oficio cuando llegó al BCRA curiosamente no fue enviado a las áreas específicas, sino a otro lugar lo que dio lugar a un informe carente del rigor técnico que debería esperarse de un experto de la institución bancaria. Pero además, mi informante, me confirmó que a través del sistema Swift, podía verificarse que las transferencias por más de 600.000 dólares estaban procesadas, lo que desmentía totalmente la versión del imputado, entregándome copia de los formularios que se utilizan en el sistema para verificar tales transferencias.
En razón de ello, y siendo acompañado por el senador Fernando Solanas el día 31 de marzo del año 2017 presenté un escrito en la Fiscalía Federal Nº 6 aportando toda esta información, y fotocopias de elementos que permitían al tribunal insistir sobre la verificación de las transferencias. Además de ello pedí se investigara, quien había ordenado que los pedidos del Juzgado fueran derivados a una oficina de manifiesta incompetencia para resolver sobre estas cuestiones. A las pocas horas del mismo día y sin darle tiempo al Fiscal Delgado a peticionar sobre lo que denunciara, el Juez Canicoba Corral sobreseyó a Arribas, sin esperar ningún otro informe, ni aceptar que declarara Leonardo Meirelles, como reiteradamente lo había solicitado la fiscalía en su momento.
Ante esta situación el Fiscal, apeló el sobreseimiento, haciendo mención a la presentación que habíamos hecho con Solanas y la necesidad de investigar, pero ya había un acuerdo para que todo se terminara, e impedir que la Cámara Federal tratara el tema. Fue así que el Fiscal Germán Moldes desistió de la apelación de Delgado diciendo que “Las pruebas producidas despejaron lo realmente ocurrido (existió una transferencia justificada de 70 mil dólares) y esa acreditación permite sostener que la hipótesis que presentó el requerimiento de instrucción no se corroboró. Por eso corresponde poner fin a la investigación”. Con la presentación del Dr. Moldes, terminó la causa y Arribas quedó impune. Esas pruebas aportadas por el denunciado eran la fotocopia de un recibo con firma certificada y la fotocopia de un extracto bancario. Para el Fiscal de Cámara las simples fotocopias bastaban para cerrar la investigación.
¿Denuncia, qué denuncia?
Al recibir nuevas evidencias enviadas desde Brasil, a través de la Secretaría de Seguridad del Estado de Goias, en el mes de noviembre de 2018 presenté una denuncia contra Arribas por uso de documento falso, interviniendo el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, a cargo en ese entonces del Dr. Sergio Torres, y la Fiscalía del Dr. Gerardo Pollicita. En la presentación se puso de manifiesto que no se había querido investigar, poniendo en evidencia que el documento para justificar una sola transferencia era posiblemente falso.
Cuando se inició la primera causa y ante los diversos cuestionamientos públicos, y la noticia que circulo sobre las transferencias efectuadas, Arribas buscó dar origen legítimo a la que recibiera por intermedio de Leonardo Meirelles, sabiendo que la cotización del dólar en Brasil, en la fecha de las transferencias (2013) era de R: 2,03 por dólar, la cifra de venta (R: 1.500.000) en el 2013 cubría la única transferencia que reconoció, por eso la venta de un departamento importaba esa suma y lo cubría respecto a la transferencia cuestionada.
En la escritura efectuada el 18 de diciembre de 2015, el escribano hizo constar, que el dinero fue entregado anteriormente, cosa que en Brasil, solo significa (igual que en Argentina) que el comprador no entrega el dinero en el acto notarial, sin dar por ello certeza de la fecha en que el dinero fuera entregado. Por ello y para cubrir ese bache, Arribas buscó que el titular de la firma compradora declarara, que la suma producto de la compraventa había sido efectuada en 2013 y girada en esa fecha por el comprador a través de Meirelles, (cambista clandestino conocido en Brasil como doleiro) dando así origen legítimo, a las transferencias.
La compradora había sido la firma Orion Brasil Construções e Empredimentos Imobiliarios EPP (empresa de pequeño porte). CNPJ: 04.399. 794/0001-40, por la suma de Reales 1.500.000,00 (esa firma tenía en el 2018 un capital registrado de solo R 200.000,00), lo que supone un indicio de irregularidad, pero no un impedimento para que la venta fuera realizada. A los efectos de mostrar la realidad de ese capital, que le impediría de disponer de una suma diferente a la señalada, acompañé copia de la información obtenida sobre esa compañía que mostraba su capital real y el nombre de sus dos principales socios, parientes del que comprara supuestamente después los muebles del imputado. Además esa empresa, tenía un máximo de facturación anual permitido de Reales 3.600.000, 00, es decir que la compra representaba el 50% de la facturación anual permitida, y debido a ello no pasaría desapercibida una operación de ese importe en la ECF (Escrituração Contavel Fiscal) lugar donde anualmente se deben hacer presentaciones al Fisco. Creo que el titular de la firma que aparece como compradora del departamento, se puede haber negado a declarar que pagó el importe en 2013, debido a que ello podría traerle problemas al supuesto comprador, y entonces Arribas debió cambiar de estrategia para justificar esa transferencia.
En la escritura de compraventa del año 2015, donde se mencionaba que el dinero había sido recibido con anterioridad y la declaración del comprador que el dinero había sido pagado y transferido vía Meirelles en 2013, Arribas se creyó seguro frente a la posible declaración de Meirelles. Quizá ignoraba la obligación de las personas jurídicas en Brasil de presentar anualmente la declaración fiscal, que obliga a informar detalladamente, las transacciones tanto en Brasil como en el exterior y el generalizado temor de los brasileños de entrar en el proceso Lava Jato, que motivó la negativa del comprador, de realizar la declaración arriba mencionada.
Supongo, que ante la negativa del titular de la firma que aparece como compradora del inmueble de declarar la compra; Arribas comenzó a buscar urgentemente una solución al tema, hallando como alternativa, (por la falta de necesidad de registro notarial) justificar el ingreso del dinero vía Meirelles, en la compra de los muebles de su departamento.
Cambiando el libreto se buscó un comprador (creo que falso) que pudiera acreditar esa operación. Si bien hay que tener en cuenta que muebles por un valor de 70.000 dólares en un departamento, no es algo común, se tenía la seguridad, de que no era necesaria ninguna escritura pública, ni identificación fiscal alguna, ya que se trataba de un instrumento privado, que serviría para justificar el ingreso de la transferencia, que era lo que imperiosamente se necesitaba acreditar.
Arribas consiguió para ese fin a un pariente del titular de la firma que aparecía como compradora del inmueble, de nombre Atila Reys Silva CPF 506.532.566-34, quién emitió un recibo en San Pablo, el 17 de enero de 2017, - justo cuando había tomado estado público el tema de las transferencias- afirmando haberle comprado los muebles de su departamento el 26 de septiembre de 2013 y pagado, la suma de 70.500,00, dólares norteamericanos, cifra que corresponde exactamente a una de las transferencias realizadas por intermedio de Meirelles, que es la única que Arribas admite haber recibido. Esto le permitió justificar el origen supuestamente legítimo de una de las trasferencias recibidas, buscando ocultar las otras. Arribas reconoció expresamente haber recibido en su cuenta Zurich Bank, la suma de U$S 70.475,00 remitidos por vía de un operador clandestino de divisas, provenientes de una venta realizada en Brasil, evadiendo la declaración y tributación fiscal en ese país. (Violando así la legislación Penal de Brasil que sanciona esas conductas por Ley 17.492 de 1986, en su artículo 22 y ley 9.613 de 1998, artículo 1º., con las modificaciones de la ley 12.683 de 2012).
En la denuncia que hice se pidió investigar las falencias de la documentación aportada por Arribas sobre la supuesta venta de muebles, que son las siguientes y que justifican plenamente la existencia de la denuncia, por posible uso de documento falso. Los puntos salientes del caso:
a) La cantidad de 70.500 dólares, en Brasil es muy elevada como para que pueda el fisco obviar su presentación o que pueda ser englobada el rubro: Otros Gastos, en la declaración del IR (pessoafisica) 2013 del comprador.
b) Con sólo pedir a través de los canales diplomáticos pertinentes la declaración de impuestos 2013 de Atila Reys Silva, a Brasil, podía verificarse si efectivamente su patrimonio declarado mostraba la solvencia necesaria para afrontar la referida compra, aunque circulara que era persona rica.
c) Arribas en la época de transferencia era residente en Brasil e inscripto en la RF (fisco de Brasil) con CPF: 059.939.957-81. En razón de ello debió hacer su declaración de IR 2013, haciendo constar la factura por 70.500 dólares por la venta de esos muebles y el ingreso de la referida suma a su patrimonio lo que podría ser acreditado mediante un pedido de información a las autoridades fiscales brasileñas.
d) Debido a que el recibo por compra de muebles carece de la credibilidad que si otorga una escritura pública de compra venta de un inmueble, Arribas para dar verosimilitud a su recibo de venta, acompañó a la causa, actualmente cerrada, la fotocopia de un documento con la firma del comprador certificada por un escribano brasileño la que fue dada por auténtica por el Juez Federal, Canicoba Corral, y permitió el inmediato sobreseimiento en la causa, sin realizar otro tipo de investigaciones, y sin examinar el documento como correspondía de acuerdo a sus peculiaridades.
e) Para la legislación registral (notarial en Brasil) existen dos tipos de certificación notarial de firma: Auténtica: similar a la argentina, donde el notario da fe que la firma certificada es auténtica y ha sido puesta en su presencia. Simple (por semejanza): en la cual el notario certifica únicamente, que la firma es solo parecida a la que consta en sus fichas, sin dar fe alguna de la autenticidad de dicha firma.
f) La copia del recibo que presentó Arribas al juzgado tiene una certificación meramente simple es decir que el notario solo certifica que la firma es parecida a la que consta en sus archivos, sin dar ninguna certeza de su autenticidad.
g) Existen elementos que hacen que ese recibo esgrimido por Arribas sea poco creíble. El mismo fue firmado por Atila Reys Silva en San Pablo en 17 de enero de 2017, y la certificación notarial simple fue efectuada en el Cartorio (escribanía) No. 6 de Belo Horizonte, distante 586 km de San Pablo. Tal circunstancia, lleva a preguntarse seriamente los motivos por los cuales no se certifica la firma en San Pablo y se viaja 586 km para hacerlo, lo que hace suponer la existencia de un notario amigo dispuesto a hacer el favor, ya que tendría la firma de Reys Silva registrada en sus archivos. Por otra parte lo extraño de esa apariencia de compra venta de muebles, está dada porque si los mismos fueron comprados en el año 2013, como es posible que el recibo se haya extendido cuatro años después, y que lo hiciera el comprador de los muebles y no el vendedor como es usual.. Decimos esto debido a que quien compra algo y le pagan una suma, extiende un recibo por la cantidad que le han entregado, y no es al revés. En este caso quien pagó, certifica que lo hizo después de varios años, lo que resulta francamente insólito y ajeno a la práctica comercial para este tipo de operaciones. Además, ese documento aparece justo en el preciso momento que se denuncias las transferencias en las investigaciones relacionadas con Odebrecht por el Lava Jato.
h) El Escribano Arribas presentó en la causa tramitada ante el Juez Canicoba Corral, no el original, sino una fotocopia autenticada del recibo lo que me hizo dudar que la firma del comprador fuera real, ya que la certificación de la fotocopia no fue efectuada en el Cartorio No 6 de Belo Horizonte, sino efectuada en otro lado. Debido a eso pedí a la Secretaría de Seguranza Pública de Goias,copia de la ficha biométrica del comprador Reys Silva, que al serme enviada quedó en evidencia la diferencia sustancial con la existente en el reciboi de los muebles.
i) En el SERASA, que es un registro similar al Veraz que opera en la Argentina, Atila Reys Silva tiene documentos protestados por sumas insignificantes como 1.250 reales y 420 reales desde hace años atrás, lo que demuestra que su capacidad económica resulta muy limitada, lo que hace inconcebible que pueda disponer de 70.500 dólares estadounidenses para comprar unos muebles, aunque se haya hablado de que tiene gran disposición de bienes.
Finalmente en el recibo cuya copia fuera presentada, Reys Silva declara que le pagó a Arribas, por lo cual no se entiende, que la transferencia la hiciera Meirelles, al Banco de aquel en Suiza. Si el pago se hizo en efectivo como lo acredita el supuesto recibo, a que obedeció la transferencia?, o es que hubo dos operaciones? Por otra parte cuando se efectúa una transferencia, la constancia electrónica de la misma es prueba suficiente del pago, por lo cual no se necesita la confección de otro documento como parece haber sido en este caso.
Pedí a la justicia que se citara al comprador de los muebles de que da cuenta el recibo al que hiciera referencia, y a los escribanos certificantes de tales documentos, puntualizando además que Atila Reys Silva dejó constancia en el recibo que el pago fue efectuado en dólares americanos y en ningún momento afirma la existencia de una transferencia vía cambista clandestino, que configura lavado de dinero en Brasil. Es por ello que resultaba imprescindible la declaración testimonial del firmante del recibo, sin perjuicio de efectuar una pericia scopométrica, para establecer la autenticidad indubitable del documento que impugné como falso.
Sin perjuicio de la declaración del referido Atila Reys Silva, que era de fundamental importancia para esclarecer la autenticidad o falsedad de la operación, cabe apuntar que sus actividades comerciales, no resultan demasiado transparentes ya que cuenta con 41 procesos , en el Estado de Minas Gerais, varios de ellos iniciados por el fisco de Belo Horizonte que es la capital de ese estado, por lo cual también pedí tales antecedentes para ver si estaban relacionados con evasión fiscal, además de acciones de otra naturaleza.
A pesar de los documentos presentados, el Juzgado me exigió que presentara el original de la ficha biométrica de Arribas. La pedí y me mandaron copia, porque obviamente no podían mandarme el original. La presenté y ahí quedó todo sin citar a nadie, sin citar a Arribas, y sin que hasta la fecha pueda saber que pasó con la causa, ya que al ser denunciante, después de ese trámite no se tiene acceso al expediente, debiendo ser una de las tantas causas que duermen en los escritorios de Comodoro Py, ya que puede resultar muy peligroso investigarlas, por las personas involucradas y sus eventuales derivaciones.
El año pasado me enteré que Milton Fornazari Junior, Jefe de Policía en Represión de Delitos Financieros y Desviación de Recursos Públicos, había pedido la detención de Reys Silva, lo que le había sido denegada, hasta que en el marco de una investigación se procedió a detenerlo y procesarlo en la primera mitad de ese año.
Con gran razón Santo Tomás decía: que la corrupción de la justicia tiene dos causas: “La astucia del sapiente que falsifica el recto enjuiciamiento, y la violencia de los poderosos que subvierte lo que es justo.”