Reforma de la ART: más obstáculos para los trabajadores accidentados
El informe realizado por la Fundación Soberanía Sanitaria analiza la serie de cambios realizados en la Ley de ART aprobados en la Cámara de Diputados por 88 votos afirmativos, 22 negativos y 44 abstenciones.
Según el texto “los cambios introducidos en la ley 24.557 tienen como objetivo fundamental restringir el acceso a la justicia para los trabajadores” ya que la sanción de esta ley “establece como obligatoria, la anteriormente opcional, instancia administrativa ante una comisión médica previa a la presentación judicial”.
El fundamento principal de la reforma indica que se debe a una “excesiva litigiosidad”. Sin embargo, el informe presenta que “sólo el 15% de los trabajadores que se accidentaban o adquirían una enfermedad vinculada al trabajo lo resolvían judicialmente y sólo el 1,14 por mil de los trabajadores afiliados al sistema de ART realizaban juicios por resarcimiento de daños, con la normativa anterior”.
Debido a la eliminación de la doble vía, estableciendo como “obligatoria, la anteriormente opcional, instancia administrativa ante una comisión médica previa a la presentación judicial”. Se delimita a los trabajadores poder presentar las causas que se tramitaban en la Justicia Nacional del Trabajo que era hasta ahora “el fuero competente, de reconocida jurisprudencia en favor de los derechos de los trabajadores.” Mientras que a su vez “si bien este fuero se encuentra colapsado, no es a causa de una 'excesiva litigiosidad' sino por una problemática institucional objetiva que obstaculiza su desempeño”.
Con esto se advierte también que “las comisiones médicas tramitaban aproximadamente 180.000 casos anuales. Con la sanción de la ley, se sumarían aquellos que anteriormente se judicializaban, lo que puede implicar un colapso de las Comisiones, trámites sin resolver o con resoluciones muy demoradas”.
Otro de los temas destacados en el informe está centrado en las prestaciones médicas que deben dar las ART: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, y, en caso de fallecimiento del trabajador, debían hacerse cargo del servicio funerario. Las modificaciones a la ley impone que esto deje de suceder “obligando a las obras sociales a reintegrar las prestaciones a las ART. De esta manera, se sustraen recursos de las obras sociales sindicales en favor de las ART”.