Gatillo fácil: comenzó el juicio oral y reservado contra Chocobar
Por Colectivo de Medios Populares*
A casi tres años del asesinato de Juan Pablo Kukoc, comenzó el juicio oral y reservado contra el policía bonaerense Luis Oscar Chocobar, que en 2017 en el barrio de La Boca disparó por la espalda contra el adolescente y lo fusiló con su arma reglamentaria. El debate se desarrollará por videoconferencia, en el Tribunal Oral de Menores Nº2, presidido por Fernando Eugenio Pisano e integrado por los jueces vocales Jorge Ariel María Polo y Adolfo Calvete. La decisión de juicio reservado, a puertas cerradas sin público, fue para preservar las garantías del menor involucrado en el asalto al turista estadounidense. La Justicia entendió que un hecho desencadenó el otro y por eso el menor y Chocobar deben ser juzgados en el mismo proceso pero con distinta imputación. Esto impide que se pueda presenciar el juicio para saber desde adentro qué pasa en el debate: cuáles son las pruebas y en qué condiciones se presentan, cómo intenta la defensa justificar el brutal accionar del policía Chocobar y qué actitud tiene el tribunal.
La fecha de inicio estaba prevista para el 15 de abril pero fue suspendida por el aislamiento social y obligatorio por la pandemia de coronavirus. El abogado de Chocobar se opuso a la modalidad virtual por considerar que afecta el ejercicio del derecho a defensa, que tampoco permite percibir los gestos y movimientos para orientar las preguntas, más las limitaciones para la exposición de pruebas: “La modalidad remota del debate conculcaría de manera inexorable los principios de oralidad e inmediación en tanto resultan parte integrante de la garantía del debido proceso y del derecho de la defensa en juicio.”, sostuvo Fernando Soto en su oposición. Además, insistió en que aún no fueron resueltos los recursos interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia y la Corte Suprema, para que Chocobar sea juzgado por un jurado popular. E informó que su defendido “no cuenta con los recursos necesarios para poder acceder a internet con los requisitos y tiempo necesario de conexión que demandarán las largas jornadas del juicio”.
Pero el pedido fue rechazado: “Las alegaciones defensistas enunciadas sin orden sistemático y hasta conjeturales; no han demostrado a nuestro criterio la naturaleza del error o inobservancia de los principios reclamados cuyo contenido además parece confundir. En ese sentido creemos que la confusión más importante se suscita en torno al principio de inmediación”, respondió el Tribunal a la defensa de Chocobar que exigía la presencia física de las partes y de los jueces durante el debate. Hecho que fundamentan innecesario por interpretar que la modalidad remota no resulta un impedimento mientras los sistemas informáticos que proveen para el funcionamiento de la justicia, garanticen la presencia de un mismo juez que examine todo el proceso, las pruebas presentadas y dicte una sentencia. Además de posibilitar a las partes presenciar, interpelar y evaluar la validez de las pruebas que se analicen en el juicio.
“El derecho del imputado a presenciar la producción de la prueba y a interrogar personalmente o por intermedio de sus abogados a los testigos de cargo, no exige como única forma de materialización la presencia física de éstos durante las audiencias del debate oral, desechándose sin más su intermediación a través de medios tecnológicos. Por el contrario, nada obsta a que tales derechos y garantías sean ejercidos satisfactoriamente de manera remota tanto por el imputado como por su defensa mediante un sistema de video conferencia apropiado. -entienden los jueces del TOM 2- Tampoco tendrá favorable acogida la pretendida disminución de la capacidad de observación en el recinto de los gestos, movimientos o posturas corporales y tono de voz de quienes tengan manifestarse durante el debate oral”.
De todos modos, la dinámica será semi presencial ya que las partes podrán solicitar con antelación audiencias excepcionales para la declaración de testigos, que no podrán superar el máximo de ocho personas presentes en la sala. “Chocobar podrá ser oído para efectuar su eventual descargo bajo cualquiera de esas modalidades presencial o remota, con total seguridad para su salud y la de terceros, garantizando asimismo la salvaguarda de sus derechos. Así las cosas, entendemos que están dadas las condiciones indispensables para comenzar el debate oral y reservado a llevarse a cabo de forma semi presencial, cuya tramitación no admite más demora”, concluyó el Tribunal.
La querella por el asesinato de Juan Pablo está a cargo de Pablo Rovatti y Sebastián Davita del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos, de la Defensoría General de la Nación, que representan a Ivón Kukoc, mamá de Juan Pablo. Esta parte pidió que Chocobar sea juzgado por “homicidio agravado por haber sido cometido por un funcionario de una fuerza policial con abuso de sus funciones”, delito que tiene prevista la pena de prisión perpetua. La Fiscalía General de Menores, parte acusadora a cargo de Susana Pernas, consideró que Chocobar es responsable, pero aplicó una calificación más leve: “homicidio cometido con un arma de fuego en exceso del cumplimiento de un deber”, que tiene un máximo de 5 años de prisión.
Luis Chocobar volvió a trabajar como policía municipal el 22 de agosto de 2018. Hace pocas semanas se conoció que realizaba horas adicionales en el Hospital Melo de la localidad de Lanús, cuyo intendente adscribe al espacio político desde donde se defiende el accionar del policía, a pesar de estar procesado y a punto de enfrentar un juicio oral. La seccional Lanús de ATE repudió este hecho con un comunicado donde expresaron: “ATE Lanús se une al repudio expresado por los trabajadores y dice NO a la presencia de Chocobar en el Hospitall Melo”. Chocobar debió ser reubicado. El futuro de su función policial dependerá del resultado de este juicio oral.
(*) La Retaguardia, Radio Gráfica, Radio Presente, FM Riachuelo, Revoluciones, Agencia Paco Urondo, Sur Capitalino.