"El rechazo masivo de habeas corpus complementaba el accionar represivo"

  • Imagen

"El rechazo masivo de habeas corpus complementaba el accionar represivo"

10 Enero 2014

Por Nahuel Placanica

APU: ¿Por qué el CELS presentó el Amicus? ¿Qué significado tiene?

Diego Morales: El Amicus es un escrito de “Amigos del Tribunal”, es decir, la posibilidad que tenemos las organizaciones y también las personas de acercar argumentos jurídicos acerca de cómo entender o cómo analizar una cuestión jurídica que se debate en el caso. Además, teníamos información sobre la causa y algunas demoras que se estaban generando en el proceso debido a una serie de excusas y recusaciones hechos por el juez Hooft.

Nos pareció importante acercar argumentos sobre de cómo se está discutiendo la cuestión de la responsabilidad de los jueces en hechos vinculados a la última dictadura a partir del proceso de investigación de crímenes humanidad desde 2005, sobretodo a partir del caso Simón de la Corte Suprema. Era importante que la Justicia Federal tuviese información y pudiese analizar las conductas que le imputan a Hooft, aportar a la manera en que los jueces tienen que evaluar los distintos comportamientos.

APU: Las dilaciones en la causa, ¿Por qué se dan?

DM: Hay una cuestión vinculada a las distintas herramientas procesales y a la manera en que se hace uso o abuso de las mismas. La Cámara de Casación fue contundente al exigirle a la Justicia Federal de Mar del Plata que avance con la investigación y rechazó los planteos de Hooft. Es una cuestión procesal que está resuelta en la causa. A nosotros nos interesa la cuestión de fondo. De qué manera la Justicia tiene o debe investigar este tipo de imputaciones.

APU: En cuanto a los criterios que ustedes presentaron, detallan los tipos de complicidades, ¿Podría explicar esos criterios?

DM: Hay algunas cuestiones previas que son importantes tener en cuenta. Hubo tres etapas muy marcadas acerca de cómo se avanzó o no en cuanto a responsabilidades de funcionarios judiciales. Una primera etapa fue con la democracia de 1983. Allí la solución que se encontró mientras se avanzaba con las investigaciones judiciales para determinar responsables fue la siguiente: aquellos jueces que no tuviesen la confirmación del Senado o la ratificación del Senado, cesarían en sus puestos. Su ratificación o no estaba vinculada con la información o sospecha de participación de los jueces en la dictadura. Este es el caso de jueces de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires, como Mario Penna. No hay investigaciones judiciales en ese momento, recién se empezaba con las investigaciones para determinar responsabilidades de las Fuerzas Armadas. Esa fue una primera salida.

Con las leyes de Obediencia Debida y el Indulto, aparece otra etapa. A ésta la denominamos de “No investigación”. No se avanzó sobre los funcionarios militares, se indultaron a los que habían sido condenados en los Juicios a las Juntas y por supuesto tampoco se investigó a los jueces. A la vez, el Consejo de la Magistratura, que aparece con la reforma constitucional de 1994, tuvo la oportunidad de evaluar los antecedentes de algunos jueces en relación a su participación durante la última dictadura. Consideró que como estos jueces habían obtenido la ratificación por el Senado en 1984, no podían ser separados de sus cargos.

Esto se extiende hasta el año 2005, cuando comienza una tercera etapa. Las distintas responsabilidades de los jueces se empiezan a ir determinando en dos líneas muy concretas. Una tiene que ver con la atribución a los jueces de una falta de investigación en delitos conexos a crímenes de lesa humanidad. Es una línea de investigaciones judiciales que se ha iniciado, por ejemplo, en Mendoza, donde hay procesamientos confirmados por la Cámara. Esto está caracterizado por varias situaciones pero las dos más importantes tienen que ver con los rechazos masivos y sistemáticos de habeas corpus, es decir, las cataratas de presentaciones realizadas por las víctimas eran rechazadas, pero a la vez, en esos casos se aplicaban costas a los familiares. No solo no obtenían respuesta sino que también tenían que pagar.

También se daba otro supuesto muy concreto, que eran los pedidos de investigación por delitos muy concretos como secuestro de personas y robo de bienes. En esos casos los jueces vinculados con la dictadura consideraban que era la Justicia Militar era la que tenía que investigar esos hechos ya que los responsables habían sido militares. Además, ordenaban archivar las denuncias, es decir, esto quedaba en un sótano de Tribunales.

La otra línea de investigación tiene que ver con jueces que participaron y fueron cómplices de hechos concretos, por ejemplo, responsables de hechos vinculados a torturas en centros de detención, participación en allanamientos o privaciones ilegítimas de la libertad e incluso en algunos casos  la Justicia los está considerando como cómplices o partícipes secundarios en casos en posteriores asesinatos o desapariciones de personas.

No podemos hablar de condenas aún, salvo el caso de Victor Brusa con condena de 2009, confirmada por la Corte en 2013. Pero sí podemos hablar de tendencias muy marcadas en estas dos líneas que te mencioné.

APU: ¿Cómo enmarcaría el caso Hooft?

DM: Hooft no se ha presentado a indagatoria así que no sabemos cuál es la línea que se va a adoptar y por eso justamente es importante que se presente. Este es el momento que tiene para ejercer su defensa y para que jueces y fiscales analicen la imputación concreta.

APU: ¿Cómo utilizaban los magistrados el secreto de sumario durante la dictadura?

DM: Es otra de las acciones que se analizan en la segunda línea de investigación. El secreto de sumario, el ocultamiento de las investigaciones a las víctimas, tenía que ver con permitir que el aparto represivo pudiera avanzar con los crímenes sin el temor de que la Justicia intervenga.

APU: ¿El comportamiento del Poder Judicial durante la última dictadura fue siempre el mismo?

DM: Es bastante dispar. De hecho, hay 24 jueces procesados, 17 denunciados y 8 con falta de mérito. No es algo para generalizar sino que hay que  indagar en cada caso concreto cómo fue el comportamiento de estos jueces.

Desde el CELS, de acuerdo a las tres etapas que te mencionaba anteriormente, tuvimos distintos acercamientos al tema. En 1983 entregamos información sobre el caso de la Morgue Judicial. Durante el proceso de impunidad, el CELS defendió a Eduardo Kimel porque se atrevió, en un libro a señalar en un libro sobre la masacre de los curas palotinos, a mencionar que el juez Rivarola no había tomado las medidas necesarias y si las había tomado, era al solo efecto de cumplir con las formalidades pero no desarrollando una investigación seria. A fin de cuentas, el señor juez se sintió ofendido y presentó una denuncia por calumnias e injurias. Para el año 2000, Kimel había sido el único condenado por las investigaciones en relación a la masacre de los curas. En ese periodo de impunidad, tampoco se podía criticar a los jueces.

En el año 2006 sale sorteado el tribunal que iba a estudiar el caso Poblete, el que generó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Uno de los jueces que tenía analizar el caso era Madueño, quien había sido señalado por el General del Cuerpo V del Ejército en los juicios por la Verdad en Bahia Blanca como alguien que tenía pleno conocimiento de todo lo que pasaba en la región quinta. Nosotros presentamos un pedido de recusación y un pedido de investigación en el Consejo de la Magistratura. Finalmente, Madueño renunció y la causa se cerró porque falleció. Me parece que esto da cuenta de las complejidades que tiene la cuestión del Poder Judicial y los hechos de la última dictadura militar

APU: En general, jueces y operadores judiciales de menor jerarquía, aluden para justificar su accionar una suerte de estado de excepcionalidad por el contexto que se vivía en la país, ¿Cómo piensa esto?

DM: Es una referencia que apareció sobretodo a partir del año 1987. Se generó un discurso acerca de la “inhabilidad” del Poder Judicial para investigar esos crímenes, una supuesta imposibilidad concreta de los jueces de hacer frente a un aparato represivo como el de la última dictadura. Lo cierto es que rechazar habeas corpus en forma masiva y cobrarle costas a las víctimas no tiene que ver con eso sino con conductas que complementaban el accionar de ese aparato represivo. Lo mismo cuando se tomaban testimonios en centros clandestinos de detención para hacerlos pasar como testimonios dados en forma libre o consiente. Eso también es una participación concreta. Ese discurso es insignificante para poder analizar la responsabilidad concreta de los jueces.

APU: ¿Por qué el CELS presentó el Amicus? ¿Qué significado tiene?
Diego: El Amicus es un escrito de “Amigos del Tribunal”, es decir, la posibilidad que tenemos las organizaciones y también las personas de acercar argumentos jurídicos acerca de cómo entender o cómo analizar una cuestión jurídica que se debate en el caso. Además, teníamos información sobre la causa y algunas demoras que se estaban generando en el proceso debido a una serie de excusas y recusaciones hechos por el juez Hooft.
Nos pareció importante acercar argumentos sobre de cómo se está discutiendo la cuestión de la responsabilidad de los jueces en hechos vinculados a la última dictadura a partir del proceso de investigación de crímenes humanidad desde 2005, sobretodo a partir del caso Simón de la Corte Suprema. Era importante que la Justicia Federal tuviese información y pudiese analizar las conductas que le imputan a Hooft, aportar a la manera en que los jueces tienen que evaluar los distintos comportamientos.
APU: Las dilaciones en la causa, ¿Por qué se dan?
DM: Hay una cuestión vinculada a las distintas herramientas procesales y a la manera en que se hace uso o abuso de las mismas. La Cámara de Casación fue contundente al exigirle a la Justicia Federal de Mar del Plata que avance con la investigación y rechazó los planteos de Hooft. Es una cuestión procesal que está resuelta en la causa. A nosotros nos interesa la cuestión de fondo. De qué manera la Justicia tiene o debe investigar este tipo de imputaciones.
APU: En cuanto a los criterios que ustedes presentaron, detallan los tipos de complicidades, ¿Podría explicar esos criterios?
DM: Hay algunas cuestiones previas que son importantes tener en cuenta. Hubo tres etapas muy marcadas acerca de cómo se avanzó o no en cuanto a responsabilidades de funcionarios judiciales. Una primera etapa fue con la democracia de 1983. Allí la solución que se encontró mientras se avanzaba con las investigaciones judiciales para determinar responsables fue la siguiente: aquellos jueces que no tuviesen la confirmación del Senado o la ratificación del Senado, cesarían en sus puestos. Su ratificación o no estaba vinculada con la información o sospecha de participación de los jueces en la dictadura. Este es el caso de jueces de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires, como Mario Penna. No hay investigaciones judiciales en ese momento, recién se empezaba con las investigaciones para determinar responsabilidades de las Fuerzas Armadas. Esa fue una primera salida.
Con las leyes de Obediencia Debida y el Indulto, aparece otra etapa. A ésta la denominamos de “No investigación”. No se avanzó sobre los funcionarios militares, se indultaron a los que habían sido condenados en los Juicios a las Juntas y por supuesto tampoco se investigó a los jueces. A la vez, el Consejo de la Magistratura, que aparece con la reforma constitucional de 1994, tuvo la oportunidad de evaluar los antecedentes de algunos jueces en relación a su participación durante la última dictadura. Consideró que como estos jueces habían obtenido la ratificación por el Senado en 1984, no podían ser separados de sus cargos.
Esto se extiende hasta el año 2005, cuando comienza una tercera etapa. Las distintas responsabilidades de los jueces se empiezan a ir determinando en dos líneas muy concretas. Una tiene que ver con la atribución a los jueces de una falta de investigación en delitos conexos a crímenes de lesa humanidad. Es una línea de investigaciones judiciales que se ha iniciado, por ejemplo, en Mendoza, donde hay procesamientos confirmados por la Cámara. Esto está caracterizado por varias situaciones pero las dos más importantes tienen que ver con los rechazos masivos y sistemáticos de habeas corpus, es decir, las cataratas de presentaciones realizadas por las víctimas eran rechazadas, pero a la vez, en esos casos se aplicaban costas a los familiares. No solo no obtenían respuesta sino que también tenían que pagar.
También se daba otro supuesto muy concreto, que eran los pedidos de investigación por delitos muy concretos como secuestro de personas y robo de bienes. En esos casos los jueces vinculados con la dictadura consideraban que era la Justicia Militar era la que tenía que investigar esos hechos ya que los responsables habían sido militares. Además, ordenaban archivar las denuncias, es decir, esto quedaba en un sótano de Tribunales.
La otra línea de investigación tiene que ver con jueces que participaron y fueron cómplices de hechos concretos, por ejemplo, responsables de hechos vinculados a torturas en centros de detención, participación en allanamientos o privaciones ilegítimas de la libertad e incluso en algunos casos  la Justicia los está considerando como cómplices o partícipes secundarios en casos en posteriores asesinatos o desapariciones de personas.
No podemos hablar de condenas aún, salvo el caso de Victor Brusa con condena de 2009, confirmada por la Corte en 2013. Pero sí podemos hablar de tendencias muy marcadas en estas dos líneas que te mencioné.
APU: ¿Cómo enmarcaría el caso Hooft?
DM: Hooft no se a presentado a indagatoria así que no sabemos cuál es la línea que se va a adoptar y por eso justamente es importante que se presente. Este es el momento que tiene para ejercer su defensa y para que jueces y fiscales analicen la imputación concreta.
APU: ¿Cómo utilizaban los magistrados el secreto de sumario durante la dictadura?
DM: Es otra de las acciones que se analizan en la segunda línea de investigación. El secreto de sumario, el ocultamiento de las investigaciones a las víctimas, tenía que ver con permitir que el aparto represivo pudiera avanzar con los crímenes sin el temor de que la Justicia intervenga.
APU: ¿El comportamiento del Poder Judicial durante la última dictadura fue siempre el mismo?
DM:  Es bastante dispar. De hecho, hay 24 jueces procesados, 17 denunciados y 8 con falta de mérito. No es algo para generalizar sino que hay que  indagar en cada caso concreto cómo fue el comportamiento de estos jueces.
Desde el CELS, de acuerdo a las tres etapas que te mencionaba anteriormente, tuvimos distintos acercamientos al tema. En 1983 entregamos información sobre el caso de la Morgue Judicial. Durante el proceso de impunidad, el CELS defendió a Eduardo Kimel porque se atrevió, en un libro a señalar en un libro sobre la masacre de los curas palotinos, a mencionar que el juez Rivarola no había tomado las medidas necesarias y si las había tomado, era al solo efecto de cumplir con las formalidades pero no desarrollando una investigación seria. A fin de cuentas, el señor juez se sintió ofendido y presentó una denuncia por calumnias e injurias. Para el año 2000, Kimel había sido el único condeno por las investigaciones en relación a la masacre de los curas. En ese periodo de impunidad, tampoco se podía criticar a los jueces.
En el año 2006 sale sorteado el tribunal que iba a estudiar el caso Poblete, el que generó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Uno de los jueces que tenía analizar el caso era Madueño, quien había sido señalado por el General del Cuerpo V del Ejército en los juicios por la Verdad en Bahia Blanca como alguien que tenía pleno conocimiento de todo lo que pasaba en la región quinta. Nosotros presentamos un pedido de recusación y un pedido de investigación en el Consejo de la Magistratura. Finalmente, Madueño renunció y la causa se cerró porque falleció. Me parece que esto da cuenta de las complejidades que tiene la cuestión del Poder Judicial y los hechos de la última dictadura militar
APU: En general, jueces y operadores judiciales de menor jerarquía, aluden para justificar su accionar una suerte de estado de excepcionalidad por el contexto que se vivía en la país, ¿Cómo piensa esto?
DM: Es una referencia que apareció sobretodo a partir del año 1987. Se generó un discurso acerca de la “inhabilidad” del Poder Judicial para investigar esos crímenes, una supuesta imposibilidad concreta de los jueces de hacer frente a un aparato represivo como el de la última  dictadura. Lo cierto es que rechazar habeas corpus en forma masiva y cobrarle costas a las víctimas no tiene que ver con eso sino con conductas que complementaban el accionar de ese aparato represivo. Lo mismo cuando se tomaban testimonios en centros clandestinos de detención para hacerlos pasar como testimonios dados en forma libre o consiente. Eso también es una participación concreta. Ese discurso es insignificante para poder analizar la responsabilidad concreta de los jueces.