¿Hay posibilidades de intentar un Juicio por la Verdad en relación a los hechos de la Patagonia Rebelde?
“Patagonia Rebelde” es el nombre otorgado a una serie de hechos ocurridos en la Provincia de Santa Cruz, hace cien años. Terribles condiciones laborales impulsaron a un grupo de peones rurales a declarar una gran huelga. Como en otros casos de revueltas o agitaciones populares, el Estado intervino a través del ejército. El resultado: el mismo que en muchas situaciones similares. Lejos de aquietar las aguas y resguardar derechos, la protesta fue aplacada con violencia y 1500 trabajadores fueron fusilados. Una vez más se utilizó la metodología de la negación y el ocultamiento. Los fusilamientos de Santa Cruz no se aprenden en la escuela, no forman parte de las conmemoraciones oficiales y no se recuerdan con estatuas ni nombres de calles.
Tomando como antecedente del reciente juicio por la Masacre de Napalpí, ocurrida en la Provincia de Chaco en 1924, sentencia que se conoció recientemente, y que ha señalado a los responsables por el asesinato de entre 400 y 500 indígenas de los pueblos Moqoit y Qom que fueron muertos por reclamar mejores pagos en las cosechas de algodón. El proceso legal no pudo terminar en una condena penal porque los perpetradores ya han muerto. Sin embargo, el juicio buscó y logró esclarecer los hechos judicialmente, dar a conocer la verdad de lo ocurrido y reparar los daños en formas alternativas a la condena de los culpables. Esto implica, por ejemplo, incluir los hechos y la fecha en el calendario escolar, establecer alguna marca territorial de memoria, crear un museo, otorgar el nombre de algunas de las víctimas a una calle u otro espacio público.
La pregunta es si hay sustento jurídico como para intentar llevar adelante un juicio por la verdad ante los fusilamientos de la Patagonia. El gobierno santacruceño se presentó como querellante ante la justicia federal de Caleta Olivia requiriendo la investigación, pero no basta con eso. También será necesaria la intervención activa de familiares y descendientes de las víctimas, de instituciones tanto civiles como académicas que puedan llevar adelante una investigación y recopilación de testimonios y pruebas que constituyan el fundamento del reclamo.
En primer lugar hay que preguntarse si los hechos podrían calificarse como delitos de lesa humanidad, entendiendo que podemos definir como aquellas violaciones a los bienes jurídicos individuales, elementales, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político. Si el tribunal así lo entiende, ordenará la apertura de las actuaciones correspondientes a fin de investigar las circunstancias en que se produjeran los hechos. Llegado el caso, promover el juicio por la verdad mediante el correspondiente requerimiento de Instrucción solicitado por el Ministerio Publico Fiscal. Desde fines del siglo XIX hay un compromiso internacional de la Argentina de juzgar este tipo de crímenes ya expresado en la Constitución de 1853 y convenciones anteriores
En cuanto a fuentes documentales, a falta de instrumentos oficiales, resulta invalorable el texto La Patagonia rebelde, de Osvaldo Bayer, cuyo objetivo fue construir una historia general y no oficial de los hechos apelando al testimonio y a la historia oral; en su escritura conviven en tensión las evidencias documentales y sus interpretaciones sobre los acontecimientos. En el texto, el autor deja la advertencia de que su libro no incluirá la palabra “fin”, ya que constituye un proceso de investigación que debe seguir completándose.
Lejos de aquietar las aguas y resguardar derechos, la protesta fue aplacada con violencia y 1500 trabajadores fueron fusilados.
Lleva a la escena histórica a todos los personajes de la tragedia; enfrenta y entrecruza sus voces y escribe con la verdad de los datos documentales. Incluye reportajes, fotografías, transcripción de documentos, en su escritura hay una imperiosa necesidad de volver a nombrar a las víctimas en listas interminables. Ataca las leyendas sobre la tragedia patagónica y acusa claramente al presidente. Sobre todo apuesta a rescatar e impedir el olvido de los hechos que deben perdurar como inolvidables. Otras investigaciones dan detalles sobre la huelga y la represión, documentación del ejército sobre el traslado de tropa e incluso de los fusilamientos.
Como en cualquier proceso judicial son necesarias pruebas coincidentes de distintos tipos. Los testimonios, determinantes en el juicio de Napalpí ya que se había logrado la declaración de sobrevivientes durante la investigación, quizás en este caso puedan ser reemplazados por las de descendientes de víctimas, aunque el relato oral no tenga el mismo peso que los testimonios directos.
Seguramente será determinante el hecho de que hacia fines del 2022, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación se sumó como querellante. “La obligación del Estado no se agota en la respuesta punitiva, pues se debe garantizar el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad toda a conocer la verdad de lo sucedido”, sostuvo la Secretaría en el escrito presentado al asumir su rol de parte. La Secretaría de Derechos Humanos consideró que los delitos cometidos por el Estado nacional al fusilar colectivamente a un grupo de civiles desarmados, por orden de una autoridad y desde el aparato del Estado, son crímenes de lesa humanidad y deben ser juzgados en el ámbito penal.
“La obligación del Estado no se agota en la respuesta punitiva, pues se debe garantizar el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad toda a conocer la verdad”.
Respaldó su pedido en el derecho nacional e internacional, que obliga a investigar, juzgar sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos. También señaló que rige para las víctimas y sus familiares el derecho a la verdad, para obtener un conocimiento pleno y completo de los actos que se produjeron, las personas que participaron en ellos, las circunstancias particulares de cada caso, las violaciones de derechos cometidas y su motivación. Esta presentación se enmarca en una decisión de la Secretaría de Derechos Humanos de impulsar el reconocimiento de los delitos de lesa humanidad y la búsqueda de reparación en causas históricas, como las masacres indígenas de Napalpí (1924), de Rincón Bomba (1947) y los Bombardeos a la Plaza de Mayo de 1955.
Existe además una demanda social para incorporar a estos hechos como parte de la historia argentina, que se difundan públicamente, que se reconozca socialmente a las víctimas, logrando mediante ello la recuperación de la memoria histórica y arribar a la verdad como derecho humano indiscutible que se traduce a la vez en un deber para el Estado que hasta ahora se caracterizó por su inacción: las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos deben ser eficazmente esclarecidas, investigadas, juzgadas y sancionadas. La determinación judicial del hecho y, en particular, la declaración de responsabilidad estatal, en caso de alcanzarse, representará una reivindicación necesaria como parte del proceso de recomposición del daño colectivamente causado. Dependerá entonces de habilidad de los representantes del Ministerio Publico Fiscal, respaldados por investigadores y una comunidad ávida de verdad y equidad, lograr la apertura del proceso judicial y arribar a una sentencia no condenatoria, pero sí de reconocimiento de verdad de este triste episodio, que como muchos otros, y en diversos momentos de la historia Argentina, tuvo por víctimas a trabajadores.