Hacia una ley de Arrendamiento Rural, por Guillermo Moreno

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Hacia una ley de Arrendamiento Rural, por Guillermo Moreno

21 Marzo 2022

Por Guillermo Moreno, Gastón Bres, Andrea Melo y Marcos Von Ifflinger*

En “Muerto el acuerdo con el FMI, viva el acuerdo con el FMI” (BAE Negocios, 29/09/19), se sostenía que, ante el evidente colapso del acuerdo formulado con la anterior administración (Cambiemos), y los resultados obtenidos en las PASO del 2019, no quedaba otra opción más que reconvertir el viejo crédito “Stand By”, en un “Programa de Facilidades Extendidas”. 

Más aún, se afirmó que el nuevo contrato definiría el futuro: mayor oprobio u horas de buenaventura. 

Sin embargo, la conducta procrastinante sumada a una inusitada improvisación, determinantes del carácter de la actual gestión, llevaron a una dilación de más de dos años en las negociaciones. Habiendo llegado este punto, y en vistas de los consensos alcanzados con el Organismo Multilateral de Crédito, en “Acuerdo con el FMI: ya salió mal y, ahora... será peor” (BAE Negocios 13/03/2022), se concluyó que: “se dio... el peor de los resultados”.

De su lectura, se desprende un enlace de instrumentos de política macroeconómica sumamente nocivos, ya que se afectan de forma contundente el nivel de ocupación y los ingresos de los factores productivos:

• incrementando sustantivamente las tarifas de los servicios públicos: luz, agua, gas, telefonía, peajes, entre otros;
• aumentando las Tasas de Interés de Referencia, y las aplicadas a todo tipo de crédito para consumo o producción;
• minimizando los componentes de expansión de la Base Monetaria, contrayendo los Saldos Monetarios Reales1;
• generando el Crowding Out (exclusión), al procurar que, prácticamente, 2/3 del Déficit Fiscal Primario (DFP)2 sea financiado por el mercado. Considerando que el stock de crédito disponible es de un quantum finito, su apropiación por parte del tesoro obligará a las empresas a utilizar su propia liquidez, o a postergar los proyectos de inversión y/o reposición de capital y,

• disminuyendo la Demanda Agregada, al caer el poder adquisitivo de los ingresos populares (jubilaciones, pensiones, asalariados formales e informales, profesionales independientes, pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, etc.) perjudicando el consumo que, a pesar de mediar un incremento en los precios de los saldos exportables no lo contrarrestará. 

En este marco, la pobreza e indigencia que anida en la comunidad, hasta el presente Circunstancial, podrían devenir en Estructural3, tipificando una sociedad “injusta”, que es imprescindible evitar.

Si “estamos mal… y vamos peor”, es hora de cambiar el rumbo...

Hacia una Ley de Arrendamientos Rurales

La discusión en torno al costo de los alquileres de la tierra se remonta al año 1912, con el “Grito de Alcorta”. Movilizaciones y medidas de fuerza llevadas a cabo por productores en el sur de la provincia de Santa Fe, sensibilizaron la temática y dieron lugar a diversas normas, a partir de 1921, que encuentran su mejor composición de derechos y obligaciones con la Ley 13.246 (1948), que entra en desuetudo a partir de su modificación en 1980. 

Es por ello que, en “Arrendamientos rurales en la Pampa Húmeda” (BAE Negocios, 20/09/2020), se propuso una nueva Ley, enmarcada en los postulados constitucionales que: “instruyen, como indica el artículo 75 de la Constitución Nacional, a mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales”.

A su vez, complementariamente, con “Hay que acordar con el FMI: pero ¿quién aporta el dinero?” (BAE Negocios, 07/02/2022) y “Retenciones y alquileres: La Pampa Húmeda y el pago de la deuda externa” (BAE Negocios, 13/02/2022), se articularon funcionalmente diversos objetivos que se podrían alcanzar con la Ley de marras: 

• disminuir sensiblemente la “tasa de arrendamientos”, incrementando la acumulación de capital de los productores rurales;
• diseñar una “curva de indiferencia de costos”, entre las distintas implantaciones y producciones, al igualarles el precio del alquiler de la 
hectárea;
• incentivar la realización de cultivos y producciones alternativas, que mejoren la oferta alimenticia y la “utilización del suelo”, como pudiera ser 
la flori, cuni, api, perma y helicultura, los productos agroecológicos o la cría de caballos;
• facilitar las relaciones económico-financieras intracadena entre los  productores -organizadores de la producción-, los peones rurales, profesionales independientes, administradores, etc. -oferentes de su fuerza de trabajo-, y los contratistas, -realizadores de las tareas de laboreo de implantación, cosecha y recolección-; y
• acotar los riesgos no asegurables del productor al ser explicitados en el contrato de locación, y extender su duración, prohijando explotaciones plurianuales. 
Virtudes ciertamente provechosas, pero... “son las doce y la comida no bajó proporcionalmente de precio”4.

Por lo tanto...

El debate en la “arena pública”, en derredor de la “Ley de Arrendamientos Rurales”, ha tomado un sesgo ciertamente singular. Representantes “probos” de los productores y pooles de siembra, aceptan de agrado la regulación (a la baja) de los costos de los alquileres.

Pero claro, desean mantener constantes sus precios de facturación. Es obvio, que incrementan su rentabilidad.

Ahora bien, los “Sectores Populares” en nada se verían beneficiados, porque seguirían comprando los alimentos de manera “desproporcionadamente cara” respecto de sus ingresos5.

Entonces, es dable aplicar aquellos instrumentos, devenidos de la correcta técnica económica, que permitan eliminar las “injusticias” generadas.

Elevar al máximo (dentro del marco regulatorio y la rentabilidad de los proyectos de inversión) los Derechos de Exportación (DE), es la solución, dado que permiten:

• desalinear, a la baja, los precios locales de los alimentos de la paridad internacional, incrementando el poder adquisitivo de los ingresos 
populares;
• facilitar también (determinando el quantum de los DE), a diversas actividades hoy desplazadas (ganadería extensiva, actividades tamberas, cultivos alternativos, etc.), y con los beneficios que ello conlleva, la recuperación de la centralidad como alternativa de producción; y
• fundamentalmente, aportar al fisco los recursos necesarios para honrar los compromisos contraídos con los acreedores externos.

De esta forma, como señalamos en “La Pampa Húmeda y el pago de la deuda externa”, Parte II (BAE Negocios, 06/03/2022), se “enlazan” dos “decisiones” que aportan: “una virtuosa interrelación entre mercado interno y externo, entre la productividad y la justa distribución del ingreso y, entre las tecnologías convenientes y el pleno empleo”.

En síntesis, al irrumpir el Capitalismo Moderno en la “la parte” -Zona Núcleo de la Pampa Húmeda-, permite irradiar “al todo” -la Patria- las bases de un Modelo de Desarrollo Económico Permanente y Sustentable (MoDEPyS), con orientación a la producción.

Notas del artículo

1 Cuando la inflación se acelera, el Banco Central de la República Argentina tiene dos alternativas: la convalida emitiendo Base Monetaria, de tal manera que la “cantidad” de dinero en el mercado alcance para realizar las mismas transacciones que en el periodo anterior, pero a un precio mayor. O no emite y entonces: o los precios bajan, o disminuye la cantidad de transacciones (recesión). Como en general, al inicio del ciclo, los precios son inflexibles a la baja (por el efecto “pobreza” que trae aparejado la valuación de los stocks), la intensa recesión es el elemento equilibrante buscado, hasta que finalmente emerge la deflación.
2 Déficit Fiscal Primario (DFP) es la diferencia (de signo negativo) entre los Ingresos Corrientes del Tesoro y los Gastos Corrientes del Sector Público Nacional, en un periodo dado.
3  Se define pobreza “Circunstancial” a aquella que con correctas políticas económicas disminuye o incluso se extingue, y “Estructural”, cuando a pesar de la utilización a pleno de los factores productivos, no hay incentivos para emplear los ociosos.
4 Parafraseando el dicho “son las doce y el pescado sin vender”, referente a que, previo a los modernos sistemas de refrigeración, el pescadero -vendedor de pescados- tenía su mercadería desde la mañana temprano y con el correr de las horas, los peces se iban deteriorando, por eso, si a las doce del mediodía no se habían comercializado, el empresario comenzaba a preocuparse. 
5 Suponer que los jubilados y pensionados argentinos recibirán un ingreso similar al de los países desarrollados, que les permita comprar los alimentos a idéntico precio, implica desconocer la coyuntura de la economía doméstica.

* Artículo publicado en BAE