Pauta a Clarín: una mirada sobre el fallo de la Corte

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Pauta a Clarín: una mirada sobre el fallo de la Corte

12 Febrero 2014

Por Santiago Gómez

En un fallo en el que la Corte criticó duramente la estrategia argumentativa del Estado Nacional, el máximo tribunal de justicia, ratificó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, que condenó al Estado Nacional a elaborar y presentar “un esquema de distribución de publicidad oficial que comprenda a las emisoras de análogas características a la actora, entre las que incluyó a América TV S.A. (canal 2), Telearte S.A. (canal 9), Televisión Federal S.A. (canal 11), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (canal 13) y SNMP S.E. y RTA S.E. (canal 7), ‘que se ajuste fielmente [a] las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas precedentemente”.

Los supremos Lorenzetti, Maqueda y Fayt, firmaron un voto conjunto, en el que declararon admisible el recurso ante la Corte presentado por el Estado Nacional, luego de la condena de la Cámara de Apelaciones; la suprema Highton adhirió con su propio voto y Petracchi y Aribay declararon inadmisible el recurso presentado por el Estado, por considerar  que “carece de todo apoyo la afirmación según la cual las circunstancias fácticas de la presente difieren de las contempladas en los casos "Editorial Río Negro" y "Editorial Perfil", los cuales resultan plenamente aplicables al sub lite”. El Juez Raúl Zaffaroni consideró que debía darse intervención a la Procuradora General de la Nación.

El caso

Según puede leerse en el fallo, Canal 13 promovió una acción de amparo contra el Estado, y contra Juan Manuel Abal Medina y Alfredo Scoccimarro, con el objetivo de que cese la asignación arbitraria y discriminatoria de la pauta oficial, que dejaba a Artear afuera. En su fallo la Corte afirma no sólo que la Cámara de Apelaciones valoró las pruebas presentadas por Canal 13, respecto a  cómo había cambiado la pauta después del 2008, sino que "el Estado Nacional ha reconocido la reducción en términos absolutos y relativos de la pauta publicitaria oficial asignada a la actor a desde 2009, llegando incluso a ser nula en los primeros meses de 2012, situación que se mantuvo hasta febrero del año en curso, con excepción de las órdenes de publicidad otorgadas después de que se inició esta acción" (fs. 731 vta.). En síntesis, tuvo por acreditado que "el Estado Nacional contrató publicidad oficial con canal 13 (…)que la interrumpió totalmente durante el primer trimestre de 2012 y que la volvió a conceder después de promovida la presente acción en una magnitud mínima en términos absolutos y relativos".

La Cámara consideró que el reclamo de Clarín mantenía similitud con los oportunos reclamos de “Editorial Río Negro” y la “Editorial Perfil”, que recibieron fallos favorables de parte de la Corte, por lo que la Cámara se sirvió de ello como jurisprudencia para dictar su sentencia. En aquellos fallos (330:3908 y 334:109, respectivamente), la Corte estableció que "existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos.

La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal. Si decide darla debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. Por ello tiene a su disposición muchos criterios distributivos pero cualquiera sea el que se utilice debe mantener siempre una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones"

Pobres argumentos

La mayoría de la Corte Suprema consideró pertinente el recurso presentado por el Estado Nacional, por cuestionarse el alcance y la interpretación de normas de carácter federal, pero según la mayoría, los argumentos fueron flojos. El Supremo Tribunal manifestó que ya habiéndose expresado sobre un conflicto similar (con las Editorial Río Negro y Editorial Perfil en los que ordenó incluir a esos medios en la pauta oficial), “la autoridad institucional de dichos precedentes, fundada en la condición de este Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores.”

La Corte expresó que en Fallos: 183:409 “se estableció que el Tribunal no podría apartarse de su doctrina, sino sobre la base de causas suficientemente graves como para hacer ineludible un cambio de criterio. Sería en extremo inconveniente para la comunidad si los precedentes no fueran debidamente considerados y consecuentemente seguidos”, pero igual así dio lugar al recurso presentado por el Estado Nacional, y al analizarlo le espetó un aleccionador “quien pretenda del Tribunal un nuevo examen sobre la cuestión constitucional de que se trata deberá exponer con la mayor rigurosidad los fundamentos críticos que sostienen su postura, y demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente la existencia de causas graves que hagan ineludible el cambio de la regla de derecho aplicable. Esa carga argumentativa calificada, que en el sub lite se ahonda por tratarse la recurrente de la misma parte cuyos planteos fueron desestimados en la citada causa "Editorial Perfil S.A.", ha sido manifiestamente incumplida por el Estado Nacional, circunstancia que exime al Tribunal de toda otra consideración respecto del examen de la procedencia de los agravios planteados para confirmar la sentencia apelada

La Corte Suprema de Justicia consideró que “la conducta estatal encaminada a no aplicar estos criterios constituye una clara violación de principios constitucionales” y que ello se debe a que “el incumplimiento de una sentencia judicial constituye un desconocimiento de la división de poderes que resulta inadmisible en un Estado de derecho y, en consecuencia, causa un grave deterioro del Estado constitucional democrático”.

Mejorar la defensa

Considerando la estrechez de la política comunicacional del gobierno para abordar los conflictos, las dificultades que presenta para transmitir de un modo claro problemas tan complejos como los que estamos atravesando, y luego del fallo de la Corte, en el que queda claro que no rechazaron el recurso del gobierno, que existiendo los fallos precedentes igual la Corte dio la posibilidad de rever su posición y que la devolución fue que los argumentos fueron flojos, no queda duda alguna de que debemos mejorar la defensa, porque ya sabemos que con dos o tres jugadores millonarios nos llegan y nos complican.