El estatal según Macri: 20 nombramientos de “planta permanente”… por decreto
Por Redacción APU
Tales designaciones violan el art. 4 inc. b) Anexo I de la ley 25.164 (“Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional”), los arts. 11 inc. b), 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto 214/06; 8 , 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema de Empleo Público, homologado por Decreto 2098/08.
La citada normativa establece como requisito indispensable para el ingreso a la planta permanente del Estado Nacional, la acreditación de condiciones de idoneidad mediante procesos de selección que garanticen los principios de igualdad, transparencia y publicidad.
Los decretos 248 y 250 son nulos, conforme lo expresamente establecido por los arts. 6 Anexo I de la ley 25.164 y 13 del CCT homologado por Decreto 214/06 y lo previsto por el art. 17 de la ley 19.549, puesto que las designaciones allí efectuadas no han respetado los mecanismos de selección previstos por la ley y las convenciones colectivas de trabajo, una muestra más de la falta de apego de esta administración a las leyes, lo arbitrario e ilegal de su proceder, y la falta de correspondencia entre palabras y hechos, con absoluto desdén por los compromisos de transparencia asumidos ante el electorado.
Paradójicamente, al Sr. Presidente, al Jefe de Gabinete de Ministros (Marcos Peña) y al Ministro del Interior (Rogelio Frigerio), signatarios de dichos decretos, le caben las previsiones del art. 2 del decreto 254/15, puesto que se trata de designaciones efectuadas durante el año pasado que no han respetado la legalidad de los procedimientos.