La detención por portación de cara y el fascismo simpático
Por Esteban Rodríguez Alzueta*
La semana pasada un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitó no sólo la demora de las personas para su identificación sino el olfato policial. En otras palabras, autorizó la detención por portación de cara. La sentencia fue firmada por los magistrados Luis Lozano, Inés Weimberg y José Casás y revoca un fallo de la Cámara en lo Penal y Contravencional que había impugnado un procedimiento policial por considerar que “la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación –aunque fuese por un tiempo mínimo– y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo”. Por el contrario, el TSJ sostuvo que una de las tareas de la policía es la prevención de delitos, y para poder cumplirla tiene la facultad de pedir la documentación para identificar a personas.
Se trata de una decisión no sólo inconstitucional, sino que desanda la jurisprudencia argentina que se adecuaba a los estándares básicos internacionales de derechos humanos que la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos había reclamado al Estado argentino cuando lo condenó (en el 2003) por el caso Bulacio. Recordemos, Walter Bulacio era aquél joven que fue “levantado” en una razzia de la Policía Federal Argentina en la puerta del Estado Obras cuando estaba por entrar al recital de Patricio Rey y los Redonditos de Ricota en el año 1991. “Levantado”, en democracia, significa que fue detenido, trasladado y demorado en la comisaría, torturado y asesinado.
El fallo del tribunal pone a la policía de Larreta más allá del estado de derecho, habilitando el estado de excepción, es decir, liberando a la fuerza de cualquier formalidad o procedimiento. No hay protocolo, basta la mera sospecha, es decir, que la persona en cuestión se ajuste al estereotipo con el que trabaja la policía para ser demorado. El fallo llega semanas después de que el gobierno nacional decretase la emergencia en seguridad.
No se trata de una práctica menor. Las detenciones son el punto de partida de una cadena de violencia institucional. No hay cacheos humillantes en la vía pública, destrato y maltrato policial, sin detención por averiguación de identidad (DAI); no hay paseos en patrullero sin detenciones; no hay parada de libros y demoras en las comisarías sin DAI. De la misma manera no hay armado de acusa o torturas sin detenciones. La DAI es una práctica que habilita las otras prácticas. Las trayectorias criminales se inauguran con una DAI.
Pero detengámonos en las detenciones y el olfato policial. ¿Cuáles son las características de las DAI y cuáles sus funciones en lo que hemos dado en llamar en otro lugar “el dispositivo de temor y control”?
En primer lugar, la DAI no es un acto inocente sino una rutina cargada de ideología. Una ideología que se averigua en los prejuicios del Comisario pero también en las obsesiones de la vecinocracia. No hay olfato policial sin olfato social, esto quiere decir que las detenciones policiales encuentran un punto de apoyo en los procesos de estigmatización social. Las palabras filosas que destilan diariamente los vecinos alertas para nombrar al otro como problema, como peligroso o productor de riesgo, van creando las condiciones de posibilidad para que las policías se ensañen con determinados actores. Por eso decíamos que no hay brutalidad policial sin prejuicio social. Las habladurías habilitan y legitiman estas prácticas policiales.
En segundo lugar, se trata de una práctica selectiva y, por añadidura, discriminatoria. La población objeto de las DAI tiene casi siempre las mismas cualidades. Son jóvenes, masculinos, morochos que tienen determinados estilos de vida y pautas de consumo. Una persona que viste ropa deportiva y usa gorrita tiene más chances de ser demorado por la policía que otra que viste traje o anda de elegante sport; de la misma manera que una persona de tez blanca tiene más probabilidades de sortear un punto de control o razzia que una persona morocha; o una persona joven tiene más posibilidades de que le pidan documentos en la calle que si se trata una persona adulta. A través de las DAI las policías seleccionan la clientela de la agencia judicial que después encerrará preventivamente.
Tercero -y vinculado al punto anterior-, hay que agregar que no se trata de un hecho aislado sino de una práctica sistemática. En el mismo año una persona objeto de la DAI será detenido un treintena de veces, no necesariamente por personal de la misma Comisaría. Se trata de una práctica regular, que tiende a recaer casi siempre sobre las mismas personas y así seguirá por lo menos hasta que se corran del estereotipo, sea inyectando información equivocada (usen anteojos, cambien de ropa, se dejen la barba) o jubilándose de peligrosos (crecieron, se volvieron personas adultas, padres de familia).
Ahora bien, ¿cuáles son las finalidades o mejor dicho, cómo funcionan las DAI en la máquina de inseguridad?
Uno: A través de las DAI las policías perfilan trayectorias vulnerables para determinados colectivos de pares. Incapacitan a las personas para que puedan hacer valer las garantías y los derechos preferenciales que tienen por el sólo hecho de ser niños, niñas o jóvenes. Por eso, a través de las DAI las policías tienden a desciudadanizar a los jóvenes o producir ciudadanías de segunda, contribuyendo a modelar identidades negativas.
Dos: Las DAI deterioran las solidaridades comunitarias y contribuye a generar y fomentar los malentendidos intergeneracionales y agravar las conflictividades sociales en los barrios donde suelen juntarse los pibes. Rara vez, los jóvenes, encontrarán en los vecinos un aliado seguro que levante la mano y acuda en su auxilio cuando las policías los detenga, demore y cachee en la vía pública. Las DAI certifican los prejuicios que los vecinos tienen sobre esos jóvenes, y cuando eso sucede difícilmente un vecino salga en ayuda del joven que fue nuevamente detenido.
Tres: a través de las DAI las policías establecen una suerte de estado de sitio o toque de queda para determinados colectivos de pares. Los jóvenes en cuestión saben que no pueden llegar al centro de la ciudad o sólo tienen permitido hacerlo determinados días o a determinadas horas. Si no respetan el régimen horario se ganarán la atención policial. Saben que se regalan si llegan solos al centro comercial, pero también si lo hacen en días y horarios que no les está permitido.
Cuatro: A través de las DAI la policía empuja a los jóvenes a los mercados ilegales. El hostigamiento policial que supone la detención con todas las otras violencias que activa la transforman en una práctica extorsiva. Dicho con las palabras del Oficial de calle: “Empezás a patear para el comisario o con la gente que arregló con el comisario o te seguiré molestando hasta armarte una causa”. No estamos diciendo nada nuevo, para prueba de ello basta un nombre: Luciano Arruga. Las policías reclutan a través de las DAI la fuerza de trabajo que necesitan las economías ilegales para valorizarse, perfilando con ello, para esta minoría, trayectorias transgresoras que regulará la policía.
Cinco: Las DAI funcionan como una suerte de castigo alternativo que les evita tanto pagar como atravesar un proceso legal. Los jóvenes saben que cuando las policías practican correctivos o aplican toques, esas prácticas son el precio que deben pagar para evitar el encierro. Un encierro que llegará inevitablemente a medida que se acumulen las detenciones.
Pero dijimos que el fallo del TSJ de CABA no sólo autoriza las DAI sino que legitima el olfato policial. ¿Qué es el olfato policial?
El olfato policial es una palabra nativa, muy usada por policías para justificar su accionar discrecional. Con el olfato los policías pretenden hacer alusión a una supuesta sagacidad para anticiparse al delito, un delito que averiguan en el movimiento raro de los cuerpos, la expresión nerviosa de los rostros, las miradas esquivas, las presencias fuera de lugar, pero también en las maneras de vestir, hablar o contestar cuando son interrogados por el personal policial. Para los policías, el olfato policial constituye una destreza que se aprende en la comisaría antes que en la academia, una cualidad que sólo puede asimilarse estando en la calle. Se trata de una técnica que les permitiría reconocer o individualizar a los delincuentes, distinguiendo a los trabajadores o buenos vecinos de los vagos, barderos o pibes chorros. Para los policías es un arte más que un saber aprendido, una mezcla de intuición y experiencia. Por su puesto que la destreza necesita, además, de un entorno propicio y algunas informaciones previas, a veces de dudosa procedencia. Pero la gran mayoría de las veces esa información llega embutida a través de estereotipos y prejuicios sociales sobre determinados actores. Esos estereotipos orientan su quehacer en los territorios que todos los días escanean mientras patrullan el barrio. No se llega sólo al barrio sino muñido de esa información previa que, antes que buscar comprender a los actores alcanzados con su denominación, se apresuran a abrir un juicio negativo sobre los mismos. Prejuicios, entonces, que le dan un contenido a sus rutinas, que habilitan y legitiman sus prácticas cotidianas.
Pero hay más, porque el olfato policial, no sólo es presentado como una manera de anticiparse a los eventos problemáticos, sino, sobre todo, como el modo de justificar a posteriori, ante los estrados judiciales y la prensa, su discrecional forma de proceder. En efecto, las versiones policiales u oficiales de los hechos, que luego tienden a cristalizarse en verdad jurídica, se sustentan en el olfato policial, en la supuesta sagacidad del policía para leer los pequeños detalles de la trama social. Allí donde no hay inteligencia criminal, hay experiencia policial, es decir, “hay calle”, prejuicio o ensañamiento contra determinados actores. Un saber inductivo que suple la carencia de saberes deductivos, un saber que dice poder leer los afectos y las energías que circulan en las interacciones sociales.
Las DAI constituyen una técnica de sobre-criminalización informal pero efectiva y con altos niveles de rutinización, que señala diferencias sociales y pretende ejercer un disciplinamiento social sobre los actores más jóvenes procedentes generalmente de los barrios más pobres.
En definitiva, la autorización de las detenciones por portación de cara es otra prueba del giro punitivista del fascismo simpático. El macrismo encontrará en esta nueva interpretación jurisprudencial nuevos rudimentos de legitimación para ensañarse con los chivos expiatorios que la prensa y otros emprendedores morales fueron modelando a través de las periódicas campañas de pánico moral. Cuando las transformaciones económicas empiecen a sentirse en el bolsillo de la gente, las policías serán nuevamente alistadas para disciplinar y practicar tiro al blanco buscando poner en caja a todos aquellos que no se resignan acepar con sufrimiento lo que les toco. Y ya sabemos, cuando eso suceda, el blanco será otra vez el negro.
*Docente e investigador de la UNQ y la UNLP. Autor de Temor y control. Integrante de la Campaña Nacional Contra la Violencia Institucional y el CIAJ, colectivo de derechos humanos de la ciudad de La Plata.