Emergencia habitacional: la ley de Acceso Justo al Hábitat
Por Delfina Enriquez
Basta recordar la toma del Indoamericano en el 2010 en donde hubo 3 muertos y decenas de heridos. Como así también y más recientes en el 2016, las que se realizaron en Merlo y Moreno. Sin dejar de tener en cuenta como es la utilización de la violencia y el maltrato por parte de las fuerzas de seguridad en situaciones de desalojo.
Esta realidad refleja que a pesar de las medidas adoptadas por el gobierno anterior en materia de vivienda, y como a cuenta gotas las continúa la actual gestión, las tomas y ocupaciones, la construcción de hogares precarios, acceso informal a la tierra, o el nulo acercamiento a un crédito con requisitos imposibles de cumplir y con tasas desorbitantes, la especulación inmobiliaria y su falta de control, son el resultado de un conjunto de vulneraciones de los derechos fundamentales de la ciudadanos.
Para paliar estas situaciones y crear mejores condiciones de vida para los sectores más vulnerables o de pocos recursos existe la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat que fue sancionada el 29 de noviembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial en octubre de 2013. A tres años de su publicación pocos han sido los avances en cuanto a su aplicación. Tal es así que de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires solo algunos utiliza las herramientas provistas por la ley para la solución del déficit urbano habitacional.
De qué trata
El principal objeto de la Ley es la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable en la Provincia de Buenos Aires. Sus objetivos específicos son producir suelo urbano, facilitar la regularización urbano dominial de barrios informales, atender de manera integral la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional, y generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.
Además se le suma que la norma fija cuatro principios rectores: el derecho a la ciudad y a la vivienda, la función social de la propiedad, la gestión democrática de la ciudad y el reparto equitativo de cargas y beneficios.
Para cumplir con los objetivos la Ley determina una serie de instrumentos financieros, impositivos, de gestión de suelo, de planificación urbana y de redistribución de la renta, como: el fomento al crédito para el mejoramiento y ampliación de viviendas a través de un Fondo Fiduciario Provincial; creación de zonas de Promoción de Hábitat Social, integración socio urbana de villas y asentamientos, con la creación de mesas de gestión con participación de los sectores involucrados en cada proyecto de urbanización, entre varias acciones más.
Además determina responsabilidades conjuntas entre el Gobierno provincial y los municipios, tales como el registro de la demanda urbano habitacional, la generación de suelo urbano, la urbanización de villas y asentamientos, la provisión de infraestructura, equipamiento comunitario y espacios verdes, la construcción de viviendas, entre otras.
Cabe destacar que la mayoría de las herramientas que pone a disposición la Ley son de aplicación municipal, es decir, que requieren que los Estados Locales dicten normativas específicas para hacerlas operativas. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda
No es sólo de ahora
En los últimos cincuenta años, Ciudad y Gran Buenos Aires fueron el escenario de una creciente transformación territorial marcada por las urbanizaciones informales como asentamientos y villas. Estos han sido producto de crisis económico-sociales, crisis financieras externas, procesos hiperinflacionarios, altos niveles de pobreza e indigencia, aumento del precio del suelo, normativas urbanas excluyentes, falta de acceso al crédito a tasa fija, entre otros numerosos factores.
Datos crudos
Según datos del censo 2010 la población total es de 40.117.096 de habitantes, y una densidad promedio de 10.7 habitantes por km2. Estas cifras representan respecto al censo 2001 un aumento cercano al 10% tanto de población como en densidad. Se le suma que existen 466.936 hogares con déficit cuantitativo, es decir, hogares que habitan viviendas irrecuperables o que comparten la vivienda con uno o más hogares.
Veinticuatro son los partidos del Gran Buenos Aires los cuales representan el 24,7% de la población total del país. Los cuales sufren importantes carencias para que la vivienda garantice los requisitos básicos de habitabilidad.
Para que una vivienda tenga las adecuadas condiciones de vivienda es necesario que cuente con facilidades en cuanto a la higiene y la salud. Que respondan a estándares básicos de saneamiento; agua segura, redes de servicios, etc. Además el espacio en donde se habita cual es el grado de privacidad dentro de la vivienda como así también el arraigo del entorno en donde está ubicada.
Aquella pata fundamental llamada Estado
El acceso al hábitat y a la vivienda digna es una gran preocupación y es lo que necesario transformar. Frente a este escenario es indispensable la acción del Estado ya que es el actor esencial en la resolución de la problemática habitacional y el que puede tratar la desigualdad. Esto se da por medio del mejoramiento de las viviendas, extensión de las redes de servicio, asfaltado, construcción de casas. La intervención de políticas públicas; el trabajo en conjunto con actores públicos y privados y el control y la regularización del mercado inmobiliario tanto legal como ilegal son las líneas de acción y de planificación necesarias para atacar y contemplar las soluciones habitacionales.
Ninguna de las partes se beneficia con estas problemática. Es más caro para el Estado como para las familias estar en un estado de situación de una vivienda informal o en la tomas de tierras, en donde las condiciones de vida son totalmente precarias: No contar con los servicios básicos, carecer de agua potable, equipamiento adecuado para vivir, transportes, etc. No solo encarece su estilo de vida, también los inhabilita para acceder a derechos económicos, culturales, sociales, sanitarios. El derecho de acceder a un habitar adecuado y tener una mejor calidad de vida.
El esfuerzo popular
La Asociación Civil Madre tierra y MIHES crearon el Manual de la Ley 14.449 con el fin de que todos tenga un acceso directo a la misma. Destinado a organizaciones sociales y barriales y ONG`S, el material tiene como fin mostrar los instrumentos que brinda la legislación para el acceso y el mejoramiento de un hábitat digno con el objetivo de gestionarlos en los territorios.
Se propone ser un elemento de consulta permanente y accesible para las organizaciones sociales y cualquier persona, armado con un lenguaje sencillo y claro. Contiene los artículos reglamentarios ejemplificados con el fin de acercar y difundir la ley.